Pablo Andrés Fleitas - El Covid-19 y la población carcelaria argentina

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El Covid-19 y la población carcelaria argentina: краткое содержание, описание и аннотация

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El avance pandémico representado actualmente por el Covid-19 (coronavirus) ha marcado un antes y un después en la vida de la humanidad.
De cara a la encrucijada, en materia de salubridad, se hace presente la necesidad de políticas de estado con especial énfasis hacia sectores vulnerables de la sociedad, como lo es la población carcelaria. En el marco de las políticas de estado, en relación a las personas privadas de libertad, la medida de «Reducción de Población Carcelaria» se proyecta como resistida en el ámbito social, incluso en el ámbito judicial, desconociéndose la trascendencia, fundamentos e impacto de la misma en la sociedad.
La presente obra intenta dar respuestas mediante el análisis de los estándares internacionales, haciendo especial énfasis en la política estatal, el rol del poder judicial y sus funcionarios, mediante un compendio y análisis de las diversas recomendaciones internacionales, instrumentos internacionales y jurisprudencia nacional.

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29“Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas”, párr. 525 y 526 (https://www.oas.org/es/cidh/ppl/docs/pdf/ppl2011esp.pdf).

30“Informe Sobre El Uso De La Prisión Preventiva En Las Américas” http://www.oas.org/es/cidh/ppl/ informes/pdfs/inform.p.201.es.pdf.

31“Informe Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex” https://www. oas.org/es/cidh/informes/pdfs/ViolenciaPersonasLGBTI.pdf.

LA POBLACIÓN CARCELARIA EN LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL AVANCE PANDÉMICO. PRIMERAS MEDIDAS Y RECOMENDACIONES

Por resolución N° 184 del 25 de marzo del año 201932, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación dispuso la Emergencia Penitenciaria por el termino de tres años33, donde el principal eje motivacional constituyo la Sobrepoblación Carcelaria.

Si bien la mentada declaración compele al Servicio Penitenciario Federal, iguales circunstancias motivacionales acontecieron en el ámbito de los servicios penitenciarios provinciales34 conforme relevamiento de datos que arrojo, a diciembre del 2018, el Sistema Nacional de Estadísticas Sobre Ejecución de la Pena (SNEEP). Es decir, la problemática de sobrepoblación carcelaria compele a todo el ámbito de la República Argentina.

Por otro lado, con fecha 21° de diciembre del 2019, se sanciona la Ley 27.541 “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva”.

Conforme art. 1° de la mentada norma se ha declarado formalmente la emergencia sanitaria y social entre otras35.

Bajo este escenario situacional, con fecha 3° de marzo del 2.020, el Ministro de salud de la Nación confirma en rueda de prensa el 1° caso de COVID-19 en la República Argentina36, en tanto a los pocos días, 11° de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud procede a la formal calificación del COVID-19 como pandemia.

Ante la noticia y situación del Estado Argentino, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260, del 12° de marzo del año 2020, amplía en el país por el plazo de un año la emergencia sanitaria37 dispuesta por Ley Nacional 27.541.

A consecuencia de la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, una potencial crisis sanitaria y social, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario argentino38, con fecha 19° de marzo del año 2.020 por Decreto de Necesidad Urgencia 297/2020 se dispone, como principal, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” desde el 20° de marzo hasta el 31° de marzo del año 2.02039.

Frente a dicho panorama, receptando la invitación del Ejecutivo Nacional40, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por medio de la Acordada 06/2020 del 20 de marzo del año 2.020, acuerda una Feria Judicial Extraordinaria en línea con lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia, en tanto encomendó a los magistrados judiciales41a llevar a cabo los actos procesales que no admitieran demora o medidas que de no practicarse pudieran causar un perjuicio irreparable42, y resaltó que “ A los efectos de lo previsto en el punto anterior se deberá tener especialmente en consideración, entre otras cosas, las siguientes materias: a) penal: cuestiones vinculadas con la privación de la libertad de las personas... ”43.

También con fecha 20 de marzo de 2020, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura44, elaboró una serie de lineamientos generales para la adopción de medidas en los lugares de detención.

