38Recuérdese el pesado ataque de Vincenzo Manzini a la filosofía del derecho, y en particular a la reflexión sobre el problema de los fundamentos del derecho penal, en las primeras páginas de su célebre tratado: «Resulta del todo superflua, para nuestros estudios, la parte estrictamente filosófica que los criminalistas del siglo XVIII y XIX solían anteponer a sus tratados. Investigar los llamados fundamentos supremos y la noción del derecho […] es algo que hoy ya no está permitido a una disciplina eminentemente social, positiva y de buen sentido, como es la nuestra» (V. Manzini, Trattato di diritto penale italiano, Utet, Turín, 1933, vol. I, § 3, p. 6; hay trad. cast. de S. Sentís Melendo, Tratado de derecho penal, prólogo y notas de R. Núñez y E. Gavier, Ediar, Buenos Aires, 1948). Y sin embargo Manzini había escrito, treinta años antes, un brillante artículo filosófico claramente liberal e ilustrado sobre el problema de los fundamentos del derecho penal, donde —comentando una liquidación idéntica a la realizada por él treinta años después («Haciendo caso a Carnevale, el Estado penaliza porque penaliza, y al igual que no se siente la necesidad de justificar el ejercicio del derecho civil, asimismo es perfectamente superfluo indicar sobre qué principios de razón se funda la sanción penal»)— escribe: «la susodicha afirmación es mucho más digna de ser escrita sobre la puerta de un cuartel, que de ornamentar un propileo de uno de los templos de la “escuela crítica” del derecho penal» (V. Manzini, «Diritto penale» en Il Digesto Italiano, Utet, Turín. 1899, vol. IX, parte III, p. 60). La explicación de este viraje, considerando las diversas fechas de los dos escritos, la ofrece el propio Manzini: «La filosofía nunca ha tenido y nunca tendrá influencia alguna sobre las relaciones sociales, si no refleja la conciencia y la opinión de la colectividad dominante» (Trattato di diritto processuale penale italiano secondo il nuovo codice, Utet, Turín, 1931, I, p. 63; hay trad. cast. de S. Sentís Melendo y M. Ayerra Redín, Tratado de derecho procesal penal, con prólogo de N. Alcalá Zamora, EJEA, Buenos Aires, 1951-1954).
39«L’illuminismo: una filosofia militante» es el título de la Introducción de Dario Ippolito a su libro Diritti e potere, cit. pp. 11-19.
40P. Andrés Ibáñez, Introducción, cit., p. 11.
41Sobre la mutación del estatuto epistemológico de la ciencia jurídica y en particular sobre su rol pragmático por efecto del paradigma constitucional, remito a mi libro La democracia a través de los derechos, cit., § 2.8, pp. 83-90.
[[Al lector1
1Esta advertencia, que no existía en la primera edición anónima de 1764, se agregó en las ediciones siguientes [en realidad, en la quinta], cuando Beccaria, preocupado por los ataques de Ferdinando Facchinei y de otros críticos, quiso defenderse de las acusaciones de rebelión contra el príncipe y contra la religión que se habían dirigido contra su libro apenas publicado. [En realidad aparece por primera vez en la quinta edición, y probablemente fue escrita por Pietro Verri (cf. Giovanni Francioni, «Notizia sul manoscrito della seconda redazione del Dei delitti e delle pene (con un appendice di inediti di Pietro Verri relativi all’opera di Beccaria): Studi settecenteschi, 7-8 (1985-1986), pp. 229-296)].
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