Cesare Becaria - De los delitos y de las penas

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Libro que contiene uno de los ensayos jurídicos de mayor repercusión en la reforma del Derecho Penal de Europa. En ella, Cesare Beccaria expone la realidad de las leyes penales vigentes durante el siglo XVIII, poniendo de relieve la crueldad de su aplicación. Frente a ello, propone una serie de cambios normativos, que para entonces se apreciaban como revolucionarios. Planteó la delimitación de los delitos y el establecimiento de las penas a fin de evitar la arbitrariedad de la autoridad jurisdiccional al momento de juzgar.

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Por todo lo anterior, el mayor homenaje que hoy cabe brindar a Cesare Beccaria, a 250 años de distancia de la publicación de su libro De los delitos y de las penas, consiste en tomar en serio su enseñanza: asumiendo el modelo normativo del poder regulado —elaborado por él para el derecho penal, pero hoy ampliado a todo el derecho e incluso en gran parte constitucionalizado— como parámetro de la crítica, no solo del derecho penal, sino, en general, del derecho vigente, y como proyecto de construcción de un sistema político capaz de disciplinar a todos los poderes y hacerlos funcionales a la garantía de los derechos de todos. Está en juego el futuro, no únicamente del derecho penal, sino también de la democracia e incluso de nuestra propia supervivencia y de la convivencia pacífica.

1Derecho y razón. Teoría del garantismo penal (1989), trad. cast. de P. Andrés Ibáñez, J. C. Bayón, R. Cantarero, A. Ruiz Miguel y J. Terradillos, Trotta, Madrid, 10ª edición, 2011.

2«Il diritto penale minimo», ponencia presentada en el seminario celebrado en Barcelona del 5 al 8 de mayo de 1985, publicada en Dei delitti e delle pene, 3 (1985), pp. 493 ss. Hay trad. cast. de R. Bergalli, H. C. Silveira y J. L. Domínguez, «El derecho penal mínimo»: Poder y control, 0 (1986), pp. 25 ss. Ahora también en Luigi Ferrajoli, Escritos sobre derecho penal. Nacimiento, evolución y estado actual del garantismo penal, edición de Nicolás Guzmán, Hammurabi, Buenos Aires, 2014, I, pp. 113 ss. Derecho y razón, cit., pp. 213, 331-338, 344.

3C. Beccaria, Dei delitti e delle pene, editado en Livorno en 1766. El texto aquí utilizado será De los delitos y de las penas, prefacio de Piero Calamandrei, edición bilingüe al cuidado de Perfecto Andrés Ibáñez, texto italiano establecido por Gianni Francioni, Trotta, Madrid, 2011 (el texto en italiano fue publicado en la Edición Nacional de las Obras de Cesare Beccaria de 1984, reproducido también en la versión, Des délits et des peines, de Ph. Audegean, Ens, Lyon 2009), § XLVII, p. 281. Se trata de la versión castellana utilizada en esta edición de Palestra.

4Ibid., II, p.113.

5Ibid., § XXVIII, p. 205. Y más adelante: «No es la intensidad de la pena, sino su extensión, lo que produce mayor efecto sobre el ánimo humano; porque nuestra sensibilidad resulta más fácil y establemente movida por mínimas pero reiteradas impresiones que por una fuerte pero pasajera agitación» (Ibid., p. 207). Poco antes Beccaria había escrito: «los males, incluso mínimos, cuando son ciertos, atemorizan siempre los ánimos humanos» (Ibid, § XXVII, p. 201).

6Ibid., p.107. El principio es retomado por Beccaria en el § XLI: «Es mejor prevenir los delitos que castigarlos. Este es el fin principal de toda buena legislación, que es el arte de conducir a los hombres hacía el máximo de felicidad o al mínimo de infelicidad posible» (Ibid., p. 263).

7J. Bentham, An Introduction to the Principles of Morals and Legislation, (1780), ch. I, § 4, en Works of Jeremy Bentham, ed. J. Bowring, Russell and Russell, New York, 1962, vol. I, p. 2 (trad. cast. «Principios de legislación», en Tratados de legislación civil y penal, ed. de M. Rodríguez Gil, Editora Nacional, Madrid, 1981, pp. 27 y ss.); Id., A Fragment on Government, (1776), Ibid., ch. I, § 48, p. 271; (trad. cast. de J. Larios Ramos, Fragmentos sobre el gobierno, Aguilar, Madrid, 1973).

8C. Beccaria, De los delitos y de las pena, cit., § XX, p.185.

