Andrés Botero - Jurar y juzgar

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Esta investigación no pretende hacer una historia normativa del instituto procesal del juramento, aunque no pueda desvincularse de la norma para entender el marco desde el cual se habla. Tampoco es una investigación de la historia de las ideas, aunque algo de ello se presenta en el primer capítulo. Por el contrario, esta investigación analiza un tipo especial de juramento, el que se hace dentro del expediente judicial, sobre todo el que se hace para garantizar el acceso a la 'verdad' mediante la prueba y así poder aplicar la 'justicia' debida. Esto dentro de los procesos judiciales adelantados por el poder estatal en Colombia durante el siglo XIX, periodo al que se aludirá como el siglo liberal. En otras palabras, se trata, pues, de un trabajo de culturas jurídicas que permite, mucho mejor que la historia normativa e institucional, dar cuenta de la complejidad de los cruces entre derecho y cultura.

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11«La complejidad entra en escena como propuesta de superación de la fragmentación y de sus consecuencias epistémicas como el determinismo y la unilinealidad. Estos efectos epistémicos se verifican en el derecho en tanto éste se asume como una disciplina fragmentada. La complejidad se funda en dos situaciones: un anhelo y un hecho. El anhelo es interpretar el mundo a partir de modelos disciplinarios en proceso de Inter-multi-transdisciplinariedad, y el hecho consiste en que el mundo no está dividido ni fragmentado, y que el aleteo de una mariposa en Pekín puede originar un huracán en La Florida». BOTERO Andrés. “Nuevos paradigmas científicos y su incidencia en la investigación jurídica”. En Revista de Derecho. 2004, n.° 21, pág. 172. En este sentido, aceptar los grises, los matices, como se propone en este trabajo, es compatible con el paradigma de la complejidad.

12PETIT Carlos. “De la historia a la memoria. A propósito de una reciente obra de historia universitaria”. En Cuadernos del Instituto Antonio de Nebrija de Estudios sobre la Universidad. 2005, n.° 8, págs. 251-252. El texto entre corchetes es nuestro.

13«No se puede jugar con el espíritu de la época, pues constituye una religión, más aún, una confesión o un credo, cuya irracionalidad no deja nada que desear; tiene, además, la molesta cualidad de querer pasar por el criterio supremo de toda verdad y la pretensión de detentar el privilegio del sentido común. El espíritu de la época escapa a las categorías de la razón humana. Es un penchant, una inclinación sentimental que, por motivos inconscientes, actúa con una soberana fuerza de sugestión sobre todos los espíritus débiles y los arrastra». JUNG Carl. Los complejos y el inconsciente. Trad. Jesús López Pacheco. Madrid: Alianza Editorial, 2001, pág. 11.

14Para Mauss un hecho social implica varias dimensiones profundamente articuladas, como la económica, la religiosa, la jurídica, la psicológica, etc. En consecuencia, aprehender lo humano exige, de un lado, atender estas dimensiones, y, del otro, constatar que el observador hace parte de la observación, por lo que el investigador debe ver lo observado y verse observando desde tres puntos de vista articulados: fisiológico, psicológico y sociológico. Cfr. LÉVI-STRAUSS Claude. “Introducción a la obra de Marcel Mauss”. En Mauss Marcel. Sociología y antropología. Trad. Teresa Rubio. Madrid: Tecnos, 1971, págs. 13-42.

15Publicado en Botero Andrés. “Una sombra en la noche: en torno al constitucionalismo gaditano y la Nueva Granada”. En FORTICH Mónica y LACASTA José (eds.). Derecho, memoria e historia en Hispanoamérica. Bogotá: Universidad Libre, 2018, capítulo 3 (págs. 103-217).

16PRODI. Il sacramento… Op. cit., 602 págs.

17AGAMBEN Giorgio. II sacramento del linguaggio. Archeologia del giuramento. Roma-Bari: Laterza, 2008, 110 págs.

