Gregorio Mesa Cuadros - Derechos ambientales en perspectiva de integralidad - concepto y fundamentación de nuevas demandas y resistencias actuales hacia el estado ambiental de derecho

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Partiendo de una concepción integral de los derechos humanos, sustentada en su interdependencia, universalidad, globalidad y tratamiento igual, y con base en una perspectiva crítica, esta tesis da buenas razones y argumentos desde un nuevo ambientalismo popular, latinoamericano y alterglobalizador para fundamentar derechos ambientales y su concreción en el Estado ambiental de derecho, a nivel estatal y global, hacia la satisfacción de las necesidades humanas básicas de todas las personas. Los conceptos de huella y deuda ambiental, justicia ambiental, solidaridad y responsabilidad e imperativo ambiental, así como los de democracia y ciudadanía ambiental y cosmopolita, son, además, ideas básicas de límites a las acciones humanas de los poderes que, alrededor del globo, imponen y ejecutan prácticas culturales, sociales, económicas, políticas y ambientales, individuales y grupales, de apropiación, depredación, contaminación, exclusión, discriminación, marginación y empobrecimiento. Este debate se hace desde contextos socioculturales, políticos y ambientales concretos, y busca diferenciarse de las formas como el capital y el neoliberalismo intentan teñirse de verde, tratando de acomodarse a los nuevos tiempos en su idea de dar razones para la apropiación de aquello que todavía no entra en su ámbito propietarista, para continuar, con su espíritu de maximización de las ganancias, quitando valor a los bienes y poniéndoles otro valor, cuando no solamente un precio. La tesis se apoya en otras disciplinas y hace un ejercicio de inter y transdisciplinariedad, en el que además de los enfoques de la teoría crítica de los derechos humanos, la sociología del derecho y la filosofía de derecho, acoge otras disciplinas que la alimentan, como la ecología política, la economía ecológica, la filosofía política y la ética, y destaca además la paradoja entre unos derechos consagrados pero muy poco protegidos efectivamente.

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Principio de solidaridad ambiental

Teniendo en cuenta que los sujetos además de contar individualmente, por esencia en los derechos ambientales denominados usualmente en la doctrina y en la jurisprudencia como derechos de “tercera generación” son fundamentalmente sujetos colectivos, porque afectan a un grupo indistinto de personas. Entre ellos tenemos el de información, vecindad, cooperación internacional, igualdad y patrimonio universal. Este principio también se conoce como principio de solidaridad entre los pueblos.

La solidaridad como fundamento de los derechos está más allá de la solidaridad entendida con relación al grupo (´solidaridad de los antiguos´) o aceptación del pluralismo (´solidaridad de los modernos´) sino en una especie de “solidaridad ambiental”, la cual debería ser vista desde una triple condición que permita hacer contribuciones sustanciales para resolver conflictos y problemáticas humanas en particular y ambientales en general: en primer lugar, solidaridad subjetiva con nuevos sujetos o ampliación del ámbito de moralidad a no humanos, en el sentido de contener no solo a los sujetos humanos como sujetos de derecho y protección sino que, si creemos en ello y damos las razones y fundamento necesario y lo discutimos y acordamos pública y políticamente, ampliaremos tal moralidad a los no humanos en el nivel que así acordemos, por ejemplo, a animales, bosques, ríos o a la Madre Tierra (ambiente) en general.

En segundo lugar, solidaridad en el tiempo o solidaridad sincrónica y diacrónica, pues los derechos deben predicarse materialmente no solo con las generaciones actuales que tienen y pueden tener derechos (hoy solo serían sujetos de derecho los grandes depredadores y contaminadores) sino que en una conjunción de sincronía en los derechos (derechos de las generaciones actuales que no tienen y no pueden tener derechos o ser materialmente sujetos de derechos) con el aspecto diacrónico de los derechos (derechos de las futuras generaciones, es decir, de aquellos(as) que todavía no son pero para que puedan ser, la generación actual debe ser solidaria con el futuro para que haya futuras generaciones y eso solo será posible si la generación actual cambia sus hábitos de sobreexplotación, depredación y sobreconsumo y acepta de una vez por todas que los derechos de las futuras generaciones lo son desde ya y no solo cuando lleguen a ser generaciones actuales algún día en el futuro).

En tercer lugar, solidaridad en el espacio, en el entendido que si los derechos hoy se predican solo de sujetos en el Estado nación, una nueva comprensión de los derechos deberá indicar que este límite estrecho de vigencia espacial o territorial de los derechos debe ser ampliado en el sentido de globalidad a todos los habitantes de la tierra independientemente de su nacionalidad pues los derechos deberán predicarse y ampliarse a todo el espacio, a todo el ambiente, a toda la ecosfera y no solo al espacio de aquellos Estados, países, naciones o territorios “desarrollados” o del primer mundo, es decir, la solidaridad en el espacio debe ser además, la que deberán aplicar y desarrollar los sujetos de derechos desde el primer mundo con los del tercero y cuarto mundo que son los sujetos de los países del Sur que no tienen derechos.

