Marcial Rubio - El sistema juridico

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Este texto es un clásico para la enseñanza del derecho en el Perú.Es una introducción a los principales conceptos jurídicos y al conocimiento de la estructura del derecho. Es en esencia un manual universitario (resultado de más de treinta años de enseñanza del curso Introducción al Derecho del primer ciclo de los estudios profesionales en la Pontificia Universidad Católica del Perú), pero no es solo un texto útil para futuros abogados, sino también un instrumento indispensable para cualquier interesado en aproximarse a la disciplina del Derecho.

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61. De las características atribuidas al Poder Constituyente, queda claro que aquél, en cuanto poder creador, es único en su género, y que de él derivan a través de la Constitución, los llamados poderes constituidos o creados, es decir, los órganos ejecutivo, legislativo, judicial y los demás de naturaleza constitucional. Los poderes constituidos, por consiguiente, deben su origen, su fundamento y el ejercicio de sus competencias a la obra del poder constituyente, esto es, a la Constitución […]12.

Es así, entonces, que la Constitución se vuelve el cuerpo normativo supremo del Estado contemporáneo y su imperatividad se debe aplicar sobre todo y todos, en todas las circunstancias.

Síntesis

El Estado tuvo y tiene un proceso de evolución y desarrollo continuo. Se inicia en épocas distintas en los diferentes lugares, pasando de la atomización del poder feudal hacia una centralización de poder en el monarca. Su fase más evolucionada en esta etapa es la monarquía absoluta de los siglos XVI al XVIII.

La evolución del sistema político inglés, a partir del siglo XIII, va llevando progresivamente hacia un Estado con poderes separados y al reconocimiento de libertades fundamentales protegidas por el propio Estado.

Estas ideas son transmitidas a Francia, donde durante el siglo XVIII se desarrolla el cuerpo de ideas liberales que instrumentará luego la Revolución Francesa. En este proceso evolucionarán rápidamente el concepto de la separación de poderes, la democracia representativa y la idea de nación. La Revolución Francesa marca el inicio de la constitucionalización de los derechos y de estas formas evolucionadas de estructuración del Estado. Posteriormente, los Estados Unidos de Norteamérica, en adición al presidencialismo y la estructura federal, aportarán el principio del control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes, en sometimiento a la supremacía de la Constitución dentro del derecho de cada Estado.

En esta etapa, el derecho sufre dos importantes modificaciones en relación a su estructura durante el antiguo régimen: en primer lugar, se entroniza en él la Constitución como texto normativo supremo del sistema y, en segundo, el derecho deja de ser una amalgama confusa de normas de diversos orígenes para pasar a ser, preponderante pero no exclusivamente como veremos, el conjunto de textos emitidos por el órgano legislativo del Estado. Además sigue, dentro de su propia vía, el rol de producción de resoluciones de administración de justicia por el Poder Judicial.

Situaciones posteriores del Estado llevan a que el Poder Ejecutivo se desarrolle sustantivamente y asuma cada vez más funciones; entre ellas la de dictar muchas normas jurídicas bajo la forma de reglamentos, decretos y resoluciones. En las décadas pasadas se ha visto evolucionar las cosas incluso hacia la delegación de atribuciones legislativas por el órgano legislativo en el ejecutivo, con lo que la gravitación de este último para la producción del derecho es fundamental.

En los dos últimos siglos, por tanto, derecho y Estado han sufrido una creciente identificación, al punto de que hoy prácticamente existe el monopolio de creación del derecho por el Estado.

Materia del siguiente capítulo es referirnos al Estado peruano actual y a las grandes líneas de su evolución precedente. Así podremos comprender mejor nuestro sistema jurídico particular.

Bibliografía recomendada

Cotler, Julio (1978). Clases, Estado y nación en el Perú. Lima, Instituto de Estudios Peruanos.

García Pelayo, Manuel (1977). Las transformaciones del Estado contemporáneo. Madrid, Alianza.

Hobsbawm, Eric (1971). Las revoluciones burguesas. Madrid, Guadarrama.

