45.1.La teoría de la imprevisión
45.2.La frustración del contrato
45.3.Diferencias entre la imprevisión y la frustración
45.4.La imprevisión, la frustración y el caso fortuito o fuerza mayor
46.La teoría de las bases del negocio jurídico
47.La forma en que deben tratarse y enfocarse estos asuntos en nuestra legislación, aplicando el criterio de la causa-resultado implícito en las fórmulas de la excesiva onerosidad y frustración del contrato
48.Aplicación del criterio de la causa-resultado para la integración y cumplimiento de los contratos afectados por una excesiva onerosidad sobreviniente cuando subsisten las condiciones para producir la utilidad prevista por las partes
49.Qué ocurre si habiendo onerosidad sobreviniente, no subsisten las condiciones para producir la utilidad prevista por las partes
50.Qué ocurre si se hace imposible el cumplimiento de las obligaciones de hacer o de no hacer y no es posible obtener la utilidad prevista por las partes. Frustración del fin del contrato: teoría de los riesgos
51.Lo anterior significa que es de la naturaleza de todo contrato que no persiga la transferencia de dominio de un cuerpo cierto, que, habiendo sido afectado por caso fortuito o fuerza mayor, el contrato se extinga y cada parte soporte sus propias pérdidas
51.1.Cada parte debe soportar sus propias pérdidas
51.2.Según parte de la doctrina, la causa de la ineficacia de estos actos jurídicos, en que se ha frustrado el fin del mismo, sería el efecto de la condición resolutoria tácita cumplida
51.3.Según otra parte de la doctrina, el contrato cuyo fin se ha frustrado por el motivo antes enunciado deviene en inexistente o nulo absolutamente por falta de objeto y causa
51.4.Qué ocurre si por caso fortuito o fuerza mayor perece la cosa cierta que en virtud del contrato pretende transferirse
SECCIÓN CUARTA. EL OBJETO COMO MEDIO PARA DETERMINAR LA VOLUNTAD VIRTUAL
52.Qué es el objeto del contrato
53.Por qué el objeto del contrato determina su naturaleza, cuál es la naturaleza que se debe considerar para interpretarlo e integrarlo. En qué consiste el concepto de naturaleza de la obligación o naturaleza del objeto del contrato
Subsección Primera. La estructura económico-patrimonial del objeto del contrato
54.Introducción: Los conceptos de gratuidad y onerosidad
55.Los contratos gratuitos
56.Los contratos onerosos conmutativos
57.Los contratos onerosos aleatorios
58.La influencia de estos conceptos en la integración del contrato por análisis de su objeto
Subsección Segunda. Análisis de la prestación misma bajo el prisma de la racionalidad en su cumplimiento
59.La racionalidad y eficiencia en la forma de cumplir una obligación. Artículo 1483 del Código Civil
60.El artículo 1483 se aplica al cumplimiento de las obligaciones
61.Si esta conclusión entra en conflicto con algunas normas referentes al pago, en especial el artículo 1569 del Código Civil
62.Qué se quiere decir con que la condición debe ser cumplida del modo en que probablemente han entendido las partes
63.Qué se entiende por la expresión “el modo más racional de cumplirla” usada por el artículo 1483 y en qué consisten las consecuencias que se derivan de ello
63.1.La calidad en el cumplimiento de las obligaciones
63.2.La economía y la eficiencia en el cumplimiento de las obligaciones
63.3.Conclusiones respecto del criterio de la eficiencia económica en el cumplimiento de las obligaciones según el análisis económico del derecho
Subsección Tercera. Aplicación de los conceptos analizados a la integración de los contratos
64.No puede interpretarse la obligación nacida de un contrato oneroso conmutativo de manera que la distribución de cargas que ella impone resulte desequilibrada
65.No puede interpretarse la obligación nacida de un contrato oneroso aleatorio de manera que la distribución de riesgos resulte desequilibrada
66.No puede dejarse de integrar una obligación al contrato oneroso conmutativo si, sin ella, el desequilibrio se produce
67.Si la obligación puede cumplirse de manera menos gravosa y eso produce un desequilibrio en las prestaciones, la utilidad obtenida de seguirse el procedimiento más barato no debe repartirse entre las partes
68.Qué ocurre si la obligación debe cumplirse de manera más gravosa (excesiva onerosidad sobreviniente) o la cosa perece por un caso fortuito o fuerza mayor
a)Aplicación del criterio de la eficiencia o racionalidad al caso en análisis
b)Aplicación del criterio de la onerosidad conmutativa al caso en análisis
69.Si la nulidad parcial de un contrato oneroso conmutativo desequilibra las prestaciones de los contratantes, la nulidad debe ser declarada respecto de todo el contrato
70.Aplicación del criterio de la racionalidad: En figuras asociativas debe rechazarse que las pérdidas deban distribuirse desproporcionadamente entre los contratantes si se contrató suponiendo una determinada meta que se incumplió
SECCIÓN QUINTA. LA LEY COMO MEDIO DE INTEGRAR LA VOLUNTAD VIRTUAL
71.Las cosas de la naturaleza del contrato integradas por la ley
72.La renunciabilidad de las obligaciones integradas al contrato por la ley, atendida la naturaleza del contrato
73.Clasificación
Subsección Primera. Las cosas de la naturaleza generales
74.La condición resolutoria tácita como elemento de la naturaleza general de los contratos bilaterales
74.1.Planteamiento
74.2.La mora no es un requisito ni para pedir ni para declarar la resolución del contrato
74.3.Qué es lo que constituye en esencia la acción resolutoria
74.4.La resolución procede incluso cuando el incumplimiento no se produce por dolo o culpa, sino por caso fortuito
74.5.La extensión de la acción resolutoria que emana de la condición resolutoria tácita cumplida a los contratos unilaterales y plurilaterales
75.La excepción de contrato no cumplido como elemento de la naturaleza general de los contratos bilaterales
75.1.Generalidades
75.2.Por qué es un elemento de la naturaleza del contrato, su fundamento y renunciabilidad
75.3.Verdadera inteligencia del artículo 1552 del Código Civil, sobre la excepción de contrato no cumplido y su extensión a los contratos unilaterales y plurilaterales
76.El grado de diligencia o cuidado que se debe emplear para el cumplimiento de los contratos
76.1.Introducción
76.2.La diligencia debida es un elemento de la naturaleza del contrato y es esta a la que determina
76.3.Cuáles son los elementos que influyen en la diligencia debida. Inversión y esfuerzo personal
76.4.Definiciones de culpa grave, leve y levísima y sus respectivas contrapartidas: diligencia mínima, media y máxima
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