Elizabeth Salmón - Cambio climático y derechos humanos

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La publicación, coordinada por Elizabeth Salmón, reúne trabajos de autores y autoras de amplias trayectorias tanto en la investigación y la docencia como en la gestión pública nacional, para discutir el sinnúmero de desafíos que impone el cambio climático al disfrute de un amplio abanico de derechos humanos en todo el mundo.
El libro pone en debate una cuestión de permanente actualidad que no siempre resultó atractiva para los tomadores de decisiones ni para las agendas internacionales: la relación dinámica e indisociable entre cambio climático y derechos humanos. Este volumen se compone de tres apartados y un anejo de referencias bibliográficas. El primero de ellos corresponde a nociones teóricas que a manera de introducción nos acerca a la materia. El segundo desarrolla los tipos de afectaciones que el fenómeno ambiental viene provocando en desmedro de determinados derechos humanos. El tercero da cuenta de las vulneraciones diferenciadas del fenómeno climático y plantea posibles salidas a esta crisis de larga data.
El primer apartado cuenta con los artículos de Elizabeth Salmón, Cristina Blanco, Deborah Delgado e Iván Lanegra. Salmón inaugura la sección poniendo énfasis a las ventajas y dificultades de incluir el marco teórico de los derechos humanos en la lucha contra el cambio climático. Blanco, por su parte, indaga sobre el rol activo-pasivo del sector privado y de las empresas en el fenómeno medioambiental. Lanegra, en cambio, presta atención a la gobernanza climática en el marco de un enfoque de derechos. Para cerrar esta sección, Delgado traza a manera de «ensayo» una tipología que facilita la comprensión de la relación cambio climático – derechos humanos para los movimientos sociales.
En el segundo apartado Hugo Cahueñas nos habla de las obligaciones estatales en la protección del derecho a una vivienda a propósito de la gestión de riesgos de desastres. De otro lado, Juan Francisco Acevedo destaca la importancia del derecho al agua en el contexto de la crisis hídrica global y lo hace mediante el estudio de la Región Andina Central. Por su parte, María José Veramendi problematiza los impactos del cambio climático sobre el derecho a la alimentación adecuada en Perú evaluando las respuestas del Estado. Pedro Francke cierra esta sección preguntándose sobre los efectos del cambio climático al derecho a la salud en el Perú de hoy.
El último apartado del libro cuenta con los notables artículos de Cécile Blouin, Óscar Espinosa y Marcela Huaita. Desde una perspectiva de derechos humanos, Blouin analiza los impactos del cambio climático en los procesos migratorios, así como las diversas acciones -y omisiones- de los Estados en la región hacia este fenómeno. Espinosa, por su parte, sitúa la problemática ambiental desde las percepciones indígenas de la Amazonía peruana a la luz del derecho al autogobierno. Para cerrar esta sección, Huaita nos ofrece una interesante reflexión sobre la mayor vulnerabilidad de las mujeres frente al cambio climático en razón a su rol en la sociedad. Pero además, para agravar la situación, la autora demuestra cómo la política de la región de Cajamarca invisibiliza las acciones lideradas por mujeres orientadas a mitigar los efectos del fenómeno ambiental.
Escrito en una prosa cuidada y accesible, y sustentado en un amplio corpus bibliográfico y teórico, este libro coordinado por Elizabeth Salmón constituye una importante contribución a los estudios en derechos humanos de Perú. De un lado, promueve una discusión local en torno a la problemática del cambio climático desde nuevos cuestionamientos y diversas perspectivas; de otro, aporta valiosa información para la adopción de medidas que desde lo interseccional hagan frente al cambio climático y sus efectos en la región.

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Las personas que están marginadas en los planos social, económico, cultural, político, institucional u otro son especialmente vulnerables al cambio climático, así como a algunas respuestas de adaptación y mitigación [...] Esta mayor vulnerabilidad raras veces se debe a una sola causa. Más bien, es el producto de procesos sociales interrelacionados que se traducen en desigualdades en las situaciones socioeconómicas y los ingresos, así como en la exposición. Entre esos procesos sociales, cabe mencionar por ejemplo la discriminación por motivo de género, clase, etnicidad, edad y (dis)capacidad. (2014, p. 57)

A estas vulnerabilidades preexistentes deben sumarse situaciones de vulnerabilidad sobrevenidas producto del cambio climático. Piénsese, por ejemplo, en el desplazamiento y la migración forzada o en los efectos adversos en los ciclos agrícolas y sus efectos en la alimentación, la salud o el trabajo.

Esto ha generado un desarrollo conceptual, normativo e institucional del mayor nivel, y creemos que una lectura detenida de esta relación ayuda a una mejor y más exacta comprensión del cambio climático. Por ello, en este capítulo abordamos, en primer lugar, la evolución de esta relación en el ámbito internacional. Seguidamente, analizamos tanto la afirmación de un derecho autónomo a un medio ambiente sano como la dimensión ambiental de otros derechos humanos. En tercer lugar, buscamos identificar las obligaciones internacionales de los Estados resultantes tanto de los derechos humanos como de las normas ambientales referidas al cambio climático. Y, finalmente, presentamos las ventajas y dificultades de emplear el enfoque de derechos humanos para la lucha contra este fenómeno.

2. La relación dinámica entre cambio climático y derechos humanos

No se trata ciertamente de un tema nuevo, sino que, por el contrario, tiene sus orígenes varias décadas atrás. Sin embargo, esta relación no es estática, sino que ha ido respondiendo a diversos factores que van desde el desarrollo científico, el cual fue demostrando el impacto de los cambios en el medio ambiente en la vida humana, hasta una evolución en la comprensión misma del entorno y el papel del ser humano en aquel.

