Javier Alfredo Molina Roa - Reconocimiento de la naturaleza y de sus componentes como sujetos de derechos

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El reconocimiento de derechos de la naturaleza en general, a una parte de ella o a alguna especie en particular es, sin duda, uno de los asuntos jurídicos medioambientales que mayores discusiones y curiosidad han despertado en la comunidad jurídico medioambiental internacional. De allí la necesidad de analizar en detalle las argumentaciones teóricas, dogmáticas y jurídicas de quienes están a favor de ese reconocimiento, y las de aquellos que critican dicha posición, así como estudiar los casos en que se reconoce ese tipo de derechos, con el fin de comprender sus alcances, características y fundamentación, y de esa forma establecer las oportunidades y debilidades de las propuestas a fin de construir soluciones adecuadas para atender los graves daños generados, y desarrollas acciones dirigidas a evitar futuras afectaciones.

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PARDO BUENDÍA, M. “El medioambiente como bien común”, en C. GERARDO MEIL LANDWERLIN. Sociología y realidad social. Libro homenaje a Miguel Beltrán Villalva , Madrid, Centro de Investigaciones Sociológicas, 2008.

PARDO, T. “¿Suficiente con declarar a un río sujeto de derechos para protegerlo?, EL Tiempo , 9 de julio de 2019, disponible en [ https://www.eltiempo.com/vida/medio-ambiente/las-implicaciones-de-declarar-sujeto-de-derechos-a-la-naturaleza-384870].

PECES-BARBA MARTÍNEZ, G. “Los operadores jurídicos”, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense (72), 1986-1987, 447-470, disponible en [ https://e-archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/10453/operadores_Peces_RFDUC_19861987.pdf], consultada el 3 de enero de 2020.

PNUMA. “Convenio de Minamata sobre el mercurio”, texto y anexos, 2019, disponible en [ http://www.mercuryconvention.org/Portals/11/documents/Booklets/COP 3-version/Minamata-Convention-booklet-Sep2019-SP.pdf], consultada el 10 de enero de 2020.

Revista Semana . “La sentencia que cambió el futuro del río Atrato. ¿Qué debe hacer el país para salvar el Atrato? Acá se lo explicamos”, 15 de diciembre de 2017, disponible en [ https://www.semana.com/contenidos-editoriales/atrato-el-rio-tiene-la-palabra/articulo/la-sentencia-que-cambio-el-futuro-del-rio-atrato/551260].

ROJAS CALDERÓN, C. Riesgos y derecho administrativo. Desde el control a la regulación , Santiago de Chile, Ediciones DER, 2019.

TIERRA DIGNA. “Todos somos guardianes del Atrato”, (s.f. ), disponible en [ http://guardianesdelatrato.tierradigna.org/], consultada el 11 de julio de 2019.

VALVERDE VALDÉS, T.; J. MEAVE DEL CASTILLO, J. CARABIAS LILLO y Z. CANO-SANTANA. Ecología y Medio Ambiente , México, Pearson Educación, 2005.

VELÁSQUEZ, F. “Descentralización y modernización del Estado en Colombia: balance de una experiencia”, Revista Nómadas , n.º 3, 1995 disponible en [ http://nomadas.ucentral.edu.co/index.php/inicio/46-descentralizacion-procesos-y-tendencias-nomadas-3 pdf], consultada el 20 de mayo de 2020.

ANEXO

ANÁLISIS METÓDICO DE LA SENTENCIA DEL RÍO ATRATO

1. CONTEXTO

1.1. IDENTIFICACIÓN

Número: Sentencia T-622/16. Referencia: Expediente T-5.016.242

Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio

Sala de Decisión: Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Aquiles Arrieta Gómez (e), Alberto Rojas Ríos y Jorge Iván Palacio Palacio

1.2. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES (HJR)

La demanda fue presentada por el Centro de Estudios para la Justicia Social “Tierra Digna” en representación de diversos consejos comunitarios, el Foro Inter-étnico Solidaridad Chocó (FISCH) y otros, contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros.

Los hechos tuvieron lugar en el departamento del Chocó y en la cuenca del río Atrato. En ese espacio reside población afrocolombiana e indígena que desarrolla actividades de minería, agricultura, caza, pesca, etc.; a pesar de la riqueza biogeográfica que representa la región el 48,7% de los pobladores vive en condición de pobreza extrema, teniendo el indicador de calidad de vida más bajo de todo el país.

