Pablo Andrés Fleitas - El Covid-19 y la población carcelaria argentina

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El Covid-19 y la población carcelaria argentina: краткое содержание, описание и аннотация

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El avance pandémico representado actualmente por el Covid-19 (coronavirus) ha marcado un antes y un después en la vida de la humanidad.
De cara a la encrucijada, en materia de salubridad, se hace presente la necesidad de políticas de estado con especial énfasis hacia sectores vulnerables de la sociedad, como lo es la población carcelaria. En el marco de las políticas de estado, en relación a las personas privadas de libertad, la medida de «Reducción de Población Carcelaria» se proyecta como resistida en el ámbito social, incluso en el ámbito judicial, desconociéndose la trascendencia, fundamentos e impacto de la misma en la sociedad.
La presente obra intenta dar respuestas mediante el análisis de los estándares internacionales, haciendo especial énfasis en la política estatal, el rol del poder judicial y sus funcionarios, mediante un compendio y análisis de las diversas recomendaciones internacionales, instrumentos internacionales y jurisprudencia nacional.

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40Decreto de Necesidad Urgencia 297/2020 “ARTÍCULO 10°. Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias. Invítese al PODER LEGISLATIVO NACIONAL y al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, en el ámbito de sus competencias, a adherir al presente decreto”.

41Sin perjuicio de las diversas medidas preventivas a nivel Poder Judicial.

42C.S.S.J.N Acordada 6/2020, 20/03/2.020, punto “3°) Recordar las facultades privativas de los magistrados judiciales para llevar a cabo los actos procesales que no admitan demora o medidas que de no practicarse pudieren causar un perjuicio irreparable, y las atribuciones de superintendencia delegadas por esta Corte a las distintas Cámaras Nacionales y Federales y a los Tribunales Orales para implementar las guardias o turnos que fueren indispensables de acuerdo con las necesidades de los fueros o jurisdicciones que de ellas dependan. A estos fines, y conforme lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 deberán reducir al mínimo la asistencia del personal estrictamente necesario. A los efectos de designar a los magistrados, funcionarios y empleados que integrarán los tribunales de feria, deberán tenerse en cuenta las licencias excepcionales dispuestas en las acordadas n° 3/2020 (artículo 1°) y 4/2020 (artículos 5°, 6° Y 7°). También deberán ponderarse las restricciones a la circulación previstas en el decreto n° 297/2020 por lo cual, de ser posible, se convocaran las personas que habitan más cerca de la sede del tribunal. A esos efectos, cada autoridad de superintendencia tendrá amplias facultadas para adoptar en e1 ámbito de su jurisdicción las medidas pertinentes a fin de que su actuación se cumpla de acuerdo a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia. Asimismo, la autoridad de superintendencia y los agentes judiciales que deban concurrir deberán adoptar, en el ámbito de sus respectivas incumbencias y responsabilidades, todas las medidas de prevención e higiene emanadas de la autoridad sanitaria nacional”.

43C.S.S.J.N Acordada 6/2020, 20/03/2.020 punto “4°) A los efectos de lo previsto en el punto anterior se deberá tener especialmente en consideración, entre otras, las siguientes materias: a) penal: cuestiones vinculadas con la privación de la libertad de las personas, violencia urbana y doméstica, delitos contra la salud públic.fundamentalmente las conductas que contravengan el sistema normativo de prevención y mitigación dispuesto por las autoridades nacionales competentes en el marco de la presente emergenci., delitos migratorios, interrupción de las comunicaciones, delitos vinculados con el aprovechamiento de la calamidad, habeas corpus, delitos contra las personas, contra la integridad sexual, contra la seguridad pública y contra el orden público; b) no penal: asuntos de familia urgentes, resguardo de menores, violencia de género, amparos –particularmente los que se refieran a cuestiones de salu.”.

44Órgano rector del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura conforme ley Nacional N° 26.827. abreviatura CNPT.

45 https://cnpt.gob.ar/w.content/uploads/2020/03/recomendacione..adopta.e.lugare.d.detencio..rai.d.l.emergenci.sanitaria.pdf.

