En la misma línea, el día 9 de abril de 2020 la Corte Interamericana De Derechos Humanosformulo su declaración N° 1/20, que en lo pertinente dijo: “ La Corte Interamericana de Derechos Humanos, como órgano de protección de los derechos humanos, consciente de los problemas y desafíos extraordinarios que los Estados americanos, la sociedad en su conjunto, y cada persona y familia están afrontando como consecuencia de la pandemia global causada por el coronavirus COVID-19, emite la presente declaración a fin de instar a que la adopción y la implementación de medidas, dentro de la estrategia y esfuerzos que los Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos están realizando para abordar y contener esta situación que concierne a la vida y salud pública, se efectúe en el marco del Estado de Derecho, con el pleno respeto a los instrumentos interamericanos de protección de los derechos humanos y los estándares desarrollados en la jurisprudencia de este Tribunal. En particular, considera que: ( ) * Dada la naturaleza de la pandemia, los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales deben ser garantizados sin discriminación a toda persona bajo la jurisdicción del Estado y, en especial, a aquellos grupos que son afectados de forma desproporcionada porque se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, como son las personas mayores, las niñas y los niños, las personas con discapacidad, las personas migrantes, los refugiados, los apátridas, las personas privadas de la libertad , las personas LGBTI, las mujeres embarazadas o en período de post parto, las comunidades indígenas, las personas afrodescendientes, las personas que viven del trabajo informal, la población de barrios o zonas de habitación precaria, las personas en situación de calle, las personas en situación de pobreza, y el personal de los servicios de salud que atienden esta emergencia( ) * Dado el alto impacto que el COVID-19 pueda tener respecto a las personas privadas de libertad en las prisiones y otros centros de detención y en atención a la posición especial de garante del Estado, se torna necesario reducir los niveles de sobrepoblación y hacinamiento, y disponer en forma racional y ordenada medidas alternativas a la privación de la libertad ( ) ”12.
Nuevamente La Comisión Interamericana De Derechos Humanosreitera recomendaciones con fecha 10 de abril del 2020 en el marco del instrumento “ PANDEMIA Y DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS”, adoptado por Resolución N° 1/202013.
Sin perjuicio de las numerosas recomendaciones, se destaca del instrumento “ ( ) en ejercicio de las funciones que le son conferidas por el artículo 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y en aplicación del artículo 41.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 18.b de su Estatuto, la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos formula las siguientes recomendaciones a los gobiernos de los Estados miembros: ( ) Personas Privadas de Libertad. 45. Adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva para identificar aquéllos que pueden ser convertidos en medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19, principalmente las personas mayores y mujeres embarazadas o con hijos lactantes. 46. Asegurar que, en los casos de personas en situación de riesgo en contexto de pandemia, se evalúen las solicitudes de beneficios carcelarios y medidas alternativas a la pena de prisión. En el caso de personas condenadas por graves violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad, atendiendo el bien jurídico afectado, la gravedad de los hechos y la obligación de los Estados de sancionar a los responsables de tales violaciones, tales evaluaciones requieren de un análisis y requisitos más exigentes, con apego al principio de proporcionalidad y a los estándares interamericanos aplicables. 47. Adecuar las condiciones de detención de las personas privadas de libertad particularmente en lo que respecta a alimentación, salud, saneamiento y medidas de cuarentena para impedir el contagio intramuros del COVID-19, garantizando en particular que todas las unidades cuenten con atención médica. 48. Establecer protocolos para la garantía de la seguridad y el orden en las unidades de privación de la libertad, en particular para prevenir actos de violencia relacionados con la pandemia y respetando los estándares interamericanos en la materia. Asimismo, asegurar que toda medida que limite los contactos, comunicaciones, visitas, salidas y actividades educativas, recreativas o laborales, sea adoptada con especial cuidado y luego de un estricto juicio de proporcionalidad ”14.
Bajo este contexto de situación extraordinaria mundial, de público conocimiento, es donde la legislación internacional se proyecta como necesariamente efectiva, sirviendo el cumulo de recomendaciones de los diversos organismo como llamado directo a los estados tendiente a evitar una extemporaneidad y/o esterilidad de los Derechos Humanos de las personas privadas de su libertad.
1 https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/wh.directo.genera..openin.remark.a.th.medi.briefin.o.covi.1..1.marc.2020
2Manifestaciones estas que fueran tomadas como formal Declaración por parte de la OMS.
3Traducción no oficial. Este documento debe ser cotejado con la versión original en inglés publicada en el sitio web de SPT en http://www.euro.who.int/__data/assets/pdf_file/0019/434026/Preparednes.revention.an.contro.o.COVI.1.i.prisons.pdf?ua=1..
4Traducción no oficial. Este documento debe ser cotejado con la versión original en inglés publicada en el sitio web de SPT en http://www.euro.who.int/__data/assets/pdf_file/0019/434026/Preparednes.revention.an.contro.o.COVI.1.i.prisons.pdf?ua=1.
5Traducción no oficial. Este documento debe ser cotejado con la versión original en inglés publicada en el sitio web de SPT en http://www.euro.who.int/__data/assets/pdf_file/0019/434026/Preparednes.revention.an.contro.o.COVI.1.i.prisons.pdf?ua=1.
6 https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=25745&LangID=S.
7 https://cnpt.gob.ar/w.content/uploads/2020/04/CA.O.1.Espa%C3%B1o.002.pdf.
8Acápite II. punto 8 y 9, de las recomendaciones. https://cnpt.gob.ar/w.content/uploads /2020/04/CA.O.1.Espa%C3%B1o.002.pdf.
9 http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/066.asp.
10 http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/066.asp.
11 http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/066.asp.
12 http://www.corteidh.or.cr/tablas/alerta/comunicado/declaracion_1_20_ESP.pdf.
13 https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucio..2.es.pdf.
14Recomendación 45 al 48 https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucio..2.es.pdf.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES APLICABLES A LA SITUACIÓN PANDÉMICA
Tal como puede observarse, las recomendaciones postuladas por la Organización Mundial de la Salud, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el Subcomité de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Comisión interamericana de Derechos Humanos y Corte Interamericana, constituyen un llamado directo a tomar medidas, reafirmando un cumulo de derechos derivados de los diversos tratados Internacionales y que, en el caso, compelen a las personas privadas de la Libertad.
En este sentido, son diversos los instrumentos Internacionales sobre los cuales se asientan las recomendaciones, llamando los organismos a amparar directa e inmediatamente los derechos allí consagrados, con claro sustento en la velocidad con la que se propaga el virus.
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