Elizabeth Salmón - Cambio climático y derechos humanos

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La publicación, coordinada por Elizabeth Salmón, reúne trabajos de autores y autoras de amplias trayectorias tanto en la investigación y la docencia como en la gestión pública nacional, para discutir el sinnúmero de desafíos que impone el cambio climático al disfrute de un amplio abanico de derechos humanos en todo el mundo.
El libro pone en debate una cuestión de permanente actualidad que no siempre resultó atractiva para los tomadores de decisiones ni para las agendas internacionales: la relación dinámica e indisociable entre cambio climático y derechos humanos. Este volumen se compone de tres apartados y un anejo de referencias bibliográficas. El primero de ellos corresponde a nociones teóricas que a manera de introducción nos acerca a la materia. El segundo desarrolla los tipos de afectaciones que el fenómeno ambiental viene provocando en desmedro de determinados derechos humanos. El tercero da cuenta de las vulneraciones diferenciadas del fenómeno climático y plantea posibles salidas a esta crisis de larga data.
El primer apartado cuenta con los artículos de Elizabeth Salmón, Cristina Blanco, Deborah Delgado e Iván Lanegra. Salmón inaugura la sección poniendo énfasis a las ventajas y dificultades de incluir el marco teórico de los derechos humanos en la lucha contra el cambio climático. Blanco, por su parte, indaga sobre el rol activo-pasivo del sector privado y de las empresas en el fenómeno medioambiental. Lanegra, en cambio, presta atención a la gobernanza climática en el marco de un enfoque de derechos. Para cerrar esta sección, Delgado traza a manera de «ensayo» una tipología que facilita la comprensión de la relación cambio climático – derechos humanos para los movimientos sociales.
En el segundo apartado Hugo Cahueñas nos habla de las obligaciones estatales en la protección del derecho a una vivienda a propósito de la gestión de riesgos de desastres. De otro lado, Juan Francisco Acevedo destaca la importancia del derecho al agua en el contexto de la crisis hídrica global y lo hace mediante el estudio de la Región Andina Central. Por su parte, María José Veramendi problematiza los impactos del cambio climático sobre el derecho a la alimentación adecuada en Perú evaluando las respuestas del Estado. Pedro Francke cierra esta sección preguntándose sobre los efectos del cambio climático al derecho a la salud en el Perú de hoy.
El último apartado del libro cuenta con los notables artículos de Cécile Blouin, Óscar Espinosa y Marcela Huaita. Desde una perspectiva de derechos humanos, Blouin analiza los impactos del cambio climático en los procesos migratorios, así como las diversas acciones -y omisiones- de los Estados en la región hacia este fenómeno. Espinosa, por su parte, sitúa la problemática ambiental desde las percepciones indígenas de la Amazonía peruana a la luz del derecho al autogobierno. Para cerrar esta sección, Huaita nos ofrece una interesante reflexión sobre la mayor vulnerabilidad de las mujeres frente al cambio climático en razón a su rol en la sociedad. Pero además, para agravar la situación, la autora demuestra cómo la política de la región de Cajamarca invisibiliza las acciones lideradas por mujeres orientadas a mitigar los efectos del fenómeno ambiental.
Escrito en una prosa cuidada y accesible, y sustentado en un amplio corpus bibliográfico y teórico, este libro coordinado por Elizabeth Salmón constituye una importante contribución a los estudios en derechos humanos de Perú. De un lado, promueve una discusión local en torno a la problemática del cambio climático desde nuevos cuestionamientos y diversas perspectivas; de otro, aporta valiosa información para la adopción de medidas que desde lo interseccional hagan frente al cambio climático y sus efectos en la región.

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El Protocolo de Kioto especifica diferentes objetivos y compromisos para los países desarrollados y en desarrollo con respecto a la emisión futura de gases de efecto invernadero (GEI) (Anton y Shelton, 2011, p. 102). Entre ellos, establece los objetivos de reducción aceptados por los países industrializados, sin las obligaciones correspondientes para los países en desarrollo; reconocimiento del papel de los sumideros (mares, bosques) de GEI y su inclusión en los objetivos; la posible creación de «burbujas» y emisiones comerciales como medios para reducir sus emisiones; y acuerdos de implementación conjunta con países que solo emiten pequeñas cantidades de GEI, en principio países en desarrollo (Anton y Shelton, 2011, pp. 102-103).

Al igual que la CMNUCC, el Protocolo de Kioto no contiene referencias a los derechos humanos. Como afirma Atapattu, mientras que las consideraciones ambientales y económicas fueron fundamentales para el régimen jurídico del cambio climático, no se puede decir lo mismo desde los derechos humanos; además, la noción de vulnerabilidad que se maneja está asociada a los Estados, no a los individuos (2016, p. 24). De esta manera, llama la atención que el lenguaje de los derechos esté totalmente ausente en los primeros documentos sobre el cambio climático, dada la cada vez más innegable estrecha relación entre ambos ámbitos (Atapattu, 2016, p. 24).

Por su parte, el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas inició un paulatino proceso de aproximación al cambio climático. El enfoque inicial no se refiere de manera profunda a este fenómeno, sino que prioriza la lectura ambientalista de los derechos humanos.

