Elizabeth Salmón - Cambio climático y derechos humanos

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La publicación, coordinada por Elizabeth Salmón, reúne trabajos de autores y autoras de amplias trayectorias tanto en la investigación y la docencia como en la gestión pública nacional, para discutir el sinnúmero de desafíos que impone el cambio climático al disfrute de un amplio abanico de derechos humanos en todo el mundo.
El libro pone en debate una cuestión de permanente actualidad que no siempre resultó atractiva para los tomadores de decisiones ni para las agendas internacionales: la relación dinámica e indisociable entre cambio climático y derechos humanos. Este volumen se compone de tres apartados y un anejo de referencias bibliográficas. El primero de ellos corresponde a nociones teóricas que a manera de introducción nos acerca a la materia. El segundo desarrolla los tipos de afectaciones que el fenómeno ambiental viene provocando en desmedro de determinados derechos humanos. El tercero da cuenta de las vulneraciones diferenciadas del fenómeno climático y plantea posibles salidas a esta crisis de larga data.
El primer apartado cuenta con los artículos de Elizabeth Salmón, Cristina Blanco, Deborah Delgado e Iván Lanegra. Salmón inaugura la sección poniendo énfasis a las ventajas y dificultades de incluir el marco teórico de los derechos humanos en la lucha contra el cambio climático. Blanco, por su parte, indaga sobre el rol activo-pasivo del sector privado y de las empresas en el fenómeno medioambiental. Lanegra, en cambio, presta atención a la gobernanza climática en el marco de un enfoque de derechos. Para cerrar esta sección, Delgado traza a manera de «ensayo» una tipología que facilita la comprensión de la relación cambio climático – derechos humanos para los movimientos sociales.
En el segundo apartado Hugo Cahueñas nos habla de las obligaciones estatales en la protección del derecho a una vivienda a propósito de la gestión de riesgos de desastres. De otro lado, Juan Francisco Acevedo destaca la importancia del derecho al agua en el contexto de la crisis hídrica global y lo hace mediante el estudio de la Región Andina Central. Por su parte, María José Veramendi problematiza los impactos del cambio climático sobre el derecho a la alimentación adecuada en Perú evaluando las respuestas del Estado. Pedro Francke cierra esta sección preguntándose sobre los efectos del cambio climático al derecho a la salud en el Perú de hoy.
El último apartado del libro cuenta con los notables artículos de Cécile Blouin, Óscar Espinosa y Marcela Huaita. Desde una perspectiva de derechos humanos, Blouin analiza los impactos del cambio climático en los procesos migratorios, así como las diversas acciones -y omisiones- de los Estados en la región hacia este fenómeno. Espinosa, por su parte, sitúa la problemática ambiental desde las percepciones indígenas de la Amazonía peruana a la luz del derecho al autogobierno. Para cerrar esta sección, Huaita nos ofrece una interesante reflexión sobre la mayor vulnerabilidad de las mujeres frente al cambio climático en razón a su rol en la sociedad. Pero además, para agravar la situación, la autora demuestra cómo la política de la región de Cajamarca invisibiliza las acciones lideradas por mujeres orientadas a mitigar los efectos del fenómeno ambiental.
Escrito en una prosa cuidada y accesible, y sustentado en un amplio corpus bibliográfico y teórico, este libro coordinado por Elizabeth Salmón constituye una importante contribución a los estudios en derechos humanos de Perú. De un lado, promueve una discusión local en torno a la problemática del cambio climático desde nuevos cuestionamientos y diversas perspectivas; de otro, aporta valiosa información para la adopción de medidas que desde lo interseccional hagan frente al cambio climático y sus efectos en la región.

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Desde la Declaración de Estocolmo se contempla que los problemas ambientales se extienden a las generaciones futuras, como señala su principio 6: «La defensa y el mejoramiento del medio ambiente humano para las generaciones presentes y futuras se ha convertido en meta imperiosa de la humanidad […]».

Respecto a los daños transfronterizos y de naturaleza global, los derechos humanos no suponen una limitación para lidiar con ellos, ya que la jurisdicción de un Estado no está limitada a su espacio territorial. De esta forma, en vista de que la mayoría de instrumentos internacionales de derecho ambiental abordan los daños ambientales transfronterizos y requieren o exigen cooperación internacional para abordar estos asuntos, la Corte IDH ha señalado que «los Estados tienen la obligación de evitar daños ambientales transfronterizos que pudieran afectar los derechos humanos de personas fuera de su territorio» (2017, párr. 101).

5.4. La cuestión de la atribución de responsabilidad por una posible violación de derechos humanos

Por último, calificar el cambio climático como una «violación de derechos humanos» requerirá adaptarlo al esquema de la responsabilidad internacional de los Estados. En el marco del derecho internacional, lo anterior supone tres cuestiones previas: a) establecer cuál es el derecho vulnerado; b) identificar el sujeto que tiene la obligación y aquel que tiene el derecho; y c) establecer cuál es la relación de causalidad entre una acción del sujeto que tiene la obligación y el daño ocasionado (véase Proyecto de responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos de 2001).

Los dos primeros puntos no generan problemas irresolubles. En efecto, respecto al primero, el cambio climático afecta la vida de las personas en múltiples facetas, y, por lo tanto, también afecta diversos derechos. Al respecto, «todos los órganos de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas reconocen el vínculo intrínseco entre el medio ambiente y la realización de una serie de derechos humanos» (ACNUDH, 2009, p. 8). Si bien el informe de la ACNUDH de 2009 no afirmó que el cambio climático vulnerara necesariamente el DIDH, sí subrayó que los Estados tenían la obligación de adoptar medidas para proteger los derechos humanos de sus efectos perniciosos.