18«Lo que me ha impulsado ha sido la convicción de que las raíces de la crisis actual de la democracia no deben ser buscadas tanto en el funcionamiento de las normas, en particular de las normas constitucionales, como en el venir a menos de aquel fundamento mismo del pacto político que había hecho posible, a través de los siglos, el crecimiento del Estado de derecho, liberal y democrático, que constituye la experiencia única de Occidente en el contexto de la historia de la civilización: un equilibrio dinámico entre el enganche sacralizado del juramento y la secularización del pacto político, fruto del dualismo entre poder espiritual y poder temporal, madurado en el contexto del cristianismo occidental [...] sería muy simple considerar al Estado de derecho como una conquista definitiva solo para defender de ataques externos... En realidad, el mal está siempre adentro e incluso en los regímenes democráticos más avanzados la amenaza viene en cualquier modo desde el interior, de la tendencia a sacralizar la política perdiendo de vista aquel dualismo entre la esfera del poder y la esfera de lo sacro (pensamos en los actuales movimientos fundamentalistas de todo tipo) que constituyen la base de nuestra vida colectiva». PRODI Paolo. “Postfazione”. En CALORE Antonello. (a cura di). Seminari di storia e di diritto. II: studi sul giuramento nel mondo antico. Milano: Giuffrè, 1998, págs. 140-141. Traducción propia del italiano.

19CURTIS Lewis Perry Jr. (comp.). El taller del historiador. Trad. Juan José Utrilla. México: Fondo de Cultura Económica, 1975.

20PETIT Carlos. “Oralidad y escritura, o la agonía del método en el taller del jurista historiador”. En Historia, instituciones, documentos. 1992, n.° 19, 1992, págs. 327-379.

21Fue el caso de Estados Unidos, donde desde un inicio se impuso cierto tipo de «afirmaciones», «promesas» o «juramentos no religiosos» para aquellas personas con fe diferente a la cristiana o para cristianos cuya fe particular les prohibía jurar. Vid. WHITE Thomas Raeburn. “Oaths in Judicial Proceedings and Their Effect upon the Competency of Witnesses”. En The American Law Register. 1903, vol. 51, n.° 7, págs. 422-444. Algo similar ocurrió en el imperio austriaco, que, desde muy temprano en el siglo XIX, señaló que el juramento judicial religioso no era obligatorio tratándose de pueblos (sometidos) con religiones incompatibles con el juramento católico. Cfr. CARRARA Francesco. Programa de derecho criminal (1889-1890). Parte especial. Trad. José Ortega y Jorge Guerrero. Vol. v, 4.ª ed. Bogotá: Temis, 1993, pág. 310, parágrafo 2734.

22Asunto clarísimo en la Sentencia T-547 de 1993, entre otras, de la Corte Constitucional colombiana. Este pronunciamiento judicial, que reclama la separación entre la religión y el juramento, generó una dura réplica de Hoyos, reconocida jurista católica. HOYOS CASTAÑEDA Ilva Myriam. “El juramento y del deber-derecho de honrar el nombre de Dios”. En Dikaion. 1995, n.° 4, págs. 106-118.

23Incluso, la doctrina procesal contemporánea ya no funda el valor del juramento en la voluntad sacralizada, sino en el principio de presunción de la buena fe, aspecto que se encuentra ratificado por varios pronunciamientos de la Corte Constitucional colombiana (p. ej. Sentencias C-118 de 2006, C-157 de 2013 y C-279 de 2013).

24Valga mencionar un solo ejemplo. La Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) indica en su artículo 206 que «quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o pago de frutos o mejoras deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente», so pena de no ser admitida la demanda o petición. Esta norma, como las demás actualmente vigentes, en ningún momento estatuyen la ritualidad del juramento. Así las cosas, esto ha sido interpretado en la práctica judicial como que debe anexarse la estimación de lo que se cree corresponde a la indemnización, compensación o pago de frutos, lo que se entiende presentado bajo juramento. Ya ni siquiera se exige que expresamente se diga que es «bajo juramento». Incluso obsérvese que la norma no viene satisfecha con decir que es jurada tal declaración, indica que debe ser razonada (!). Además, ante el estado actual de secularización del juramento, sea o no religiosa la persona que presenta la demanda o petición, la presunción es la misma (se entiende dada bajo juramento), máxime porque la Corte Constitucional ha señalado que el juramento no implica un juicio religioso del que jura, dado que Colombia es un Estado laico. Agregamos que este artículo de la Ley 1564 de 2012 fue declarado exequible (esto es, conforme a la Constitución) por la Sentencia C-279 de 2013, donde en ningún momento se alude a la ritualidad de ese juramento estimatorio. Y no se alude, puesto que la cultura judicial ha supuesto que no tiene que hacerse conforme a la religión católica.

25Sentencia C-118 de 2006, Corte Constitucional de Colombia.

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