Cesare Becaria - De los delitos y de las penas
Здесь есть возможность читать онлайн «Cesare Becaria - De los delitos y de las penas» — ознакомительный отрывок электронной книги совершенно бесплатно, а после прочтения отрывка купить полную версию. В некоторых случаях можно слушать аудио, скачать через торрент в формате fb2 и присутствует краткое содержание. Жанр: unrecognised, на испанском языке. Описание произведения, (предисловие) а так же отзывы посетителей доступны на портале библиотеки ЛибКат.
- Название:De los delitos y de las penas
- Автор:
- Жанр:
- Год:неизвестен
- ISBN:нет данных
- Рейтинг книги:3 / 5. Голосов: 1
-
Избранное:Добавить в избранное
- Отзывы:
-
Ваша оценка:
- 60
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
De los delitos y de las penas: краткое содержание, описание и аннотация
Предлагаем к чтению аннотацию, описание, краткое содержание или предисловие (зависит от того, что написал сам автор книги «De los delitos y de las penas»). Если вы не нашли необходимую информацию о книге — напишите в комментариях, мы постараемся отыскать её.
De los delitos y de las penas — читать онлайн ознакомительный отрывок
Ниже представлен текст книги, разбитый по страницам. Система сохранения места последней прочитанной страницы, позволяет с удобством читать онлайн бесплатно книгу «De los delitos y de las penas», без необходимости каждый раз заново искать на чём Вы остановились. Поставьте закладку, и сможете в любой момент перейти на страницу, на которой закончили чтение.
Интервал:
Закладка:
La cuarta expansión se refiere casi por completo al futuro del garantismo: el desarrollo de un garantismo supraestatal, en adición al actual garantismo estatal. El estado de derecho y la democracia, junto con sus instituciones de gobierno y de garantía, nacieron y se desarrollaron en el marco de los estados nacionales. Sin embargo, frente a la actual globalización, los poderes que cuentan —ya sean políticos y públicos, o, sobre todo, los económicos y privados— se han trasladado a la esfera global, fuera de las fronteras nacionales. Piénsese en las actuales instituciones internacionales —no solo en las formales, como el Fondo Monetario y la Organización Mundial del Comercio, sino también en las informales, como el G8, el G20, el G24 y similares— y, sobre todo, en el gran poder financiero especulativo. La consecuencia ha sido una asimetría entre el carácter global o supraestatal de los poderes y el carácter local o estatal tanto del derecho como de la política, y, por consiguiente, un vacío de derecho público supraestatal; el desarrollo de poderes salvajes que están de hecho atentando no solo contra los derechos de las personas y contra la democracia de los estados nacionales, sino incluso contra la conservación del medio ambiente y la supervivencia de la humanidad. Piénsese en las catástrofes ecológicas y nucleares, en las crisis económicas globales y en las emergencias humanitarias del aumento de la desigualdad y de la miseria provocadas por el desarrollo anárquico de la economía y de la política. De aquí la necesidad, cada vez más dramáticamente urgente, de un garantismo cosmopolita a través de la construcción de una esfera pública a la altura de los nuevos poderes globales.
Ciertamente, todas estas expansiones del paradigma garantista pueden parecer demasiado lejanas del garantismo penal de Cesare Beccaria. Pero la sintaxis lógica del paradigma es la misma: vínculos, no solo límites a los poderes públicos; impuestos constitucionalmente a la legislación, no solo legalmente a la administración y a la jurisdicción; dictados a los poderes privados, económicos y financieros, y no solo a los poderes públicos; estipulados respecto de los poderes supraestatales y globales, y no solo de los poderes estatales; en garantía de los derechos sociales y de los bienes fundamentales, y no solo de los derechos de libertad y de inmunidad frente al arbitrio punitivo. En todo caso, el secreto del paradigma garantista consiste en la feliz ambivalencia de las garantías: límites y vínculos a los poderes de cualquier tipo y nivel, y al mismo tiempo, técnicas de tutela y satisfacción de los derechos fundamentales de todos, que la política tiene la obligación de introducir en actuación de las tantas cartas constitucionales e internacionales.
4. UNA FILOSOFÍA JURÍDICA Y POLÍTICA MILITANTE
Abordo el tercer aspecto de la extraordinaria actualidad del pensamiento de Beccaria. Hoy el paradigma garantista se encuentra en crisis, en todas sus dimensiones y niveles. Está en crisis el garantismo social, por las políticas antisociales impuestas a los estados por los poderes financieros desregulados. Después de la disolución del derecho del trabajo y del desarrollo sin reglas de los mercados financieros, falta prácticamente cualquier tipo de garantismo supraestatal y/o de derecho privado. Pero está en crisis también el garantismo penal, debido a las políticas represivas y antigarantistas promovidas por el populismo penal en materia de seguridad, y por las culturas autoritarias que siempre invocan la perenne emergencia. En crisis con respecto a sus fundamentos filosóficos externos, los trazados por Beccaria, pero en crisis, además, con respecto a sus fundamentos jurídicos internos, acogidos en todas nuestras cartas constitucionales de derechos, sean estatales o supraestatales.