Principio de regulación jurídica integral

Que contenga elementos para la prevención132 (y muy poco para la represión) la defensa, conservación, mejoramiento y restauración del ambiente y, espacialmente, desde elaboraciones que conjuguen la integralidad y superen las visiones regulatorias con normativas sectoriales y parciales que conciben al ambiente como meros recursos naturales a ser explotados.

Por lo anterior, una regulación jurídica integral debe además pensarse de manera sistémica (o ecosistémica) que supere visiones estrechas como las presentadas en la Ley general forestal (declarada inconstitucional por la sentencia C-030/2008) que solo veía al bosque natural desde una visión limitada a la producción maderera cuando el bosque natural contiene múltiples y variadas funciones y servicios ambientales (sumidero de carbono, sustento alimentario y medicinal, protector del suelo y de las aguas), pero, además, el bosque natural está relacionado o inter-relacionado con otros sistemas o ecosistemas, en el entendido que un sistema no es más que un subsistema de un sistema mayor, aspecto que se encuentra claramente expresado en el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia cuando se asigna el deber al Estado de proteger la diversidad y la integridad del ambiente, que no es más que la manera de avanzar en la concreción del principio constitucional de la protección a la diversidad natural y cultural de la nación colombiana, enunciada en el artículo 7º y 8º constitucionales.

Principio de responsabilidad ambiental

La protección del ambiente y los elementos que lo conforman (los bienes naturales y ecosistémicos o como se conoce usualmente en la doctrina, los recursos naturales más los bienes culturales) compete no solo al Estado y a sus distintas autoridades (gubernamentales, legislativas o jurisdiccionales) sino a los particulares, incluyendo la empresa privada, las organizaciones no gubernamentales y, todos aquellos que de una u otra forma tienen la capacidad de afectar el ambiente y los elementos ambientales.

Por supuesto, es necesario distinguir que a pesar de estar compartidas las responsabilidades (todos de una u otra forma afectamos el ambiente), estas son diferenciadas y es distinta la responsabilidad que le compete al Estado por acción (cuando él es el que contamina, actuando como empresa contaminadora) o por omisión (cuando debiendo actuar no actúa para la protección efectiva del ambiente, previendo, previniendo y evitando los daños) y otra, la que deben asumir las empresas cuando depredan y contaminan, estando limitada tal acción por procesos de licenciamiento ambiental y planes de manejo ambiental y, de otra parte, la responsabilidad que nos compete a todos los demás como particulares por nuestras acciones de deterioro o contaminación, estando obligados a la protección y cuidado de los bienes naturales y culturales y de respeto al derecho al ambiente sano de todos y todas. Por lo anterior, este principio debe expresarse como principio de responsabilidad ambiental compartida pero diferenciada.

Otra de las expresiones del principio de responsabilidad tiene que ver con lo que se denomina principio de la responsabilidad ambiental “de la cuna a la tumba”, es decir, es la aplicación estricta de la responsabilidad pensada en un enfoque temporal que considera el ´ciclo de vida del producto´ entendiendo, por ejemplo, que quien incorpora algo en el ambiente se hace responsable desde el momento en que ingresa ese producto en el ambiente hasta el momento en que el mismo deja de producir efectos ambientales negativos. Así, quien genera residuos, particularmente si son desechos peligrosos, se hace responsable de ellos, incluso una vez que ha traspasado su dominio o se ha desprendido de ellos, partiendo del principio de ciclo de vida del residuo, ya que su manejo debe regular desde su generación hasta su disposición final.

El principio de responsabilidad ambiental de la cuna a tumba se hace más interesante por lo exigente cuandoquiera que lo que se incorpora en el ambiente son elementos cuya degradación es muy extendida en el tiempo, por ejemplo la contaminación por los plásticos y peor aún, la contaminación nuclear, la cual se considera puede tardar diez mil años en desaparecer, lo que pone en peligro la vida, la salud y la supervivencia de por lo menos un número significativo de futuras generaciones, siendo previsible, entonces, que este último tipo de prácticas productivas sean consideradas inaceptables, habida cuenta que nadie (ni siquiera un Estado) tendría la capacidad de adquirir un seguro ambiental que garantice la vida, salud y la supervivencia de las próximas quinientas generaciones de humanos (si hablamos solo de los derechos de las futuras generaciones de humanos) o de hablar de la salud del ambiente por un tiempo similar (si aceptamos que el ambiente o los ecosistemas tienen derechos) que es el tiempo en que tardarían en desaparecer los impactos ambientales negativos generados por la contaminación nuclear.

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