9I. Kant, Die Metaphysik der Sitten, (1797), trad. cast. de A. Cortina Orts y J. Conill Sancho, La metafísica de las costumbres, Tecnos, Madrid, 1989, Primera parte, § 49, E, p.166: «el hombre nunca puede ser manejado como medio para los propósitos de otro ni confundido entre los objetos del derecho real». Y más adelante: «el hombre no puede ser utilizado únicamente como medio por ningún hombre (ni por otros, ni siquiera por sí mismo), sino siempre a la vez como fin, y en eso consiste precisamente su dignidad (la personalidad)». (Ibid, Segunda parte, § 38, pp. 335336).

10Philippe Audegean recuerda las numerosas críticas dirigidas a Beccaria, en relación con el carácter contradictorio de las dos fórmulas, o al menos de la incongruente asociación del utilitarismo contractualista heredado de Hobbes y expresado en la primera fórmula, y el moralismo categórico expresado en la segunda (Introduction a Des délits et des peine, cit., pp. 97-100).

11«La pena judicial [...] no puede nunca servir simplemente como medio para fomentar otro bien, sea para el delincuente mismo sea para la sociedad civil, sino que ha de imponérsele solo porque ha delinquido; porque el hombre nunca puede ser manejado para los propósitos de otro ni confundido entre los objetos del derecho real; frente a esto le protege su personalidad innata, aunque pueda ciertamente ser condenado a perder la personalidad civil. Antes de que se piense en sacar de esta pena algún provecho para él mismo o para sus ciudadanos tiene que haber sido juzgado digno de castigo. La ley penal es un imperativo categórico y ¡ay de aquél que se arrastra por las sinuosidades de la doctrina de la felicidad para encontrar algo que le exonere del castigo, o incluso solamente de un grado del mismo, por la ventaja que promete, siguiendo la divisa farisaica ‘es mejor que un hombre muera a que perezca todo el pueblo’! Porque si perece la justicia, carece ya de valor que vivan hombres sobre la tierra». (I. Kant, La metafisica de las costumbres, cit., Primera parte, § 49, E, pp.166-167). Pero recuérdese también la crítica explícita dirigida por Kant a Beccaria, ibid., pp. 171-172.

12Cf. Derecho y razón, cit, § 20.3, pp. 263-264 y § 24.1, p. 331. El primer fin justificativo, el de la prevención de los delitos, es formulado, obviamente, también por Beccaria: «el fin de las penas no es atormentar y afligir a un ser sensible, ni eliminar un delito ya cometido […] El fin pues no es otro que impedir que el delincuente cause nuevos daños a sus conciudadanos y disuadir a los demás de hacer lo que el hizo» (De los delitos y de las penas, cit., § XII, p. 151). Es por lo que Beccaria llama a las penas «motivos sensibles» y «obstáculos políticos» contrapuestos a los delitos (Ibid, § I, p. 111 y § VI, p. 129).

13Cfr. nuevamente Derecho y razón, cit., § 20.2, p.261, § 23.4, p.330 y, en general, todo el capítulo VI, pp. 321-349.

14C. Beccaria, De los delitos y de las penas. cit., II, p.113. Y poco después: «por justicia no entiendo sino el vínculo necesario para mantener unidos los intereses particulares, que sin él se disolverían en el antiguo estado de insociabilidad: todas las penas que vayan más allá de la necesidad de conservar ese vínculo son injustas por naturaleza» (Ibid., p. 115). El pasaje de Montesquieu citado por Beccaria se encuentra en Del espíritu de las leyes (1748), trad. cast. de M. Blázquez y P. De Vega, prólogo de E. Tierno Galván, Tecnos, Madrid, 1972, lib. XIX, cap. XIV, pp. 252-253.

15C. Beccaria, De los delitos y de las penas cit., § XXXI, p. 229.

16Ibid., § XLV, p .277.

17Ibid., § XXVII, p. 201.

18Ch. Montesquieu, Lettres Persanes (1754), LXXX, en Oeuvres complètes, Gallimard, Paris 1951, vol. I, p. 252; (hay trad., cast. de J. Marchena, Cartas persas, Alianza Editorial, Madrid, 2000).

19C. Beccaria, De los delitos y de las penas. cit., § XXVII, p. 201. El pasaje continúa así: «A medida que los suplicios se hacen más crueles, los ánimos humanos, que como los fluidos se ponen siempre al nivel de los objetos que los circundan, se endurecen, y la fuerza siempre viva de las pasiones hace que, después de cien años de crueles suplicios, la rueda espante lo mismo que antes la prisión. Para que una pena produzca su efecto, basta con que el mal de la misma supere al bien que nace del delito. En consecuencia, todo lo demás es superfluo, y por eso tiránico». La misma tesis es retomada en el último capítulo: «Las impresiones sobre los ánimos endurecidos de un pueblo apenas salido del estado salvaje deben ser más fuertes y sensibles […] Pero a medida que los ánimos se atemperan en el estado de sociedad, crece la sensibilidad, y al crecer ésta, debe disminuirse la fuerza de la pena» (Ibid., § XLVII, p.281).

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