Algunas órdenes de las decisiones judiciales en comento 25demandan de las instituciones estatales no sólo el cumplimiento de los principios de colaboración armónica, coordinación, eficiencia, racionalidad y articulación, que en teoría debe regir las actuaciones de las autoridades administrativas 26, sino la inversión a largo plazo de recursos humanos y financieros de estas entidades. Al respecto los funcionarios entrevistados señalan 27:
Hemos cumplido (Defensoría) pero podríamos avanzar más si se contara con mayores recursos económicos para el trabajo en territorios. En el territorio no existe, el Comité de seguimiento tiene carácter regional (Comunicación personal P. Klinger, 19 de marzo de 2019).
Orden 11. Sentencia T-622 de 2016: Asegurar recursos suficientes y oportunos para cumplir órdenes. Responsable: presidente de la República, Ministerio de Hacienda, Departamento Nacional de Planeación.
El Gobierno Nacional financia aproximadamente sólo el 60% de la nómina de la entidad, pero no hay una bolsa adicional de recursos para la entidad para cumplir las órdenes de la sentencia […] El Ministerio es la entidad que direcciona la disponibilidad de los recursos […] existe una mesa técnica […] Se requiere largo tiempo, 20 o más años […] La sentencia es útil, como contexto filosófico e ideológico garantiza, genera acciones, pero la implementación y la materialización es letra muerta, se requiere la materialización con articulación institucional y territorial (Comunicación personal, J. A. Mena Mayo, 9 de julio de 2019).
Las órdenes no garantizan en su totalidad la protección efectiva del río Atrato […] Es difícil cumplir las órdenes, si se cumplen las órdenes puede mejorar el río y si las comunidades ayudan […] el Estado tiene responsabilidad sobre los temas y sabemos que la comunidad también, hay que pensar diferente, si se cumplieran las órdenes puede haber una mejoría, al menos del 80% […] Pero se requiere tiempo, las entidades dicen que el tema no es fácil porque, por ejemplo, el río necesita tiempo para restaurarse y además el tema de recursos es clave, todas estas acciones generan gastos […] Las principales dificultades están en los recursos. En Riosucio, por ejemplo, la Pastoral Social (Iglesia) nos colabora para hacer las capacitaciones. No hemos recibido recursos para la labor en campo, sólo dan recursos para las capacitaciones en Quibdó por parte del Ministerio de Ambiente (Comunicación personal, D. Rodríguez Córdoba, 12 de julio de 2019).
En principio, como lo describen García Villegas y Espinoza (2013: 4) con la cita de (Portes, 2006), las instituciones 28tienen una capacidad para influir en la sociedad pero condicionada –en una relación de recíproca incidencia– por la existencia de estructuras profundas de tipo cultural, político o económico. No es que no sea posible cambiar la realidad por medio de reformas institucionales o jurídicas, es que esa es una tarea difícil que requiere, como lo explica Alejandro Portes, una conexión adecuada y efectiva entre el diseño institucional y dichas estructuras profundas.
Precisamente ese nivel de articulación que exigen las decisiones judiciales va más allá de constituir comisiones o mesas de trabajo: requiere un cambio real de paradigma, desde la estructura de las entidades hasta la forma de planear, disponer y asignar los recursos financieros en cada institución, porque las decisiones judiciales van encaminadas a proteger un solo recurso natural que tiene conexidad con otros recursos naturales e involucra a varios territorios y comunidades. De ahí que en este escrito se plantea la complejidad a la que se enfrentan las instituciones estatales ante la materialización de dichos pronunciamientos judiciales; ya lo ha dicho la ONU Medio Ambiente en entrevista concedida a El Tiempo (2019): “Las leyes ambientales establecidas desde 1972 se han multiplicado por 38 y el fracaso está en la hora de aplicarlas y hacerlas cumplir” (Pardo, 2019, párr. 16).
Es más, hasta la fecha “las rutinas institucionales existen –se expiden decretos 29, se producen sentencias, se captura a los presuntos delincuentes, etcétera–, pero detrás de esas rutinas es muy poco lo que obedece a las instituciones previstas en el papel” (García Villegas y Revelo Rebolledo, 2010: 18). Es por eso que en la siguiente sección se analiza el destello de aparente protección para la naturaleza que se genera con las decisiones judiciales de tribunales de cierre que la categorizan como sujeto de derechos.
IV. LAS TRAMPAS DEL NUEVO PARADIGMA
En algunas decisiones judiciales, como la Sentencia T-622 de 2016, que a través de un lenguaje simbólico y emocional despiertan un especial interés en la comunidad por una aparente “transformación profunda en las categorías axiológicas del sistema jurídico” (Molina, 2018, párr. 1), y en el esquema de funcionamiento de la institucionalidad del Estado colombiano, es común encontrar órdenes como el diseño de planes interinstitucionales, o la realización de estudios con los cuales se considera que se garantiza la protección, restauración, conservación y mantenimiento de los recursos naturales.
Como muestra está la Orden Quinta. Sentencia T-622 de 2016:
[…] que dentro del año siguiente a la notificación de la sentencia, se diseñe y ponga en marcha un plan para descontaminar la cuenca del río Atrato y sus afluentes, los territorios ribereños, recuperar sus ecosistemas y evitar daños adicionales al ambiente en la región. Este plan incluirá medidas como: (i) el restablecimiento del cauce del río Atrato, (ii) la eliminación de los bancos de área formados por las actividades mineras y (iii) la reforestación de zonas afectadas por minería legal e ilegal.
Como se puede ver, las órdenes de la Sentencia T-622 establecen para un conjunto de autoridades del orden central y descentralizado, e incluso para organizaciones no gubernamentales y comunidades étnicas, la obligación de diseñar y ejecutar, en periodos limitados, planes de acción que pretenden descontaminar en tiempo récord la totalidad de una fuente hídrica, considerada como una de las más caudalosas del mundo, que además, se interrelaciona con los ecosistemas de toda una región como el Pacífico y el Chocó Biogeográfico. Aún más, como se presenta en las órdenes de la sentencia, en el río Atrato las causas de la contaminación no se restringen exclusivamente a la minería ilegal, si se tiene en cuenta que pueden coexistir, como ya lo identificó la autoridad ambiental de la región, con otras fuentes generadoras de contaminación como la disposición inadecuada de residuos sólidos y de vertimientos:
La minería constituye la principal causa de la degradación de las cuencas hidrográficas, cuyos impactos afectan otros recursos naturales ligados al agua como el suelo, la vegetación y la fauna, especialmente la ictiológica; la degradación acuática se caracteriza por la sedimentación del lecho, contaminación por metales pesados (mercurio y otras sustancias), cambios en la dinámica fluvial, erosión de las laderas, altos niveles de turbidez del agua, situación predominante en la cuenca alta y media de los ríos San Juan y Atrato. Le siguen como generadores de contaminación hídrica la inadecuada disposición final de los residuos sólidos y líquidos, la deforestación asociada tanto a la explotación forestal como agropecuaria, el desarrollo mismo de estas últimas actividades y, de modo generalizado, la deficiente educación ambiental y cultura ciudadana, reflejo de actitudes, conductas y actuaciones poco amigables con el medio ambiente (Codechocó, 2010-2019: 59).
De igual manera, para continuar con la ilusión de crear acciones que protejan la naturaleza, en la decisión judicial en examen se dispone que varias entidades de diferentes niveles de jerarquía, mediante un plan de acción sin una programación de recursos, neutralicen y erradiquen
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