No es en modo alguno suficiente que la ley reconozca
el principio de la propiedad privada y de la libertad
de contrato; mucho depende de la definición precisa
del derecho de propiedad, según se aplique a diferentes cosas.
Se ha desatendido, por desgracia, el estudio sistemático
de las formas de las instituciones legales que permitirían actuar
eficientemente al sistema de la competencia.
FRIEDRICH A. HAYEK
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INTEGRACIÓN, INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS
Alberto Lyon Puelma
© Inscripción N° 278.049
Derechos reservados
Mayo 2017
ISBN edición impresa 978-956-14-2061-8
ISBN edición digital 978-956-14-2642-9
Diseño:
versión | producciones gráficas Ltda.
CIP - Pontificia Universidad Católica de Chile
Lyon Puelma, Alberto.
Integración, interpretación y cumplimiento de contratos / Alberto Lyon Puelma.
Incluye notas bibliográficas.
1. Contratos-Chile.
2. Responsabilidad contractual-Chile.
I. t.
2017 346.83022 + 23 RDA
Diagramación digital: ebooks Patagonia
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ÍNDICE
Prólogo
CAPÍTULO PRIMERO Parte General. La Integración e Interpretación del Contrato
LA INTENCIÓN DE LOS CONTRATANTES
1.Qué es la intención de los contratantes
2.Los métodos que permiten desentrañar la intención de los contratantes
3.Qué es la interpretación propiamente tal y sus reglas
4.Qué es la integración del contrato: el papel que desempeñan la buena fe, la naturaleza de la obligación, las costumbres y la ley
5.Qué es la integración a nivel de efectos y dónde se fundamenta
6.Qué es la integración a nivel de causa y dónde se fundamenta
7.Resumen gráfico y esquemático de lo dicho sobre la integración de la causa y el objeto
8.Los efectos integrados no pueden ser impugnados por error
9.Los efectos integrados por la costumbre
10.Los efectos integrados por la ley
11.Resumen gráfico y esquemático de las conclusiones respecto a la interpretación e integración
12.Naturaleza y contenido de las normas sobre interpretación de los contratos
13.Objeto de la interpretación. Las declaraciones y los comportamientos. La voluntad común expresada
14.La interpretación auténtica de las partes
CAPÍTULO SEGUNDO La Integración del Contrato
SECCIÓN PRIMERA. LA VOLUNTAD VIRTUAL DERIVADA DE LA “NATURALEZA” DEL CONTRATO
15.La integración según la naturaleza del contrato
16.Qué es la naturaleza del contrato y de la obligación; qué es el concepto de contrato en su totalidad ; y qué es el concepto de sustancia o calidad esencial de la cosa sobre la que versa el contrato
SECCIÓN SEGUNDA. LA CAUSA
17.Introducción
18.Qué es, en realidad, la causa del contrato
19.La obtención de los resultados del contrato y la forma de satisfacer la necesidad o interés del acreedor
20.Los resultados prácticos y el concepto de utilidad final. Validez jurídica de este procedimiento
21.La situación jurídica que ampara los resultados prácticos
22.Cómo se determinan los resultados pretendidos por las partes, es decir, cómo se fija la causa de un contrato y en qué medida esta configura su naturaleza
23.Lo importante es la representación de los resultados, no la necesaria obtención de los mismos
24.La causa del contrato y la causa de las declaraciones de voluntad de cada parte
25.La causa en los contratos nominados e innominados
26.Los motivos psicológicos, individuales o remotos de las partes
27.La causa ilícita
28.El error en los motivos
29.La causa en los actos jurídicos indirectos
30.Los motivos del contrato y las obligaciones de medio y de resultado
31.Por qué la causa es un elemento esencial de todo acto jurídico
32.La causa es indivisible, lo mismo que los resultados que la constituyen
33.La teoría clásica de la causa, la teoría de la causa como función económico-social del contrato, y la equivocación que subyace en ellas
a)La teoría clásica de la causa y la equivocación que subyace en ella
b)Ni el Código Civil chileno ni don Andrés Bello siguieron la Teoría Clásica de la Causa
c)La teoría de la causa como la función económico-social que cumple el contrato y su evolución en el derecho italiano
SECCIÓN TERCERA. LA CAUSA COMO MEDIO PARA INTEGRAR LA VOLUNTAD DE LAS PARTES
34.Introducción
35.El concepto de utilidad
36.Requisitos de las utilidades para formar parte de la causa del contrato
37.Las consecuencias del concepto de utilidad final representada por las partes al momento de la contratación para los fines de la integración y el cumplimiento del contrato
38.Las consecuencias que trae aparejadas la carga económica que representan los medios, esto es, el objeto del contrato, y que debe restarse a la utilidad bruta
39.Aplicaciones del criterio de la causa-resultado a la responsabilidad contractual
39.1.Introducción
39.2.El concepto de perjuicios previstos e imprevistos según el criterio de la causa-resultado
39.2.1.Generalidades
39.2.2.Definición de perjuicios previstos
39.2.3.Definición de perjuicios imprevistos
39.2.4.Perjuicios indirectos
39.2.5.Perjuicios indirectos indemnizables
39.3.Aplicación del criterio de la causa-resultado para determinar el monto de los perjuicios de que se responde por falta de cumplimiento, cumplimiento imperfecto o tardío de la obligación
40.Aplicación del criterio de la causa-resultado para determinar el grado de culpa del que responde el deudor
41.Aplicación del criterio de la causa-resultado para determinar la época de cumplimiento del contrato y la constitución en mora del deudor
42.La relación entre rentabilidad y riesgos y su influencia en la integración del contrato
43.La primacía de los motivos del contrato para integrar o interpretar la voluntad de las partes: solo en ausencia de la voluntad contraria
44.Las limitaciones de la pura causa para integrar e interpretar el contrato
45.Las implicancias de lo expuesto ante la imprevisión o excesiva onerosidad sobreviniente, la frustración del contrato y su revisión
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