Desde los órganos de los tratados, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) fue el primero en pronunciarse sobre las obligaciones del derecho a una vivienda adecuada, a la alimentación adecuada y al agua, que pueden verse afectadas por, entre otros, factores climatológicos.19 En cuanto a los mandatos especiales de las Naciones Unidas,20 se pueden identificar algunos informes anuales en los que se hace mención a factores ambientales y climatológicos, entre otros, que pueden impactar en determinados derechos humanos.

Por otro lado, un momento importante en este desarrollo es 2009, cuando la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ACNUDH) publicó el informe sobre la relación entre cambio climático y derechos humanos.21 Como su título indica, este informe abordó las consecuencias de los efectos observados y previstos del cambio climático para el disfrute de los derechos humanos, así como para las obligaciones de los Estados en virtud de la normativa internacional de derechos humanos.

Desde el punto de vista institucional, resulta relevante, en 2012, la decisión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de establecer un mandato sobre derechos humanos y medio ambiente,22 encargado de estudiar las obligaciones de derechos humanos relativas al disfrute de un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible, y de promover mejores métodos respecto al uso de los derechos humanos para elaborar políticas medioambientales. Los primeros informes del ahora relator especial se refieren a las obligaciones de derechos humanos con el medio ambiente, sobre la base de un amplio análisis de fuentes mundiales y regionales.23 De esta manera, el relator especial recopiló las buenas prácticas de los Gobiernos, las organizaciones internacionales, las organizaciones de la sociedad civil, las empresas y otros en lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos relativas al medio ambiente y propuso métodos de implementación que podrían contribuir al cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos para el disfrute de un medio ambiente saludable. Si bien hay algunas menciones al cambio climático, no lo desarrolla de manera profunda sino hasta después de 2015.

2.3 Aproximación de doble vía: la vinculación intensa entre ambos campos del conocimiento

En 2015, se llevó a cabo la COP 21 en París y se adoptó un instrumento que plasma la vinculación estrecha entre cambio climático y derechos humanos. Este acercamiento fue el resultado de diversas conferencias de Estados partes (desde la celebrada en Berlín en 1995), sin las que no hubiese sido posible lograr lo celebrado en París.

La COP 21 contó con la presencia de 150 jefes de Estado y vino precedida de una amplia movilización ciudadana y declaraciones de líderes de distintos ámbitos que alertaban sobre la dimensión del problema climatológico (Fernández-Reyes, 2016, p. 101). El Acuerdo de París hace un llamamiento expreso al respeto y a la garantía de los derechos humanos, como se presenta a continuación:

Los Estados en el presente Acuerdo,

[…]

Reconociendo que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,

[…].24

Durante las negociaciones, varios Estados y organizaciones no gubernamentales abogaron por referencias a los derechos humanos en el texto del Acuerdo. Si bien los primeros borradores del texto incluían disposiciones que habrían obligado a los Estados a respetar, proteger, promover y cumplir los derechos humanos,25 estas se diluyeron gradualmente para que el texto final del Acuerdo contenga una sola disposición en el preámbulo. Sin embargo, como señala Lewis, la referencia a las obligaciones existentes deja abierta la posibilidad de que otras normas internacionales puedan aplicarse al cambio climático y crea el potencial para que un enfoque basado en los derechos humanos haga una contribución significativa (2018, p. 154).

En efecto, el Acuerdo de París exige a todas los Estados partes que informen periódicamente sobre sus emisiones y esfuerzos de implementación y que continúen los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura en 1,5 °C. Asimismo, destaca las obligaciones de los países desarrollados de apoyar los esfuerzos de los países en desarrollo y las obligaciones de todos para proteger a las personas en situación de vulnerabilidad que corren un riesgo especial en las condiciones de calentamiento climático (Blau, 2017, pp. 27-28).

Como se ha señalado antes, también el sistema de las Naciones Unidas se ha pronunciado de manera cada vez más clara y frecuente sobre el cambio climático y sus repercusiones en los derechos humanos. En ese sentido, se puede identificar un conjunto de informes de mandatos temáticos que analizan los efectos del cambio climático en temas como los pueblos indígenas, los defensores de derechos humanos y la pobreza extrema.26 Por su parte, la ACNUDH emitió en 2016 una serie de recomendaciones dirigidas a los Estados, la sociedad civil y las organizaciones intergubernamentales, diseñadas para reforzar un enfoque basado en los derechos humanos para la lucha contra el cambio climático (Lewis, 2018, p. 157).

Por último, el relator especial sobre derechos humanos y medio ambiente analizó, también en 2016, la relación entre el cambio climático y los derechos humanos, los efectos del cambio climático en el pleno disfrute de los derechos humanos más propensos a ser afectados y en qué forma se aplican las obligaciones de derechos humanos a las medidas relacionadas con el clima.27 Cabe señalar que, en 2019, el relator especial analizó la necesidad de adoptar medidas encaminadas a garantizar un clima seguro para la humanidad.28 Los aportes de los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas han profundizado mucho más en el impacto del cambio climático en el ejercicio los derechos humanos.29

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