Elizabeth Salmón - Cambio climático y derechos humanos

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La publicación, coordinada por Elizabeth Salmón, reúne trabajos de autores y autoras de amplias trayectorias tanto en la investigación y la docencia como en la gestión pública nacional, para discutir el sinnúmero de desafíos que impone el cambio climático al disfrute de un amplio abanico de derechos humanos en todo el mundo.
El libro pone en debate una cuestión de permanente actualidad que no siempre resultó atractiva para los tomadores de decisiones ni para las agendas internacionales: la relación dinámica e indisociable entre cambio climático y derechos humanos. Este volumen se compone de tres apartados y un anejo de referencias bibliográficas. El primero de ellos corresponde a nociones teóricas que a manera de introducción nos acerca a la materia. El segundo desarrolla los tipos de afectaciones que el fenómeno ambiental viene provocando en desmedro de determinados derechos humanos. El tercero da cuenta de las vulneraciones diferenciadas del fenómeno climático y plantea posibles salidas a esta crisis de larga data.
El primer apartado cuenta con los artículos de Elizabeth Salmón, Cristina Blanco, Deborah Delgado e Iván Lanegra. Salmón inaugura la sección poniendo énfasis a las ventajas y dificultades de incluir el marco teórico de los derechos humanos en la lucha contra el cambio climático. Blanco, por su parte, indaga sobre el rol activo-pasivo del sector privado y de las empresas en el fenómeno medioambiental. Lanegra, en cambio, presta atención a la gobernanza climática en el marco de un enfoque de derechos. Para cerrar esta sección, Delgado traza a manera de «ensayo» una tipología que facilita la comprensión de la relación cambio climático – derechos humanos para los movimientos sociales.
En el segundo apartado Hugo Cahueñas nos habla de las obligaciones estatales en la protección del derecho a una vivienda a propósito de la gestión de riesgos de desastres. De otro lado, Juan Francisco Acevedo destaca la importancia del derecho al agua en el contexto de la crisis hídrica global y lo hace mediante el estudio de la Región Andina Central. Por su parte, María José Veramendi problematiza los impactos del cambio climático sobre el derecho a la alimentación adecuada en Perú evaluando las respuestas del Estado. Pedro Francke cierra esta sección preguntándose sobre los efectos del cambio climático al derecho a la salud en el Perú de hoy.
El último apartado del libro cuenta con los notables artículos de Cécile Blouin, Óscar Espinosa y Marcela Huaita. Desde una perspectiva de derechos humanos, Blouin analiza los impactos del cambio climático en los procesos migratorios, así como las diversas acciones -y omisiones- de los Estados en la región hacia este fenómeno. Espinosa, por su parte, sitúa la problemática ambiental desde las percepciones indígenas de la Amazonía peruana a la luz del derecho al autogobierno. Para cerrar esta sección, Huaita nos ofrece una interesante reflexión sobre la mayor vulnerabilidad de las mujeres frente al cambio climático en razón a su rol en la sociedad. Pero además, para agravar la situación, la autora demuestra cómo la política de la región de Cajamarca invisibiliza las acciones lideradas por mujeres orientadas a mitigar los efectos del fenómeno ambiental.
Escrito en una prosa cuidada y accesible, y sustentado en un amplio corpus bibliográfico y teórico, este libro coordinado por Elizabeth Salmón constituye una importante contribución a los estudios en derechos humanos de Perú. De un lado, promueve una discusión local en torno a la problemática del cambio climático desde nuevos cuestionamientos y diversas perspectivas; de otro, aporta valiosa información para la adopción de medidas que desde lo interseccional hagan frente al cambio climático y sus efectos en la región.

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4.1 Las obligaciones de procedimiento sustantivas y en relación con grupos en situación de vulnerabilidad

El relator especial sobre derechos humanos y medio ambiente realizó, por su parte, una recopilación respecto a tres tipos de obligaciones de los Estados en materia de cambio climático: obligaciones de procedimiento, obligaciones sustantivas y obligaciones en relación con los grupos en situación de vulnerabilidad. Estas se basan en las declaraciones e informes de organizaciones internacionales, mecanismos de derechos humanos, investigaciones y otras fuentes identificadas por su mandato (Consejo de Derechos Humanos, 2016, p. 3).

Respecto a los derechos humanos y el medio ambiente, las obligaciones de procedimiento son las que se refieren a derechos que respaldan la formulación de políticas ambientales más fuertes y apuntan a la evaluación del impacto ambiental y la publicidad de la información relativa al ambiente, la participación pública en la toma de decisiones y el acceso a recursos por daños causados (Consejo de Derechos Humanos, 2013, p. 9). En el contexto de cambio climático, el relator especial identificó las siguientes:

1 evaluar el impacto ambiental y hacer pública la información relativa al medio ambiente;

2 facilitar la participación pública en la toma de decisiones ambientales, entre otras cosas, protegiendo los derechos de expresión y de asociación, y

3 ofrecer una reparación por los daños causados.

Estas obligaciones se fundamentan en los derechos civiles y políticos, pero se han aclarado y ampliado en el contexto del medio ambiente sobre la base de todos los derechos humanos que están en peligro a causa del daño ambiental (Consejo de Derechos Humanos, 2016, p. 14).

