(Kant, 1785, 2016, p. 126).
Nace de esta manera la “Fórmula de la Ley Universal”.
La fórmula indicada tiene la misión de asegurar que los imperativos categóricos, hallados a través de la reflexión racional, prescriban acciones universales, armónicas, no contradictorias, aceptables por sí mismas75.
¿Cómo pueden las personas concluir que un imperativo es deseable per se? Según Kant, a través del empleo del criterio de no contradicción, las personas pueden concluir si el imperativo X es categórico y, por tanto, valioso por sí mismo. Ese criterio exige realizar el siguiente ejercicio: (i) identificar la acción y el fin deseado; (ii) imaginar una organización social en la que todas las personas realicen tal acción; y, (iii) determinar si en esa organización es posible obtener tal fin.
Existen dos posibles resultados: (i) que en la organización social en la que la acción tiene la condición de “ley universal” resulte posible lograr el fin deseado; o, (ii) que en la organización social en la que la acción tiene la condición de “ley universal” no resulte posible lograr dicho fin. Si ocurre lo primero, la acción cumple con la “Fórmula de la Ley Universal” y, por tanto, puede ser objeto de un imperativo categórico. Si ocurre lo segundo, la acción no cumple con la fórmula en cuestión y, por tanto, no puede ser objeto de un imperativo categórico (Korsgaard, 1996, p. 79)76.
Veamos, con un ejemplo propuesto por el propio Kant, cómo se aplica el criterio de la no contradicción.
Imaginemos que B se encuentra en una situación financiera delicada y que, por tal razón, necesita obtener con urgencia $100. Imaginemos, además, que B solicita a C un préstamo de $100 bajo la promesa falsa de repago en T+10. Confiando en la seriedad de dicha promesa, C accede a otorgar el préstamo indicado. Imaginemos, finalmente, que B no efectúa el repago.
En un mundo en el que la acción efectuada por B (solicitar un préstamo bajo la promesa falsa de repago) tenga la condición de “ley universal”, ¿podrá B obtener el fin deseado (recibir $100)? La respuesta es, evidentemente, negativa. En efecto, en ese mundo ninguna persona estará dispuesta a otorgar un préstamo a B (ni a C o D), pues su promesa de repago será, por definición, al igual que cualquier otra promesa de repago, falsa. En la medida que las personas no aceptan otorgar préstamos bajo promesas falsas de repago, la universalización de la acción antes indicada no permitirá a B obtener el fin deseado.
La realización de una promesa falsa de repago, por tanto, no cumple con la “Fórmula de la Ley Universal”, por lo que no puede ser objeto de un imperativo categórico (Korsgaard, 1996, p. 92).
La “Fórmula de la Ley Universal” tiene la función de asegurar, mediante la aplicación de un proceso de reflexión abstracto, que los deberes no sean contingentes, variables; sino más bien absolutos, constantes y, por tanto, valiosos por sí mismos. Esa fórmula, empero, no proporciona criterio sustantivo alguno que, a priori, defina el sentido que ha de tener cada posible acción. En otras palabras, esa fórmula no proporciona criterio sustantivo alguno que, a priori, requiera que la acción X presente la cualidad Y para poseer valor moral (al margen de que el fin deseado con tal acción pueda ser obtenido siempre).
¿Existe un criterio sustantivo que defina el sentido que ha de tener cada acción posible?
Kant responde que sí:
“Suponiendo que hubiese algo cuya existencia en sí misma posea un valor absoluto, algo que como fin en sí mismo pudiera ser un fundamento de leyes bien definidas, ahí es donde únicamente se hallaría el fundamento de un posible imperativo categórico (…) Yo sostengo lo siguiente: el hombre y en general todo ser racional existe como un fin en sí mismo, no simplemente como un medio para ser utilizado discrecionalmente por esta o aquella voluntad, sino tanto en las acciones orientadas hacia sí mismo como en las dirigidas hacia otros seres racionales el hombre ha de ser considerado siempre al mismo tiempo como un fin”
(Kant, 1785, 2016, p. 137).
Esta declaración sobre la naturaleza (racional) de la persona, conduce a Kant a concluir que los imperativos categóricos requieren cumplir una condición adicional:
“Obra de tal modo que trates a la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre como un fin y nunca como un simple medio”
(Kant, 1785, 2016, p. 139).
Nace, de esta manera, la “Fórmula de la Humanidad”.
La “Fórmula de la Humanidad” (también denominada “Fórmula del Fin en Sí Mismo”) contiene dos preceptos diferentes, pero complementarios. Primero: “siempre tratar a las personas como fines en sí mismos”. Segundo: “nunca tratar a las personas como si fuesen simples medios (para obtener algo)”.
El primer precepto exige reconocer la autonomía de cada persona. Captura la idea de que cada persona tiene una prerrogativa natural y exclusiva: definir las finalidades que desea alcanzar. Toda acción que afecte a una persona ha de ser, por lo tanto, consecuente con una finalidad que racionalmente resulte aceptable para esa persona. En tal sentido, si B realiza una acción que afecta a C para obtener una finalidad que racionalmente no resulte aceptable para C, entonces B viola este precepto, pues no trata a C como “fin en sí mismo” (O’Neill, 1989, p. 113; Markovits, 2004, p. 1425).
El segundo precepto prohíbe afectar la dignidad de cada persona. Captura la idea de que, a diferencia de las cosas, ninguna persona está “disponible” para las demás. Cada persona posee inteligencia y voluntad. En base a estos atributos, cada persona forma su propia visión acerca del mundo; las demás han de respetar esa visión. Toda acción que afecte a una persona ha de ser, por lo tanto, realizada con el consentimiento de esa persona. En tal sentido, si B realiza una acción que afecta a C en base a una decisión que racionalmente no resulte aceptable para C, entonces B viola este precepto, pues trata a C como “simple medio” (O’Neill, 1989, p. 113; Markovits, 2004,
p. 1425).
Utilicemos, nuevamente, el ejemplo propuesto por Kant, a fin de entender cómo operan los preceptos de la “Fórmula de la Humanidad”. En el ejemplo indicado C otorga un préstamo de $100 a B porque confía en la promesa (falsa) de repago. El instinto moral permite ensayar una conclusión: la acción realizada por B es moralmente condenable. La “Fórmula de la Humanidad” permite confirmar tal conclusión.
En efecto, la acción de B es inmoral porque no es racionalmente posible que C comparta la finalidad perseguida por B: apropiarse de $100 (violación del primer precepto). Por otro lado, la acción de B es inmoral porque no es racionalmente posible que C se encuentre de acuerdo con la decisión adoptada por B: obtener el préstamo en base a una promesa falsa de repago (violación del segundo precepto).
La “Fórmula de la Humanidad”, ciertamente, no impide obtener beneficios de las demás personas. Todos los días millones de personas se benefician de los alimentos producidos por otras personas, de la vestimenta confeccionada por otras personas, de los aparatos fabricados por otras personas, etc. La fórmula en cuestión solo impide obtener beneficios de las demás personas en la medida que éstas sean tratadas únicamente como “simples medios”.
Si B compra alimentos producidos por C, B no trata a C como “simple medio” sino como “fin en sí mismo”. En efecto, C tiene la capacidad de realizar juicios racionales y, por lo tanto, de definir sus propias finalidades. Si C decide producir y vender alimentos, C ejerce su autonomía, su libre determinación. La compra efectuada por B permite que C alcance una “finalidad elegida”. Por consiguiente, la compra en cuestión supone que B trata a C como “fin en sí mismo”.
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