Como discurso dominante de nuestro tiempo, los derechos humanos no han estado alejados de las discusiones ambientales, ya sea implícita o explícitamente. En ese sentido, un primer acercamiento del derecho ambiental parte de una visión antropocéntrica, en la cual el cuidado del medio ambiente se fundamenta en las consecuencias perjudiciales sobre los seres humanos y no en su valor intrínseco.2 De esta forma, la protección del medio ambiente se enfoca en el impacto negativo sobre los derechos humanos a través de la llamada «dimensión ambiental»3 de estos (Birnie, Boyle y Redgell, 2009, p. 272) y (Boer y Boyle, 2014, p. 13).

No obstante, como afirma Atapattu, resulta claro que una sola visión no puede abordar por sí sola todas las complejidades del cambio climático (2016, p. 8). De esta forma, otra posible relación entre cambio climático y derechos humanos consiste en comprender el medio ambiente como un bien jurídico propio, aunque siempre vulnerable frente a otros objetivos igualmente privilegiados, como el desarrollo económico (Birnie, Boyle y Redgell, 2009, p. 272).

Finalmente, otra posición opta por reconocer el derecho al medio ambiente sano como uno de los derechos de denominada «tercera generación» (junto con el derecho a la paz, al desarrollo sostenible, entre otros). Aquí se critica que esta caracterización desviaría la atención de la obligación de implementar plenamente los derechos civiles, políticos, económicos y sociales existentes al inhibir el desarrollo de nuevos enfoques sobre su contenido (Birnie, Boyle y Redgell, 2009, p. 272).

En todo caso, la vinculación entre los derechos humanos y el medio ambiente —y, en este marco, el cambio climático— resulta clara aunque no pacífica. Desde nuestro punto de vista, es posible identificar tres fases que a continuación presentamos.

2.1. Aproximación inicial: el medio ambiente como entorno de la vida humana

La primera vez que las Naciones Unidas se ocupó del medio ambiente fue en la Conferencia Científica sobre la Conservación y Utilización de Recursos celebrada en Lake Success en 1949. En esta solo se trató la explotación de los recursos naturales, mas no aspectos como la contaminación o la generación de residuos, que todavía no se consideraban preocupaciones apremiantes (De Rojas Martínez-Parets, 1994, pp. 262-263). Posteriormente, se realizaron otras reuniones y acuerdos internacionales sobre problemas sectoriales como los relativos al mar, la energía o la biosfera,4 que tuvieron una importancia relativa.

Se inicia así una aproximación instrumental del medio ambiente como espacio en el que el ser humano debe vivir y desarrollarse. Esto se ve reflejado claramente en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano que llevó a la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano (Declaración de Estocolmo) de 1972,5 que trató el medio ambiente y el desarrollo como problemáticas de la humanidad (De Rojas Martínez-Parets, 1994, p. 263).

El consenso en torno a que se trataría de un texto no redactado en términos jurídicos vinculantes no evitó la disparidad de opiniones en cuanto al grado de especificidad que deberían revestir los principios referidos a los derechos y a las obligaciones frente al medio ambiente (Handl, 2012, p. 2). Según Brown, un tema central fue la necesidad de abordar el posible conflicto entre el desarrollo económico y la protección del medio ambiente, debido a que a los países en desarrollo les preocupaba especialmente que un esfuerzo internacional para proteger al segundo vendría a expensas de su propio desarrollo (2011, p. 4). Fue por esto que se realizaron reuniones previas entre expertos de los Gobiernos, la academia y las organizaciones no gubernamentales que produjo el denominado «Informe de Founex», que reconoció que la protección ambiental y el desarrollo económico podrían —y deberían— darse en conjunto6 (Consejo Económico y Social, 1971, p. 55), y alentó a muchos países en desarrollo a participar en la conferencia, entendiendo que las medidas de protección ambiental no se usarían como medio para inhibir su desarrollo económico (Birnie, Boyle y Redgell, 2009, p. 48).

En cualquier caso, el resultado final de la Declaración de Estocolmo enfatizó:

1. El hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente. En la larga y tortuosa evolución de la raza humana en este planeta se ha llegado a una etapa en que, gracias a la rápida aceleración de la ciencia y la tecnología, el hombre ha adquirido el poder de transformar, de innumerables maneras y en una escala sin precedentes, cuanto lo rodea. Los dos aspectos del medio humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma.7

Ciertamente, la Declaración marcó un primer hito histórico en el derecho internacional porque visibilizó y ascendió en orden de importancia los problemas ambientales y permitió la progresiva positivización en los ordenamientos jurídicos estatales (De Rojas Martínez-Parets, 1994, p. 265).

Adicionalmente, la propia conferencia tuvo un efecto institucional en el ámbito de las Naciones Unidas, pues, en 1972, se creó el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA);8 en 1986, se emitió la «Declaración sobre el derecho al desarrollo»; y, en 1983, se conformó la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Comisión Bruntland), que emitió en 1987 el Informe «Nuestro Futuro Común», en el que explica la necesidad de tomar en cuenta la noción de «desarrollo sostenible» en las actividades económicas. Por otro lado, la Conferencia de Estocolmo permitió el surgimiento de organizaciones no gubernamentales y, en menor medida, de otros actores del sector privado, como participantes preocupados por la discusión de temas ambientales internacionales y por el desarrollo del derecho ambiental internacional (Brown, 2011, p. 5). Adicionalmente, varios acuerdos multilaterales posteriores están asociados a dicha conferencia,9 los cuales constituyen verdaderos pilares del derecho ambiental internacional (Brown, 2011, p. 6).

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