Elizabeth Salmón - Cambio climático y derechos humanos

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La publicación, coordinada por Elizabeth Salmón, reúne trabajos de autores y autoras de amplias trayectorias tanto en la investigación y la docencia como en la gestión pública nacional, para discutir el sinnúmero de desafíos que impone el cambio climático al disfrute de un amplio abanico de derechos humanos en todo el mundo.
El libro pone en debate una cuestión de permanente actualidad que no siempre resultó atractiva para los tomadores de decisiones ni para las agendas internacionales: la relación dinámica e indisociable entre cambio climático y derechos humanos. Este volumen se compone de tres apartados y un anejo de referencias bibliográficas. El primero de ellos corresponde a nociones teóricas que a manera de introducción nos acerca a la materia. El segundo desarrolla los tipos de afectaciones que el fenómeno ambiental viene provocando en desmedro de determinados derechos humanos. El tercero da cuenta de las vulneraciones diferenciadas del fenómeno climático y plantea posibles salidas a esta crisis de larga data.
El primer apartado cuenta con los artículos de Elizabeth Salmón, Cristina Blanco, Deborah Delgado e Iván Lanegra. Salmón inaugura la sección poniendo énfasis a las ventajas y dificultades de incluir el marco teórico de los derechos humanos en la lucha contra el cambio climático. Blanco, por su parte, indaga sobre el rol activo-pasivo del sector privado y de las empresas en el fenómeno medioambiental. Lanegra, en cambio, presta atención a la gobernanza climática en el marco de un enfoque de derechos. Para cerrar esta sección, Delgado traza a manera de «ensayo» una tipología que facilita la comprensión de la relación cambio climático – derechos humanos para los movimientos sociales.
En el segundo apartado Hugo Cahueñas nos habla de las obligaciones estatales en la protección del derecho a una vivienda a propósito de la gestión de riesgos de desastres. De otro lado, Juan Francisco Acevedo destaca la importancia del derecho al agua en el contexto de la crisis hídrica global y lo hace mediante el estudio de la Región Andina Central. Por su parte, María José Veramendi problematiza los impactos del cambio climático sobre el derecho a la alimentación adecuada en Perú evaluando las respuestas del Estado. Pedro Francke cierra esta sección preguntándose sobre los efectos del cambio climático al derecho a la salud en el Perú de hoy.
El último apartado del libro cuenta con los notables artículos de Cécile Blouin, Óscar Espinosa y Marcela Huaita. Desde una perspectiva de derechos humanos, Blouin analiza los impactos del cambio climático en los procesos migratorios, así como las diversas acciones -y omisiones- de los Estados en la región hacia este fenómeno. Espinosa, por su parte, sitúa la problemática ambiental desde las percepciones indígenas de la Amazonía peruana a la luz del derecho al autogobierno. Para cerrar esta sección, Huaita nos ofrece una interesante reflexión sobre la mayor vulnerabilidad de las mujeres frente al cambio climático en razón a su rol en la sociedad. Pero además, para agravar la situación, la autora demuestra cómo la política de la región de Cajamarca invisibiliza las acciones lideradas por mujeres orientadas a mitigar los efectos del fenómeno ambiental.
Escrito en una prosa cuidada y accesible, y sustentado en un amplio corpus bibliográfico y teórico, este libro coordinado por Elizabeth Salmón constituye una importante contribución a los estudios en derechos humanos de Perú. De un lado, promueve una discusión local en torno a la problemática del cambio climático desde nuevos cuestionamientos y diversas perspectivas; de otro, aporta valiosa información para la adopción de medidas que desde lo interseccional hagan frente al cambio climático y sus efectos en la región.

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Ahora bien, en cuanto a la práctica constitucional comparada, en la región latinoamericana son quince los Estados que consagran el derecho a un medio ambiente «sano» o fórmulas conexas como derecho a un medio ambiente «saludable», «equilibrado», «adecuado», «protegido», «libre de contaminación», entre otros.

Se trata entonces de una práctica que en varios casos resulta previa a la - фото 2

Se trata entonces de una práctica que, en varios casos, resulta previa a la adopción del Protocolo de San Salvador, pero que, en otros, se ve alentada por este tratado. De esta forma, hay un proceso de interacción constante entre los ordenamientos jurídicos nacionales y el derecho internacional que resulta en la doble consagración del derecho.

Asimismo, algunas cortes latinoamericanas se han basado en el Protocolo de San Salvador o en los pronunciamientos de la Corte IDH —en concreto, la Opinión Consultiva OC-23/17— para dotar de contenido al derecho constitucional. Ejemplo de ello son35 el Tribunal Constitucional (Perú) o la Suprema Corte de Justicia de la Nación (México).

3.2 La dimensión ambiental de los derechos humanos: hacia la identificación del contenido ecológico de los derechos humanos

La estrecha relación entre los derechos humanos y el medio ambiente propende a que los órganos de derechos humanos «ecologicen» a los primeros (Asamblea General, 2018, p. 6). Esto es, identificar y pronunciarse sobre la dimensión ambiental de los derechos humanos, también llamado el fenómeno «greening» de los derechos humanos (Boer y Boyle, 2014, p. 14), en especial aquellos que son más propensos a ser afectados por la degradación ambiental como el derecho a la vida, a la salud, a la alimentación adecuada, a la vivienda adecuada y a la libre determinación, entre otros.36 De esta manera, se produce una relación de doble vía, pues, por un lado, hay una suerte de «humanización» del cambio climático y, por otro, una «ecologización» o «ambientalización» de los derechos humanos más vulnerables frente a este fenómeno.

