Publicación
editada
en el Perú
por Palestra Editores
Cultura Chimú (entre los años 1000 y 1460 d.C.)
AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN EN LOS DELITOS
DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN EN LOS DELITOS
DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
Ramiro Salinas Siccha
Palestra Editores: primera edición, julio 2021
© 2021: Ramiro Salinas Siccha
© 2021: Palestra Editores S.A.C.
Plaza de la Bandera 125 - Lima 21 - Perú
Telf. (+511) 6378902 - 6378903
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Impresión y encuadernación:
Grández Gráficos S.A.C.
Mz. E Lt. 15 Urb. Santa Rosa de Lima - Los Olivos
Julio, 2021
Diagramación y Digitalización:
Gabriela Zabarburú Gamarra
Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.° 2021-05593
ISBN: 978-612-325-200-7
Todos los derechos reservados. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta obra, bajo ninguna forma o medio, electrónico o impreso, incluyendo fotocopiado, grabado o almacenado en algún sistema informático, sin el consentimiento por escrito de los titulares del Copyright
“A Joselyn, Jeffry, Keila, Félix y Valeria,
mis hijos, quienes son el móvil
de todos mis empeños intelectuales”
Contenido
INTRODUCCIÓN
Capítulo I
ESTADO DE CUESTIÓN
Delitos funcionariales
1. Naturaleza jurídica de los delitos funcionariales
2. Delitos funcionariales de infracción de deber más frecuentes en la práctica judicial
3. Propuestas doctrinarias de solución del problema planteado: teorías que fundamentan la autoría y participación de los delitos funcionariales
4. Orientación jurisprudencial: la teoría de infracción de deber en la jurisprudencia de las Salas Penales
Capítulo II
TOMA DE POSTURA RESPECTO DE LA TEORÍA DE INFRACIÓN DE DEBER
1. Teoría de la ruptura del título de imputación en los delitos de infracción de deber
2 Teoría de la unidad del título de imputación en los delitos de infracción de deber
3. Interpretación del artículo 25 del CP modificado por el Decreto Legislativo N° 1351
4. Propuesta de solución del problema: postura personal
Capítulo III
CONSECUENCIAS Y BENEFICIOS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA
1. Consecuencias de la implementación de la solución al problema propuesto
2. Beneficios que aporta la propuesta dogmática
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Introducción
El presente libro tiene como base el contenido de mi tesis doctoral que, con el título “La teoría de infracción de deber como fundamento de la autoría y participación en los delitos funcionariales”, sustenté el año 2020 en la Unidad de Postgrado de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Esta tesis fue calificada como muy buena por el exigente jurado examinador conformado por los doctores German Small Arana (presidente), Víctor Prado Saldarriaga, Carlos Vásquez Boyer, Mario Amoretti Pachas y Raúl Pariona Arana (asesor). Mi reconocimiento y agradecimiento especial a los citados catedráticos de mi alma mater por haberse dado el tiempo de leer mi tesis y participar en la sustentación oral formando parte del jurado.
El tema abordado se justifica plenamente, esto debido a que el fenómeno de la corrupción, en la actualidad, se ha convertido en un flagelo no solo a nivel nacional, sino mundial. Este problema tiene implicancias diversas, tanto para la economía, las reglas éticas y morales de convivencia social, las formas de administrar y gobernar los países y las prácticas administrativas de los sujetos públicos. Ante la constatación de actos de corrupción a gran escala en las esferas más altas, los Estados democráticos han concluido que se trata de un flagelo que pone en serio peligro la estabilidad y seguridad de los Estados al lesionar gravemente las instituciones públicas, los valores de la democracia, la ética y la justicia. La corrupción amenaza el desarrollo económico sostenible de los Estados y, lo que es más grave, el imperio de la ley y los principios éticos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos (OEA), ha llegado a concluir que “la corrupción afecta negativamente el goce y ejercicio de los derechos humanos desde una concepción de invisibilidad, impactando de manera desproporcionada en las personas y grupos en situación de vulnerabilidad o discriminación histórica. En particular, la corrupción afecta a las personas en situación de pobreza y pobreza extrema, debido a que, por su condición de vulnerabilidad, sufren de manera agravada las consecuencias de este fenómeno” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2019, p. 201). En tal sentido, no debemos obviar las consideraciones del exsecretario general de la ONU, Kofi A. Annan, quien en el 2004 afirmó que “la corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana” (Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, 2004, p. iii).
En consecuencia, con el objetivo de frenar este fenómeno dañino mundial, se han firmado instrumentos jurídicos internacionales encaminados a prevenir, investigar y sancionar conductas corruptas.Entre los más importantes podemos mencionar: la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por la Organización de los Estados Americanos el 29 de marzo de 1996 y vigente en el Perú desde el 4 de julio de 1997. También el 26 de mayo de 1997, el Consejo de la Unión Europea aprobó el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea. Luego, el 27 de enero de 1999, el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó el Convenio de Derecho penal sobre la corrupción. En el mismo sentido, los jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana, el 12 de julio de 2003 aprobaron la Convención de la Unión Africana para prevenir y combatir la corrupción. El 29 de septiembre de 2003, las Naciones Unidas aprobaron la Convención contra la delincuencia organizada transnacional. Finalmente, en diciembre de 2003, en la ciudad de Mérida (México) se aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, instrumento internacional vigente desde el 14 de diciembre de 2005 y que, de acuerdo con el artículo 55 de la vigente Constitución Política del Estado, forma parte de nuestro Derecho interno.
Es lugar común considerar que “la prevención y la erradicación de la corrupción es responsabilidad de todos los Estados y, en consecuencia, estos deben cooperar entre sí, con el apoyo y la participación de personas y grupos que no pertenecen al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de base comunitaria, para que los esfuerzos sean eficaces” (Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción, 2004, p. 6). Para tal efecto, se requiere de un enfoque amplio y multidisciplinario para prevenir y sancionar en forma eficiente los actos de corrupción pública y privada. Un mecanismo —y quizá el más importante, en este esfuerzo— es el Derecho penal, instrumento con el que cuentan los Estados para reprimir los actos de corrupción y hacer posible que, mediante la prevención general negativa y positiva de la pena, los funcionarios públicos y los particulares se abstengan de realizar conductas que afecten los deberes y principios que se constituyen en el sostén del Estado, así como de su funcionamiento, y más bien se fomente una cultura de rechazo a la corrupción. No debe aceptarse se imponga en el país una cultura o política de tolerancia a los actos de corrupción. Por el contrario, debemos incentivar y promover una política pública de cero tolerancia a los actos de corrupción.
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