Fleitas, Pablo Andrés
El Covid-19 y la población carcelaria argentina : recomendaciones internacionales, reducción de la población carcelaria, responsabilidades y jurisprudencia / Pablo Andrés Fleitas. - 1a ed . - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Autores de Argentina, 2020.
Libro digital, EPUB
Archivo Digital: online
ISBN 978-987-87-0786-0
1. Ensayo Sociológico. I. Título.
CDD 365.9
Editorial Autores de Argentina
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Mail: info@autoresdeargentina.com
Queda hecho el depósito que establece la LEY 11.723
Impreso en Argentina – Printed in Argentina
A mi hijo Bautista principal pilar de vida,
con el cariño de siempre.
Papá.
INTRODUCCIÓN
La implementación de la reducción de superpoblación carcelaria como medida preventiva para combatir el avance pandémico, representado actualmente por el COVID-19 (coronavirus), juega un rol trascendental en el plan de acción del estado ante la inexistencia de una cura.
Mediante la obra se pretende facilitar al lector herramientas jurídicas tendientes a materializar la “Medida” vía diversas resoluciones o vía implementación de los diversos institutos procesales que ofrece nuestro sistema jurídico.
En este sentido tras el análisis y exposición de un compendio de recomendaciones, informes y tratados internacionales relacionados a la materia, se justifica y explica el impacto directo de la reducción de superpoblación carcelaria como “Medida Preventiva” frente al avance pandémico en la vida del reo, en el seno social y por ende en el plan de acción del estado tendiente a reducir la cadena de contagiosidad del COVID-19.
Para ello se aborda de forma cronológica las recomendaciones de los diversos organismos internacionales, postulándose a seguir los fundamentos jurídicos y derechos internacionales revalidados.
También de forma cronológica se explica el impacto de la situación pandémica en el ámbito de la República Argentina, las recomendaciones de los organismos nacionales, advirtiéndose el rol del poder judicial frente al escenario de crisis sanitaria.
Siendo que la medida puede o no resultar polémica, podrán extraerse fundamentos de hechos y de derecho que versan sobre la responsabilidad de los Magistrados en el dictado de resoluciones en el marco de la crisis, para así culminar con un compendio jurisprudencial de lo que fueran las primeras medidas judiciales en la República Argentina y de las recomendaciones de organismos internacionales y nacionales.
SITUACIÓN DE PANDEMIA MUNDIAL. RECOMENDACIONES INTERNACIONALES
En el marco de la rueda de prensa del día 11 de marzo del año 2.020 el Director General de la OMS, Dr. Tedros Adhanom Gebrheyesus1 ha manifestado que el organismo procedió a clasificar al COVID-19 como pandemia2.
El 15 de marzo la Organización Mundial de la Salud publicó un informe de orientación denominado “ Preparación, Prevención Y Control De COVID-19 En Las Cárceles Y Otros Lugares De Detención ”3 .
En el marco del instrumento y en relación al tema abordado el organismo destaca: “ 1. la transmisión generalizada de un patógeno infeccioso que afecta a la comunidad en general representa una amenaza de introducción del agente infeccioso en las cárceles y otros lugares de detención; el riesgo de rápidamente Es probable que una mayor transmisión de la enfermedad dentro de las cárceles u otros lugares de detención tenga un efecto amplificador sobre la epidemia, multiplicando rápidamente el número de personas afectadas.
2. Es probable que los esfuerzos para controlar el COVID-19 en la comunidad fracasen si no se adoptan medidas firmes de prevención y control de infecciones (IPC) y no se realizan pruebas, tratamientos y cuidados adecuados en las prisiones y otros lugares de también la detención… ”4.
Así también que “ Es probable que las personas privadas de libertad, como las personas en las cárceles, sean más vulnerables a diversas enfermedades y condiciones. El hecho mismo de ser privado de libertad generalmente implica que las personas en las cárceles y otros lugares de detención viven muy cerca unos de otros, lo que probablemente resulte en un mayor riesgo de transmisión de gotitas de persona a persona y patógenos como COVID-19. Además de características demográficas, las personas en las cárceles suelen tener una mayor carga subyacente de enfermedad y peores condiciones de salud que la población general, y con frecuencia se enfrentan a una mayor exposición a riesgos como tabaquismo, mala higiene y defensa inmune débil debido al estrés, la mala nutrición o la prevalencia de coexistencia enfermedades, como virus transmitidos por la sangre, tuberculosis y trastornos por consumo de drogas….En estas circunstancias, la prevención de la importación del virus a las cárceles y otros lugares de detención es un elemento esencial para evitar o minimizar la aparición de infecciones y brotes graves en estos ajustes y más allá…En todos los países, el enfoque fundamental a seguir es la prevención de la introducción de la infección en prisiones u otros lugares de detención, limitando la propagación dentro de la prisión y reduciendo el posibilidad de propagación desde la prisión a la comunidad exterior . Esto será más desafiante en los países con transmisión más intensa…El marco de derechos humanos proporciona principios rectores para determinar la respuesta al brote de COVID-19. Deben respetarse los derechos de todas las personas afectadas y deben adoptarse todas las medidas de salud pública sin discriminación de ningún tipo. No solo es probable que las personas en las cárceles y otros lugares de detención al ser más vulnerables a la infección con COVID-19, también son especialmente vulnerables a las violaciones de los derechos humanos. Por esta razón, la OMS reitera principios importantes que deben respetarse en la respuesta a COVID-19 en las cárceles y otros lugares de detención, que están firmemente basados en el derecho de los derechos humanos, así como en el Normas y normas internacionales en materia de prevención del delito y justicia penal: * La prestación de atención médica a las personas en las cárceles y otros lugares de detención es responsabilidad del Estado. * Las personas en las cárceles y otros lugares de detención deben disfrutar de los mismos estándares de atención médica que disponible en la comunidad externa, sin discriminación por su condición legal. * Deben establecerse medidas adecuadas para garantizar un enfoque con perspectiva de género al abordar COVID-19 emergencia en prisiones y otros lugares de detención.* Las cárceles y otras autoridades de detención deben garantizar que los derechos humanos de las personas bajo su custodia son respetados, que las personas no están aisladas del mundo exterior y, lo más importante, que tener acceso a la información y a la provisión adecuada de atención médica.* Se debe considerar la posibilidad de recurrir a medidas no privativas de la libertad en todas las etapas de la administración de justicia penal, incluso antes del juicio, juicio y sentencia, así como después de la sentencia etapas Se debe dar prioridad a las medidas no privativas de la libertad para presuntos delincuentes y presos con perfiles de bajo riesgo y responsabilidades de cuidado, con preferencia para mujeres embarazadas y mujeres con hijos dependientes.
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