A su turno, Luis Felipe Guzmán Jiménez y Juan David Ubajoa Osso se encargan de establecer los reconocimientos de derechos desde dos perspectivas: la personalidad jurídica de la naturaleza y sus elementos, y el deber constitucional de proteger el medio ambiente, con lo cual pretenden probar que la primera es inapropiada para amparar el entorno natural y sus componentes, mientras que consideran adecuada la segunda.
Concentrándose en el estudio de la efectividad de las órdenes judiciales proferidas en las sentencias que han reconocido derechos a la naturaleza, las investigadoras Ángela María Amaya Arias y Diana Geraldine Quevedo Niño critican, entre otros aspectos, la forma en que, a pesar de alegar visiones ecocentristas, en Colombia el resultado de los fallos acaba por proteger los ríos y los ecosistemas por los servicios y beneficios que aportan a los seres humanos pero no por su relevancia per se.
En su artículo el profesor Carlos Alberto Chinchilla Imbett afirma que la equiparación a sujetos de derechos de los animales y los ecosistemas refleja el uso impropio de dicha categoría, y propone que para garantizar la tutela de los animales y los ecosistemas se impongan límites a la autonomía individual con fundamento en lo determinado por la Constitución Política colombiana.
Tatiana Celume Byrne finaliza el capítulo con un texto que pretende dilucidar si la normativa constitucional chilena da cabida y soporte a la existencia de los derechos de la naturaleza, y afirma que al aplicar el deber de tutelar su preservación, la jurisprudencia de los tribunales abre paso al reconocimiento de los derechos ecológicos cuya consecuencia es un deber correlativo del Estado de restaurar la naturaleza.
La segunda parte, dedicada al reconocimiento de derechos a los animales, se inicia con el texto del profesor mendocino Mauricio Pinto, quien califica las sentencias en la materia como anomalías paradigmáticas, a la vez que analiza tanto su legitimidad como su supuesta confrontación axiológica. El autor concluye, entre otros asuntos, que este tipo de reconocimientos representa una técnica jurídica cuya implementación requiere profundas consideraciones de filosofía política, debates y elecciones políticas en el marco de las instituciones democráticas.
Partiendo del enfoque biocentrista adoptado por las constituciones latinoamericanas, Judith Domínguez se centra en la evolución y el estatus del reconocimiento de derechos a la naturaleza y los animales en la legislación mexicana federal y de las entidades federativas, así como los efectos de las resoluciones administrativas por maltrato animal.
Cierra esta obra el artículo de Mónica Marcela Andino, quien analiza el reconocimiento que los tribunales argentinos hacen de algunos animales como sujetos de derecho, y los efectos de estos fallos respecto de las categorías jurídicas en juego.
Como es sello distintivo de la Universidad Externado de Colombia, este libro permite conocer diversos enfoques del objeto de estudio, sin dogmatismos, pero con argumentos y amplias discusiones jurídicas que ofrecen al lector un conocimiento más profundo de la problemática jurídica que suscita el reconocimiento de derechos a la naturaleza, de su efectividad y de los fundamentos que sirvieron para construir la pretendida categoría jurídica.
Agradecemos la labor juiciosa de los autores en la elaboración de los capítulos de esta obra, así como la revisión de los textos por los pares evaluadores, que con sus comentarios enriquecieron los resultados de este libro de investigación. Esperamos que este texto permita avanzar en la discusión jurídica sobre el tema y, en definitiva, sirva como aporte para que el tan anhelado cuidado de la naturaleza sea una realidad.
Finalmente, agradecemos al Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia su diligencia en el desarrollo de los procesos de edición. Del mismo modo, nuestra gratitud al señor Rector Juan Carlos Henao por el apoyo a este proyecto de investigación y en general a las actividades de nuestro Departamento.
María del Pilar García Pachón
Directora
Departamento de Derecho del Medio Ambiente
Universidad Externado de Colombia
PARTE 1
MARÍA DEL PILAR GARCÍA PACHÓN*
LISNEIDER HINESTROZA CUESTA**
El reconocimiento de los recursos naturales como sujetos de derechos. Análisis crítico sobre los fundamentos y efectividad de la sentencia del río Atrato
SUMARIO
I. El concepto de medio ambiente y su transformación. De la restricción a la omnicomprensión. II. Análisis de la Sentencia T-622 de 2016, especial referencia a la aplicación del principio de precaución como ratio decidendi y a la regla jurisprudencial creada por la Corte. A. Aplicación del principio de precaución. B. Regla jurisprudencial creada por la Corte. III. Contenido de las órdenes generadas a las instituciones de tipo estatal y el nivel de cumplimiento del fallo. Condiciones institucionales para la efectividad de las decisiones judiciales. IV. Las trampas del nuevo paradigma. Conclusiones. Bibliografía. Anexo.
La Sentencia T-622 de 2016 reconoció al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas. Con esta decisión se podría afectar el concepto jurídico de medio ambiente, y para verificar si ello es posible, en este capítulo se estudian las bases de la decisión y se verifica una débil argumentación de la categoría jurídica propuesta, en razón a una indebida aplicación del principio de precaución y a la inexistencia de un análisis de la “personalidad jurídica”. Igualmente, se estudia el paradigma propuesto y la suficiencia de esta decisión judicial como un mecanismo jurídico que logre un equilibrio entre las medidas ordenadas, las adoptadas, el tiempo y los recursos invertidos que, en definitiva, conduzca a una verdadera protección, mantenimiento, restauración y conservación de los recursos naturales, verificando dificultades en su efectividad.
Derechos de la naturaleza, medio ambiente, efectividad, decisiones judiciales, río Atrato.
Judgment T-622 of 2016 declares the Atrato river, its basin and tributaries as an entity subject to rights to the protection, conservation, maintenance and restoration by the State and ethnic communities. With this decision, the legal concept of the environment could be affected, to verify if this is possible, this chapter studies the bases of the decision, in this framework, a weak argument of the proposed legal category was verified, due to an improper application of the precautionary principle and the absence of an analysis on “legal personhood”. Likewise, the proposed paradigm and the sufficiency of this judicial decision are analyzed as a legal mechanism that achieves a balance between the ordered measures adopted, the time and resources invested that ultimately lead to true protection, maintenance, restoration and conservation of natural resources.
Rights of nature, environment, efficiency, judicial decisions, Atrato river.
A partir de 2016 el medio ambiente adquirió un nuevo estatus jurídico en Colombia: “sujeto de derecho 1”, condición que cambió la visión jurídica de su consideración como objeto de derecho 2. El cambio de objeto de derecho a sujeto de derecho se dio gracias al pronunciamiento de la Corte Constitucional a través de la Sentencia T-622 del 10 de noviembre de 2016, M. P.: Jorge Iván Palacio Palacio, en la que reconoció por primera vez como sujeto de derecho a un recurso hídrico, el río Atrato, que sufre contaminación por la actividad antrópica, en especial por la minería ilegal y la deforestación que se presenta a lo largo de su cauce y en todas sus riberas.
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