En cuanto a los sujetos, y sin excluir a los actores no estatales, los principales responsables de respetar y garantizar los derechos humanos son los Estados, y los sujetos a los que les corresponde el derecho son los individuos.51 Cabe agregar que el relator especial sobre los derechos humanos y el medio ambiente afirmó que los Estados tienen la obligación de proteger el disfrute de los derechos humanos de los daños ambientales, lo que comprende el cambio climático (Consejo de Derechos Humanos, 2016, p. 10).

El problema entonces se presenta cuando se analiza el requisito de causalidad entre la acción del sujeto responsable y el daño ocasionado. En efecto, el cambio climático tiene su origen en la acumulación de emisiones y contaminación en diferente medida de todos los países del mundo, por lo que «es prácticamente imposible desentrañar las complejas relaciones de causalidad existentes entre las emisiones históricas de GEI de un país concreto con un efecto específico relacionado con el cambio climático, y mucho menos entre esas emisiones y todas las consecuencias directas e indirectas para los derechos humanos» (ACNUDH, 2009, p. 70).

A esto se suma la variabilidad natural climática y que

[…] el calentamiento del planeta suele ser uno de los diversos factores que contribuyen a los efectos relacionados con el cambio climático, como los huracanes, la degradación del medio ambiente y la tensión sobre los recursos hídricos. En consecuencia, suele ser imposible determinar en qué medida un fenómeno concreto relacionado con el cambio climático con consecuencias para los derechos humanos se debe al calentamiento del planeta. (ACNUDH, 2009, p. 70)

Finalmente, debe prestarse atención a los aportes de los dos casos siguientes. Uno, ya mencionado, el del pueblo inuit, cuyo pedido fue rechazado en 2006 por la CIDH debido a que la «información provista no permite determinar si los hechos alegados tenderían a caracterizar una violación de derechos bajo la Declaración Americana [de los Derechos y Deberes del Hombre]».52 Resulta claro que la gran dificultad que encontró la CIDH para caracterizar dichos hechos como «violación de derechos» descansaba en la dificultad de establecer el vínculo de causalidad antes mencionado.

Posteriormente, en 2007, las islas Maldivas firmaron la «Declaración de Malé sobre la dimensión humana del cambio climático global»53 junto con la Alianza de Pequeños Estados Insulares, en la cual expresaban su preocupación por los efectos adversos que tendría el cambio climático frente a los derechos humanos, y se alineaban con la posición del pueblo inuit. Este hecho se explica debido a que las islas pequeñas —al igual que la población de las zonas polares— son las más afectadas por el cambio climático (Tuana, 2012, p. 411). Las Estados constituidos por islas pequeñas se enfrentan al peligro de su propia desaparición por el aumento del nivel de los mares. Además, son más propensos a sufrir daños a causa de eventos climáticos extremos, como tormentas, huracanes y tsunamis. Sin embargo, en lugar de judicializar su postura, decidieron usar medios políticos para lograr una mayor conciencia de la relación entre el cambio climático y los derechos humanos (Tuana, 2012, p. 411).

Los esfuerzos de las islas Maldivas rindieron frutos cuando el Consejo de Derechos Humanos, mediante la Resolución 7/23, pidió a la ACNUDH que elabore un informe sobre la relación entre el cambio climático y los derechos humanos de 2009. En dicho informe se llegó a las siguientes conclusiones:

[…] Los efectos en los derechos humanos pueden ser de carácter directo, como la amenaza que los fenómenos meteorológicos extremos pueden suponer para el derecho a la vida, pero a menudo tienen un efecto indirecto y progresivo en los derechos humanos, como el aumento de la tensión sobre los sistemas de salud y de las vulnerabilidades relacionadas con la migración inducida por el cambio climático.

[…] La vulnerabilidad debida a la geografía se suele agravar con una baja capacidad de adaptación, por lo que muchos de los países y comunidades más pobres son particularmente vulnerables a los efectos del cambio climático.

[…] La aplicación de un enfoque de derechos humanos en la prevención y respuesta a los efectos del cambio climático contribuye a empoderar a las personas y grupos, que se deberían considerar agentes activos del cambio y no víctimas pasivas. (ACNUDH, 2009, p. 32)

Sin embargo, frente al tema concreto del cambio climático como violación de derechos humanos, la ACNUDH asumió una posición similar a la de la CIDH, y agregó que «los efectos adversos del calentamiento del planeta suelen ser proyecciones de efectos futuros, mientras que las violaciones de los derechos humanos suelen quedar establecidas después de que se haya producido el daño» (2009, p. 70).

6. Conclusión

Creemos que la vinculación entre derechos humanos y cambio climático es intensa y bidireccional. Es decir, la influencia es mutua y por ello es necesario identificar las ventajas de un enfoque de derechos humanos en la lucha contra el cambio climático, pero también reflexionar sobre los retos que este tema plantea a los derechos humanos o, lo que es casi lo mismo, reconocer las insuficiencias teóricas y normativas de los derechos humanos, en general, y del DIDH, en particular, para dialogar y acoplarse a las necesidades de enfrentar los efectos nocivos del cambio climático.

Pero esta relación tiene en nuestra opinión dos características adicionales. Por un lado, está en pleno desarrollo o «en construcción»; y, por otro, se trata de una relación irreversible. En efecto, la discusión contemporánea sobre derechos humanos debe tener en cuenta el factor ambiental y el cambio climático; pero también los especialistas en derecho ambiental y el cambio climático deben ser capaces de acercarse —sin perder identidad o adscribirse por ello a una visión antropocéntrica de estos temas— a las enormes potencialidades del enfoque de derechos humanos en términos de dotar de legitimidad y exigencia a las voces que postulan la necesidad de enfrentarse al cambio climático.

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