Las obligaciones sustantivas son las que se refieren a derechos susceptibles de ser afectados por la degradación ambiental y apuntan a la protección contra los daños ambientales que interfieran en el disfrute de los derechos humanos (Consejo de Derechos Humanos, 2013, p. 13). El contenido de la obligación de proteger frente al daño ambiental depende del contenido de sus obligaciones respecto de los derechos específicos amenazados. No obstante, y a pesar de la variedad de derechos que pueden verse afectados, los órganos de derechos humanos han llegado a conclusiones similares, tanto en el plano nacional como internacional (Consejo de Derechos Humanos, 2016, pp. 20-21).

También los Estados tienen obligaciones en relación con los grupos en situación de vulnerabilidad, en las que es primordial que estos no discriminen en la aplicación de sus leyes y su política ambientales (Consejo de Derechos Humanos, 2013, p. 20). Además, las obligaciones de los Estados son mayores respecto de los miembros de determinados grupos que pueden ser especialmente vulnerables a los daños ambientales, en particular las mujeres, los niños y las niñas, y los pueblos indígenas (Consejo de Derechos Humanos, 2016, p. 21).

Adicionalmente, la ACNUDH postula dos obligaciones complementarias. Por un lado, se hace énfasis en la obligación de cooperar internacionalmente para enfrentar eficazmente este fenómeno «porque los efectos y riesgos del cambio climático son significativamente superiores en los países de bajos ingresos» (2009, párr. 84).

Por otro lado, señala que las obligaciones estatales en este tema revisten también un efecto extraterritorial en, al menos, cuatro ámbitos:

1 Abstenerse de obstaculizar el disfrute de los derechos humanos en otros países;

2 Adoptar medidas para impedir que terceros (por ejemplo, empresas privadas) sobre los que tengan influencia obstaculicen el disfrute de los derechos humanos en otros países;

3 Tomar medidas, mediante la asistencia y cooperación internacionales, en función de la disponibilidad de recursos, para facilitar el cumplimiento de los derechos humanos en otros países, como el socorro en casos de desastre, la asistencia de emergencia y la asistencia a los refugiados y desplazados;

4 Velar por que se preste la debida atención a los derechos humanos en los acuerdos internacionales y por que esos acuerdos no repercutan negativamente en los derechos humanos. (ACNUDH, 2009, p. 30)

Finalmente, se invoca el principio de «responsabilidades comunes pero diferenciadas» establecidas en la CMNUCC al afirmar que los Estados tienen el deber de prestar ayuda a los países que no son parte del Anexo I del Protocolo de Kioto; es decir, aquellos en vías de desarrollo, mediante el financiamiento de los costos de adaptación al cambio climático y al financiamiento y a la transferencia de tecnología. De la misma manera, se mencionó la «justicia y equidad intergeneracional» y el «principio precautorio», los cuales han sido desarrollados ampliamente en el derecho ambiental internacional, pero no lo suficientemente en el ámbito de los derechos humanos.

A continuación, se presenta un esquema de las obligaciones de derechos humanos relativas al cambio climático en el marco de las medidas de mitigación y adaptación.

Tabla 2. Obligaciones de derechos humanos respecto al cambio climático
Tipos de obligaciones Medidas de mitigación Medidas de adaptación
Obligaciones sustantivas Evitar que los derechos humanos más propensos a ser afectados por el cambio climático sean afectados por terceros, especialmente empresas, mediante la regulación de estos.Abstenerse de contribuir al cambio climático mediante la emisión de los GEI, principalmente, de explotaciones de petróleo y gas.Cooperar internacionalmente para reducir los GEI y diseñar acciones climáticas. Proteger los derechos humanos más propensos a ser afectados por el cambio climático.Dedicar el máximo de recursos financieros y materiales disponibles a la transición hacia la energía renovable, el transporte limpio y la agricultura agroecológica, y a revertir la deforestación y degradación del suelo.Cooperar internacionalmente para evitar la afectación de derechos humanos a causa del cambio climático.
Obligaciones procedimentales Evaluar las posibles repercusiones en materia de cambio climático y derechos humanos de todos los planes, políticas y propuestas.Asegurar un enfoque integrador, equitativo y de género para la participación pública en todas las medidas relacionadas con el clima. Proporcionar al público información accesible, asequible y comprensible sobre las causas y consecuencias del cambio climático.Facilitar un acceso asequible y oportuno a la justicia y a recursos eficaces para todos.
Obligaciones con grupos en situación de vulnerabilidad Respetar los derechos de los grupos en situación de vulnerabilidad en las medidas adoptadas, en particular los derechos más propensos a ser afectados por el cambio climático.No causar situaciones que generen mayores vulnerabilidades a estos grupos. Ofrecer protección firme a los grupos en situación de vulnerabilidad cuya labor esté vinculada al clima, desde el uso de la tierra hasta los combustibles fósiles, especialmente frente a terceros.Establecer medidas de acción afirmativa para eliminar las situaciones de vulnerabilidad de estos grupos.
Fuente: Atapattu (2018) y Relator especial sobre derechos humanos y medio ambiente (2019).Elaboración propia

4.2. Algunas obligaciones específicas recogidas en la jurisprudencia sobre derechos humanos

4.2.1 Deber de cumplir las medidas nacionales tendientes a proteger contra el cambio climático

El primer relator especial sobre los derechos humanos y el medio ambiente, John Knox, planteó que al ser pocos Estados los responsables de dos tercios de las emisiones globales,38 se les debería atribuir la responsabilidad proporcionalmente (Limon, 2010, p. 554).

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