Frente a esta crisis, el libro de Beccaria sugiere a la reflexión jurídica y política un rol pragmático: crítico frente al derecho existente y proyectivo del derecho futuro. El mismo es consecuentemente un «libro militante»35, como lo ha llamado Perfecto Andrés Ibañez en su Introducción a la espléndida edición en español cuidada por él. Lo es, sobre todo, porque no se trata de un libro de derecho penal positivo, sino de teoría normativa y de filosofía del derecho sobre los fundamentos morales y políticos que justifican el derecho penal. Este carácter filosófico-jurídico ha sido incomprendido o, lo que es peor, refutado por gran parte de la cultura jurídica penalista. No fue comprendido por quienes, como recuerda Perfecto Andrés Ibáñez, lo manipularon, en sus diversas ediciones y versiones, para transformarlo en un «Tratado»36, es decir, en el género literario dotado de mayores pretensiones científicas en el campo jurídico. Y fue también duramente contestado, en Italia, por los promotores de la corriente técnico-jurídica, caracterizada por el abierto rechazo de toda contaminación filosófica y crítica del saber puramente «técnico» y «científico» en que únicamente debería consistir la ciencia penalista. Baste recordar la lección de Arturo Rocco del 15 de enero de 1910 en la Universidad de Sassari, que inauguró el método «técnico-jurídico» en las ciencias penales37; así como las primeras páginas del monumental Tratado de derecho penal italiano, del más importante penalista italiano del siglo pasado: Vincenzo Manzini38.
Mas la filosofía del derecho penal de Beccaria es una filosofía militante, como la filosofía política de la Ilustración en su conjunto39, por otro motivo: por la pasión civil, la fuerza polémica y la indignación moral que inspiran la crítica del derecho penal y de las practicas punitivas vigentes —de la pena de muerte a la tortura, de los métodos violentos del proceso inquisitivo y ofensivo a la inútil inflación de las normas penales, de los excesos punitivos hasta la oscuridad de las leyes— desde la perspectiva de los fundamentos racionales del derecho de penar elaborados por esa filosofía. Bajo este aspecto, lamentablemente, como escribe Perfecto Andrés Ibáñez, las reflexiones de Beccaria «no pueden envejecer»40: son siempre actuales, a causa de la degradación del derecho penal en sus prácticas abyectas, y en sus doctrinas de legitimación, incluso en los países de democracia avanzada. Piénsese en las leyes de excepción emanadas en nuestros países contra el terrorismo (comenzando por el Patriot Act estadounidense del 26 de octubre de 2011), en las horrendas torturas en las prisiones de Guantánamo y de Abu Ghraib, en los secuestros de personas encarceladas en prisiones secretas, y por otro lado, en las tesis de Alan Dershowitz sobre la legitimidad de la tortura en casos «excepcionales» y en la doctrina del derecho penal del enemigo elaborada por Gunther Jakobs en apoyo de la lógica de guerra en el tratamiento penal de los terroristas y del crimen organizado.
Las enseñanzas de Beccaria y su ejemplo de filósofo civilmente comprometido, son de permanente actualidad frente a estos horrores. Más aún, son hoy más actuales que nunca. En efecto, el carácter crítico y proyectivo de la cultura jurídica y su actitud militante en defensa de los derechos humanos son hoy necesarios no solo en el plano moral y político, sino también en el plano jurídico y científico. Los principios de razón y los fundamentos morales del derecho elaborados por Beccaria y la filosofía política de la Ilustración, por su positivización en constituciones rígidas, han dejado de ser principios políticos externos al derecho, para convertirse en principios jurídicos internos al mismo derecho positivo, y de grado superior al artificio jurídico en su totalidad. La divergencia entre justicia y legalidad, entre valores ético-políticos y prácticas efectivas, se ha transformado en gran parte, en una divergencia interna al derecho mismo: entre sus principios constitucionales por un lado y la legislación ordinaria y la práctica judicial por otro. Así, los parámetros de cientificidad exigidos a los discursos sobre el derecho, han experimentado un vuelco. El enfoque puramente descriptivo y avalorativo, reclamado a estos como condición de cientificidad por el viejo método técnico-jurídico, no es hoy científicamente sostenible. En efecto, pues la crítica del derecho vigente y la proyección del derecho futuro, ya no son competencia exclusiva de la filosofía política o de la filosofía de la justicia. Las mismas corresponden también, y como un cometido científico y no solo civil, a la ciencia jurídica positiva, que no puede ignorar, sino que, al contrario, debe comprobar las violaciones de la constitución, ya sean por acción, como las antinomias, o bien por omisión, como las lagunas, y además promover su superación por vía judicial o legislativa. De aquí se sigue el compromiso militante impuesto a toda la cultura jurídica y no solo a la penalista, por el paradigma constitucional y sus expansiones, de las que he hablado antes; además, ya no exclusivamente como fruto de una opción moral o política, sino como hábito científico41.
Читать дальшеИнтервал:
Закладка:
Похожие книги на «De los delitos y de las penas»
Представляем Вашему вниманию похожие книги на «De los delitos y de las penas» списком для выбора. Мы отобрали схожую по названию и смыслу литературу в надежде предоставить читателям больше вариантов отыскать новые, интересные, ещё непрочитанные произведения.
Обсуждение, отзывы о книге «De los delitos y de las penas» и просто собственные мнения читателей. Оставьте ваши комментарии, напишите, что Вы думаете о произведении, его смысле или главных героях. Укажите что конкретно понравилось, а что нет, и почему Вы так считаете.