46Recomendación 02/2020 https://cnpt.gob.ar/w.content/uploads/2020/04/Medida.o%CC%81rganos.judiciale.CNP..pdf.

47 https://cnpt.gob.ar/w.content/uploads/2020/04/Medida.o%CC%81rgano.judiciale.CNP..pdf.

48 https://cnpt.gob.ar/w.content/uploads/2020/04/MEDIDA.PAR.REDUCI.HACINAMIENT.COVID-19.pdf.

49Artículo 1° Prorrogase la vigencia del Decreto N° 297/20, con las modificaciones previstas en el presente decreto hasta el 12 de abril del 2.020 inclusive.

50Artículo 1° Prorrogase, hasta el día 26 de abril de 2.020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a vez por el Decreto 325/20, con las modificaciones previstas en el artículo 2° de este último.

51Artículo 1° Prorrogase hasta el día 10 de mayo de 2.020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 y sus normativas complementarias.

52ARTÍCULO 1º. PRÓRROGA DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: Prorrógase hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que fuera prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20 y 408/20. Asimismo, prorrógase, por el mismo plazo, la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20, hasta el día de la fecha.

53Sin perjuicio de otras tantas que disponen medidas de otra índole pero siempre en relación con la situación generada por el COVID-19.

54Punto 2° Prorrogar la feria extraordinaria dispuesta en el punto 2° de la Acordada nro. 6/2020 desde el 1° al 12° de abril, ambos incluidos, de 2020.

55Punto V) Que, consecuentemente, frente al dictado del Decreto mencionado en el considerando III, corresponde que esta Corte Suprema adopte las medidas concordantes en el ámbito de este Poder Judicial; manteniendo, en lo pertinente, lo dispuesto en las acordadas 6, 7, del corriente año.con las modificaciones que aquí se incorporan.

56Punto 2° Prorrogar la feria extraordinaria dispuesta por el punto resolutivo 2° de la acordada 6/2020.y prorrogada por acordadas 10 del corriente añ., desde el 27 de abril al 10 de mayo, ambos incluidos, de 2020.

57Punto 2°) Prorrogar, en los términos de la presente acordada, la feria extraordinaria dispuesta por el punto resolutivo 20 de la acordada 6/2020.y extendida por acordadas 8, 10 Y 13 del corriente año, desde el 11 de mayo al 24 de mayo, ambos inc1uidos, de 2020.

58Recomendaciones dirigidas en el marco de cuidados y asistencia a las personas adultas mayores alojadas en geriátricos, hogares de ancianos y/o equiparables ante el COVID-19.

59Recomendaciones sobre la actuación de las Policías y Fuerzas de Seguridad en el marco del “aislamiento social preventivo y obligatorio”.

60Sobre adopción de medidas para garantizar el contacto de las personas privadas de la libertad con el mundo exterior (uso de celulares).

SUPERPOBLACIÓN Y EMERGENCIA CARCELARIA

Entiendo necesario tocar el presente tema, toda vez que la problemática en torno a la Pandemia y su relación con la vida carcelaria constituyen el fundamento de hecho sobre el que se asienta la exhortación internacional de reducción poblacional.

Ello es así, pues las condiciones de hacinamiento que caracterizan los sistemas penitenciarios y de detención, hace a que los mismos constituyan focos de contagio de la enfermedad donde llevar adelante las medidas preventivas ordinarias de salubridad de cara al COVID-19 es una tarea casi imposible.

Sin duda alguna que la mentada problemática se ve agravada por la situación de emergencia penitenciaria de la República Argentina donde la existencia de superpoblación confina la idea de efectividad de las medidas sanitarias.

En resumidas cuentas, el índice de superpoblación carcelaria constituye una realidad que se da especialmente en Latinoamérica, donde la República Argentina no es ajena a la misma.

En el ámbito nacional la mención se torna inexcusable, pues ya por Resolución 184/2019 del 25° de marzo del 2019 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación ha declarado expresamente la “Emergencia En Materia Penitenciaria” por el término de TRES (3) años61, es decir desde cuando ni siquiera existía registro mundial del COVID-19.

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