c. Reconocer el río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas.
d. Ordenar al Gobierno nacional ejercer la tutoría y representación legal de los derechos del río Atrato, en conjunto con las comunidades étnicas que habitan su cuenca en el Chocó. Adicionalmente, y con el propósito de asegurar la protección, recuperación y debida conservación del río, sus representantes legales deben diseñar y conformar una comisión de guardianes del río Atrato, sin perjuicio de las labores de supervisión, acompañamiento y asesoramiento del panel de expertos.
e. Ordenar a diversas entidades el diseño y puesta en marcha de un plan para descontaminar la cuenca del río Atrato y sus afluentes, los territorios ribereños, recuperar sus ecosistemas y evitar daños adicionales al ambiente en la región.
f. Ordenar a diversas entidades el diseño e implementación de un plan de acción conjunto para neutralizar y erradicar definitivamente las actividades de minería ilegal que se realicen, no solo en el río Atrato y sus afluentes, sino también en el departamento de Chocó.
g. Ordenar a diversas entidades el diseño e implementación de un plan de acción integral que permita recuperar las formas tradicionales de subsistencia y alimentación.
h. Ordenar a diversas entidades la realización de estudios toxicológicos y epidemiológicos del río Atrato, sus afluentes y comunidades.
i. Ordenar a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General de la República realizar un proceso de acompañamiento y seguimiento al cumplimiento y ejecución de todas las órdenes pronunciadas.
j. Exhortar al Gobierno nacional para que proceda a conformar la “Comisión Interinstitucional para el Chocó”.
k. Ordenar al Gobierno nacional, a través del presidente de la República, el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación adoptar las medidas adecuadas y necesarias para asegurar los recursos suficientes y oportunos, que permitan la sostenibilidad y progresividad de todas las medidas a implementar para dar cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia.
l. Otorgar efectos inter comunis a la presente decisión para aquellas comunidades étnicas del Chocó que se encuentren en igual situación fáctica y jurídica que las accionantes.
2.1. PROBLEMA JURÍDICO RESUELTO POR LA CORTE (PJ)
Son dos los problemas jurídicos centrales resueltos por la Corte en esta Sentencia, el primero es el que la Corte enunció así:
Las entidades estatales accionadas (tanto del nivel local como del nivel nacional) son responsables por la vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio por su conducta omisiva al no realizar acciones efectivas para detener el desarrollo de actividades mineras ilegales, que han generado la configuración de grave crisis humanitaria y ambiental en la región donde se desarrollan los hechos del caso.
Otro de los problemas jurídicos que resolvió la Corte corresponde al siguiente interrogante: en razón de la verificación de una grave afectación ambiental, ¿un espacio de la naturaleza puede ser reconocido como entidad sujeto de derechos?
2.2. RATIO DECIDENDI (RD)
El principio en el cual el juez fundamentó su fallo, o por lo menos parte del mismo, es el de precaución. Al respecto afirmó la Corte:
… la aplicación del principio de precaución en el presente caso tendrá como objetivos, (i) prohibir que en adelante se usen sustancias tóxicas como el mercurio en actividades de explotación minera, ya sean legales e ilegales; y (ii) declarará que el río Atrato es sujeto de derechos que implican su protección, conservación, mantenimiento y en el caso concreto, restauración, como se verá con más adelante en el fundamento.
ELIZABETH JANE MACPHERSON*
Derechos constitucionales, derechos humanos, derechos indígenas: el lado humano de los derechos de la naturaleza
SUMARIO
Introducción. I. Derechos constitucionales, derechos humanos, derechos indígenas: el lado humano de los derechos de la naturaleza. A. Ingreso del paradigma ecocéntrico a un mundo legal antropocéntrico . B. El reconocimiento de la personalidad jurídica y los derechos de la naturaleza. 1. El río Whanganui de Nueva Zelanda. 2. El río Yarra de Australia. 3. El río Atrato de Colombia. 4. Las Constituciones estatales de México. 5. El lago Erie, el ecosistema del río Colorado y el Manoomin de los Estados Unidos de América. Conclusiones. Bibliografía.
El reconocimiento de la personalidad jurídica y los derechos de la naturaleza en los sistemas y marcos legales en diversas jurisdicciones nacionales ha propiciado un avance sin precedentes en los derechos ambientales y humanos, lo cual representa una nueva oportunidad para la protección de los recursos naturales y de los humanos conectados con ellos. Sin embargo, estos casos de reconocimiento enfrentan principalmente dos conflictos: incorporan un acercamiento “ecocéntrico” a los marcos legales hegemónicos que todavía son de índole “antropocéntrica”, al solicitar la protección de los derechos de los humanos como fin último para obtener el reconocimiento de la personalidad jurídica y los derechos “ecocéntricos”, e introducen un nuevo “lenguaje” legal que no es reconocido en los derechos del mismo orden o de nivel superior en la jerarquía de leyes, haciéndolos susceptibles de quedar aislados o sujetos a la oposición de otros intereses. En este capítulo se estudia la jurisprudencia que reconoce la personalidad jurídica de los recursos naturales y los derechos de la naturaleza en Nueva Zelanda, Australia, Colombia, México y los Estados Unidos de América (EUA), y se argumenta que los derechos de la naturaleza exploran el lado humano de los sistemas legales porque recurren a los derechos y herramientas del derecho constitucional, los derechos humanos y (muchas veces) los derechos de los pueblos indígenas para lograr su ingreso al mundo legal.
Derechos de la naturaleza, derechos humanos, derechos constitucionales, derechos indígenas, derechos de los ríos.
The recognition of the legal personhood and rights of nature in the legal systems and frameworks of different national jurisdictions has produced an unprecedented advance in environmental and human rights. This advance presents a new opportunity to protect natural resources and the humans connected to them. Nevertheless, these cases of recognition face two key challenges. The first is that they introduce an “ecocentric” approach the hegemonic legal frameworks that remain “anthropocentric” in orientation. In this regard, the recognition of the rights and personhood of nature has a “human side”, seeking the protection of human rights in order to obtain the recognition of personhood or ecocentric rights. The second conflict is that legal mechanisms that protect the rights of nature incorporate a new legal “language” that is not recognised in the regulations or laws of the same or superior legal hierarchical order/level, leaving the rights of nature vulnerable to isolation or challenge by other interests. This chapter provides a study of the jurisprudence on legal personhood and rights of nature in New Zealand, Australia, Colombia, Mexico and the United States. It argues that the rights of nature explore the human side of legal systems because they depend on the rights and legal tools enshrined in constitutional law, human rights and the rights of indigenous peoples, to make their entry into the legal world.
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