En esta línea, la ACNUDH ha afirmado que «[l]as normas de derechos humanos proporcionan una protección más eficaz con respecto a las medidas adoptadas por los Estados para hacer frente al cambio climático y sus consecuencias para los derechos humanos» (2009, párr. 72). Así, se precisa un listado de obligaciones, tanto nacionales como internacionales, que tienen los Estados en materia de cambio climático y derechos humanos y que se podrían presentar por acción u omisión si el Estado falta «a su deber de proteger a una persona contra un daño que afecta al disfrute de los derechos humanos» (ACNUDH, 2009, párr. 73).

En lo que respecta a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), es cierto que dichos derechos serán posiblemente los más vulnerables debido a que implican una mayor inversión por parte del Estado. No obstante, según el informe de la ACNUDH, «independientemente de la presión adicional que los fenómenos relacionados con el cambio climático puedan ejercer sobre los recursos disponibles, los Estados siguen estando obligados a velar por el disfrute más amplio posible de los derechos económicos, sociales y culturales en cualquier circunstancia» (2009, párr. 77).

Con respecto al derecho al acceso a la información y la participación en la toma decisiones, el informe evoca la CMNUCC, en la cual los Estados se comprometieron a facilitar y promover el acceso público a la información sobre el cambio climático. Además, menciona que dicha obligación se condice con el derecho a la libertad de opinión y de expresión (ACNUDH, 2009, párr. 78). Al referirse al derecho a la participación en la toma de decisiones, se sostiene que este es de importancia clave para la lucha contra dicho fenómeno, por lo que los Estados deben promover y facilitar «la participación del público en el estudio del cambio climático y sus efectos y en la elaboración de las respuestas adecuadas», en virtud del artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (2009, párr. 79).

En cuanto a su contenido, y a pesar de la tendencia de entender el derecho al medio ambiente sano como un DESCA,37 el cambio climático es un fenómeno que trasciende este derecho. En esa medida, el relator especial sobre derechos humanos y medio ambiente ha señalado lo siguiente:

[…] la obligación de los Estados consiste en proteger los derechos humanos para que el cambio climático no los vulnere. Esta conclusión se deriva de la naturaleza de su obligación de proteger contra los daños ambientales en general. Los órganos de derechos humanos han dejado en claro que los Estados deben proteger contra un deterioro previsible de los derechos humanos por daño ambiental, con independencia de que el propio daño ambiental infrinja normas de derechos humanos y de que los Estados causen o no directamente el daño. (Asamblea General, 2016, párr. 37)

No es pues posible limitar los efectos del cambio climático a un solo derecho. Este tiene impacto tanto en derechos civiles y políticos como en los DESC. Así lo han entendido órganos de derechos humanos que, si bien no se encargan de temas relativos al medio ambiente, identifican dicho vínculo. Como se ha señalado, hay observaciones generales del Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Mientras que, en los mecanismos extraconvencionales, tenemos mandatos como los del relator especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, el relator especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, el relator especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos, el relator especial sobre el derecho a la alimentación y el relator especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos.

Este análisis llevó a la judicialización de algunos casos y a argumentar su vinculación con la violación de derechos. No obstante, como veremos más adelante, ello genera una serie de dificultades.

4. Obligaciones de derechos humanos en el marco del cambio climático

Resulta preciso conceptualizar la relación entre cambio climático y derechos humanos como una de doble tránsito. Por un lado, el cambio climático impacta en el ejercicio de los derechos humanos afectándolos de manera potente y dañina, pero, por otro lado, un pleno ejercicio de los derechos humanos sirve para enfrentar dicho fenómeno. Es decir, no se trata de entender los derechos humanos como meras afectaciones o efectos colaterales del cambio climático, sino también de utilizar su enorme potencialidad para enfrentárseles eficazmente.

En efecto, más allá del impacto ético y movilizador —en términos de ampliación de actores involucrados— que supone incluir el discurso de los derechos humanos en la lucha contra el cambio climático (Lewis, 2018, p. 189), se trata de identificar las obligaciones jurídicas que se derivan automáticamente de los tratados de derechos humanos y que deben respetarse en la adopción de las medidas de mitigación y adaptación estatales a este fenómeno.

En el plano jurídico, es necesario considerar la gran diferencia que existe entre los tratados multilaterales sobre el medio ambiente y los tratados de derechos humanos. Los primeros crean obligaciones entre Estados; mientras que los tratados de derechos humanos crean obligaciones frente a individuos. De esta manera, los Estados partes de tratados ambientales y de tratados de derechos humanos tienen que tomar en cuenta las obligaciones emanadas de estos últimos cuando adopten medidas de naturaleza ambiental. Se trata, en definitiva, de complementar ambos cuerpos jurídicos a fin de construir un marco jurídico sólido que sirva de sustento para enfrentar el cambio climático.

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