En el territorio se vienen desarrollando actividades de explotación minera (oro y platino) y forestal ilegal que generan consecuencias negativas al medio ambiente, así como contaminación de las aguas por vertimientos incontrolados (mercurio, cianuro y otras sustancias químicas tóxicas relacionadas con la minería).

Estas actividades, unidas a la falta de infraestructura de sistemas de acueducto, alcantarillado y disposición de residuos, han afectado la vida de las comunidades étnicas accionantes, principalmente sus derechos a la vida, la salud, el agua, la seguridad alimentaria, el medio ambiente sano, la cultura y el territorio.

Ante la presentación de la tutela, la entidades demandadas solicitaron denegar el amparo, aduciendo falta de competencia, falta de legitimación en la causa por pasiva, no procedencia de la tutela por existir otros medios de defensa judicial o inexistencia de los hechos. Por el contrario, la Defensoría del Pueblo consideró necesario adoptar medidas para hacer cesar la vulneración de los derechos fundamentales.

1.3. PROBLEMA JURÍDICO ENUNCIADO POR LA CORTE (PJC)

Con estos antecedentes, el problema jurídico que pretendió resolver la Corte Constitucional consistió en que

… si debido a la realización de actividades de minería ilegal en la cuenca del río Atrato (Chocó), sus afluentes y territorios aledaños, y a la omisión de las autoridades estatales demandadas (encargadas de hacer frente a esta situación, tanto del nivel local como del nacional), se presenta una vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio de las comunidades étnicas accionantes.

1.4. NORMAS JURÍDICAS RELEVANTES PARA EL CASO

En este punto haremos especial referencia a aquellos instrumentos normativos que tienen relevancia para dar respuesta al problema jurídico planteado por la Corte, pasando por alto los fundamentos expuestos en la sentencia sobre la procedibilidad de la acción de tutela 1, o aquellos relativos a la fórmula del Estado social de derecho 2, para profundizar en los fundamentos normativos expuestos por la Corte en lo relativo a asuntos medioambientales y los relativos a la protección de la diversidad biocultural de la nación.

El alto Tribunal comenzó considerando la importancia constitucional de proteger los ríos, los bosques, las fuentes de alimento, el medio ambiente y la biodiversidad, haciendo referencia a los artículos 8.º, 79, 80 y 95.8, deteniéndose en el concepto de medio ambiente propuesto por la Corte en la Sentencia T-453 de 1998, aunque se refirió por error a la Sentencia T-254 de 1993 [3].

Prosiguió retomando el concepto de Constitución ecológica 4haciendo referencia a su triple dimensión (principio, derecho y obligación) 5, y uniéndolo a la necesidad de proteger la biodiversidad, subrayando que “la supervivencia de las comunidades humanas está indudablemente ligada a la integridad de su medio ambiente”, y en ese sentido reiteró que la defensa del medio ambiente es objetivo fundamental del Estado social de derecho colombiano.

Luego describió los diversos enfoques alrededor de la protección del medio ambiente, los cuales se reflejan en algunas sentencias proferidas por el alto tribunal al procurar defender el derecho al medio ambiente sano, entre ellos tres concepciones, antropocéntrica, biocéntrica y ecocéntrica, afirmando que esta última postura “encuentra pleno fundamento en la Constitución Política de 1991” haciendo referencia a diversas sentencias donde, conforme con la Corte, se ha defendido esta perspectiva 6.

A continuación aludió a los derechos bioculturales, a la protección efectiva de la biodiversidad y la bioculuralidad, entendiendo los primeros como aquellos que

… tienen las comunidades étnicas a administrar y a ejercer tutela de manera autónoma sobre sus territorios –de acuerdo con sus propias leyes, costumbres– y los recursos naturales que conforman su hábitat, en donde se desarrolla su cultura, sus tradiciones y su forma de vida con base en la especial relación que tienen con el medio ambiente y la biodiversidad.

De lo cual dedujo que la conservación de la biodiversidad conlleva la preservación de las culturas que interactúan con ella, fundamentando jurídicamente esa posición en los artículos 7.º, 8.º, 79, 80, 330 y 55 transitorio de la Carta Política. Los fundamentos jurídicos de la bioculturalidad y la biodiversidad se hallan en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales (1989), el Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992), el Protocolo de Cartagena (2000), el Protocolo de Nagoya (2010), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2016) y la Convención de la Unesco para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003).

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