Rousseau, Juan Jacobo (1966). El Contrato Social, libro I, capítulo VI. Madrid, Taurus.

Rubio Correa, Marcial (2003). La constitucionalización de los derechos en el Perú del siglo XIX. Lima, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Rubio C., Marcial (1979). «Los orígenes del Estado Burgués, 17891848», en Burguesía y Estado Liberal, Lima, DESCO.

Rubio Correa, Marcial (2006). «Liberalismo y derechos individuales». En Varios autores, Miradas que construyen. Perspectivas multidisciplinarias sobre los derechos humanos. Lima, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Touchard, Jean (1964). Historia de las ideas políticas. Madrid, Tecnos.

1Una característica del Derecho en aquella época era la aplicación personal y no territorial de sus normas. Hoy en día cada Estado tiene su territorio y, en principio salvo excepciones, sus normas se aplican dentro de él (principio de territorialidad). Antiguamente, a cada persona se le aplicaba el Derecho de su origen, no importando dónde estuviera ni quién lo gobernara (principio de personalidad). Por eso, a los latinos se les aplicaba el Derecho Romano en el Medioevo.

2 El Reino Unido llegó al sistema democrático aceptado contemporáneamente (con voto universal y elección periódica de los miembros de la Casa de los Comunes y su gobierno) recién en el transcurso del siglo XX. No puede decirse que en los siglos anteriores fuese verdaderamente democrático según los criterios de hoy, pero realizó el tránsito paulatina y sostenidamente.

3Rousseau, Juan Jacobo (1966). El Contrato Social, libro I, capítulo VI. Madrid, Taurus.

4Llamamos Antiguo Régimen al conformado por el monarca absoluto y la aristocracia (nobleza y alto clero) como detentadores de los privilegios y del poder. El Antiguo Régimen contrasta, así, con el Estado Liberal, que emerge a partir de la Revolución Francesa y que desarrollamos a continuación.

5Para una descripción del período revolucionario francés puede consultarse Rubio C., Marcial (1979). «Los orígenes del Estado Burgués, 17891848», en Burguesía y Estado Liberal, Lima, DESCO.

6En realidad, antes que la declaración francesa, está la del Estado de Virginia en Norteamérica. No obstante, si bien es anterior en existencia, resulta de menor riqueza conceptual e histórica frente a ella.

7 El aporte norteamericano del control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes, como hemos dicho, aparece con posterioridad, ya entrado el siglo XIX.

8La teoría del mandato divino sostenía que los monarcas eran tales por encargo divino. En consecuencia, solo debían rendir cuenta de sus actos ante Dios. La del pacto de soberanía establecía que el pueblo encargaba el gobierno al monarca a cambio que éste le otorgara seguridades. Ambas justificaron el absolutismo por diferentes caminos.

9Posteriormente desarrollaremos las fuentes del Derecho y allí nos referiremos extensamente a todo esto desde la perspectiva del Derecho peruano. Veremos entonces la importancia de la legislación, el rol de la jurisprudencia y también los términos en que se mantienen las costumbres y otras fuentes de producción de normas jurídicas.

10Sentencia del Tribunal Constitucional emitida el 08 de noviembre del 2005 en el Exp_5854_2005_PA_TC sobre proceso de amparo interpuesto por don Pedro Andrés Lizana Puelles contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

11Es de notar que la mayoría de los Estados tienen hoy Constituciones escritas producidas mediante diversos mecanismos (Asambleas Constituyentes, plebiscitos, etcétera), donde esto se aplica estrictamente. En otros, muy pocos, no hay Constituciones escritas y por lo tanto se admiten excepciones. Es el caso del Reino Unido, donde la Constitución se modifica por simples leyes del Parlamento.

12Sentencia del Tribunal Constitucional emitida el 21 de enero del 2002 en el Exp_0014_2002_AI_TC sobre acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados del Cusco contra la Ley N.° 27600.

CAPÍTULO 2

ESTADO Y DERECHO EN EL PERÚ

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