En este sentido “ El CNPT recomienda: I. A todas las autoridades nacionales, adoptar protocolos específicos.en acuerdo con las áreas respectivas y con las autoridades de los establecimiento. sobre prevención del COVID-19, Dengue y Tuberculosis en contexto de encierro. II. Llevar adelante todas las acciones institucionales al interior de los establecimientos de detención para la operativización, mediante la ejecución de los protocolos, del contenido del derecho a la salud en contexto de encierro frente a la emergencia sanitaria. III. Dar estricto cumplimiento con los principios de necesidad, proporcionalidad y fin legítimo a cualquier restricción de las personas privadas de la libertad. IV. Promover acuerdos entre las autoridades y las personas privadas de la libertad para la adopción de medidas sanitarias. V. Promover mecanismos de compensación para las restricciones al contacto con el mundo exterior. VI. Evitar las restricciones a las salidas transitorias, evaluar ampliar o flexibilizar los requisitos para su procedencia y eximir a los beneficiarios del deber de retornar a la unidad penal por el tiempo que dure la pandemia. VII. Evitar cualquier traslado, aislamiento y separación que no esté estrictamente justificado por protocolos sanitarios, y llevarlos delante de la forma que allí se prescribe. VIII. Identificar, por parte de las autoridades de cada centro de detención junto con los actores pertinentes, con la mayor precisión posibles, a las personas que se encuentran dentro de los grupos de riesgo a raíz de la pandemia COVID-19, a fin de que las autoridades judiciales puedan tomar las decisiones adecuadas para resguardar su salud. IX. Limitar la utilización de la prisión preventiva de forma que se adecúe estrictamente a los estándares nacionales e internacionales. X. Tener presente las recomendaciones e instrucciones de los órganos nacionales respecto de las medidas de libertad anticipada o morigeración de la pena especialmente de las mujeres embarazadas, mujeres con niñas y niños, y personas con afecciones de salud preexistente. XI. Suspender el curso de todo trámite de extradición activa mientras dure la emergencia como producto del nuevo brote de COVID-19, cuando involucre a personas requeridas a países de riesgo. XII. A los mecanismos locales, mantener un estricto control activo a través de un constante monitoreo y contacto estrecho con la población de PPL, familiares, allegados, organizaciones sociales, por los medios que se consideren más aptos para resguardar a estas personas ante el riesgo de contagio (inclusive medios tecnológicos), de modo de evitar agravar su situación y poder cumplir con su mandato ”45.

Aún más directa y especifica fue la Recomendación 02/2020 del 25 de marzo de 2020, en tanto el CNPT expreso: “ Recomendaciones para organismos judiciales para reducir la población en situación de encierro. En su documento sobre “MEDIDAS A ADOPTAR EN LUGARES DE DETENCIÓN A RAÍZ DE LA EMERGENCIA SANITARIA” el Comité celebró las medidas adoptadas por la Cámara Federal de Casación Penal, la Defensoría General de la Nación y la Procuración de la Provincia de Buenos Aires, entre otros organismos, tendientes a mantener un estricto monitoreo de la situación y a instar la adopción de medidas para reducir la cantidad de población en establecimientos carcelarios. El Comité detalló ya que es fundamental que las autoridades de los centros de detención, las defensorías públicas y los defensores y defensoras particulares, identifiquen a aquellas personas privadas de la libertad que se encuentran dentro de los grupos de riesgo, así como aquellas que se encuentran en condiciones de obtener la libertad condicional o próximas a cumplir con la pena, a las que tengan una pena breve, a las mujeres embarazadas, a las mujeres detenidas con hijos menores en las unidades o con hijos menores de edad fuera de la unidad, a las personas con afecciones de salud preexistentes o mayores de 65 años, a fin de que puedan tramitarse a la mayor brevedad posible los incidentes de prisión domiciliaria o libertad correspondientes. Y en este sentido, el Comité insiste en realizar un llamado a los Señores Jueces y Fiscales a tener presente la especial situación por la que atraviesa el país y el mundo, así como la imposibilidad del Estado de garantizar la integridad física de muchas de las personas privadas de la libertad, antes de dictaminar en forma negativa o resolver rechazando lo peticionado. Para ello, se recomienda tomar en cuenta prioritaria a las personas que se encuentran privadas de su libertad por delitos menores. A su vez, la crisis sanitaria puede ser también una oportunidad para generar mecanismos de justicia restaurativa que eviten la recurrencia a la privación de la libertad como sanción, especialmente respecto de aquellas ofensas que no hay implicado daños a las personas. En algunas provincias del país ya se están verificando resoluciones judiciales que van en este sentido. A modo de ejemplo, en la provincia de Mendoza, el Juzgado Penal Colegiado N° 1 dispuso dispensar de la obligación de regreso a todas las personas privadas de libertad en la primer circunscripción judicial, que se encuentran incorporadas al régimen de sem.detención y semilibertad, debiendo permanecer en Hipólito Yrigoyen 1710 piso 7 oficina 701 Bi. C.A.B.A Teléfono: 01. 282.3703 sus domicilios hasta el día 31 de marzo. Misma decisión se adoptó para quienes se encuentran incorporados al régimen, pero dicho beneficio no se hubiere efectivizado, disponiendo que deban ser trasladadas por el Servicio Penitenciario a sus respectivos domicilios. El llamamiento realizado por el Comité se encuentra en línea con el realizado recientemente por la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU, Michel Bachelet, quien instó a los Estados que tomen “medidas urgentes para proteger la salud y la seguridad de las personas que se encuentran detenidas o recluidas en otras instalaciones cerradas, como parte de los esfuerzos generales que se llevan a cabo para frenar la pandemia del COVID-19” 1. Según la funcionaria, existe el riesgo de que la pandemia “arrase” con las personas detenidas, ya que los centros están “atestados”. La Alta Comisionada exhortó a los gobiernos y las autoridades competentes a que procedan con rapidez “a fin de reducir el número de reclusos y señaló que varios países ya habían adoptado medidas positivas al respecto”, poniendo en libertad “a todos los reclusos detenidos sin motivos jurídicos suficientes”. Medidas de esta naturaleza se están adoptando en diferentes países, como Italia, Alemania, algunos estados de los Estados Unidos, Nepal, Canadá, Irán y el Reino de Bareín y se están evaluando en otros tantos ”46.

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