Marcial Rubio - El sistema juridico

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Este texto es un clásico para la enseñanza del derecho en el Perú.Es una introducción a los principales conceptos jurídicos y al conocimiento de la estructura del derecho. Es en esencia un manual universitario (resultado de más de treinta años de enseñanza del curso Introducción al Derecho del primer ciclo de los estudios profesionales en la Pontificia Universidad Católica del Perú), pero no es solo un texto útil para futuros abogados, sino también un instrumento indispensable para cualquier interesado en aproximarse a la disciplina del Derecho.

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Hoy tal vez este párrafo suene intrascendente, algo así como un lugar común. No fue así en su tiempo. En efecto, considerar a cada uno como parte indivisible del todo equivalía a decir que cada uno tenía una fracción de poder en la sociedad, igual a la de cada uno de los demás; de aquí aparece la necesidad de dar poder a cada uno y no solo a los pocos que lo tenían en el antiguo régimen en el cual él vivía4; por lo tanto, lleva hacia una concepción democratista que, necesariamente, va a tener que expresarse en el voto universal.

Someterse a la voluntad general no hace sino desarrollar el concepto que la decisión mayoritaria de los componentes del todo es lo que finalmente obliga. Se consolida así la idea de que el pueblo hace la ley y, por lo tanto, que es el soberano.

Finalmente, la suma de cada uno hace el todo, que no es sino el pueblo mismo, dueño de sus decisiones y de su destino. Esta es la piedra inicial de construcción posterior del concepto de Nación (cosa que veremos a continuación). Montesquieu y Rousseau son distintos entre sí y ninguno de los dos llega a escribir una premonición de lo que serán la Revolución Francesa y sus secuelas al final del siglo. Sin embargo, son leídos por todos los grandes revolucionarios y, en verdad, por todos los sectores ilustrados de su tiempo. Sus ideas pasan a fundamentar, enriquecidas, lo que ocurre posteriormente.

La Revolución Francesa es un complejo encadenamiento de hechos cuya descripción y explicación desde el punto de vista del Estado, siquiera en sus grandes detalles, escapa a las posibilidades de este capítulo5. Sin embargo, destacaremos lo esencial y ello está contenido en buena parte, en los aportes de otro gran pensador y político francés: Manuel José, Conde de Sieyes.

Personaje discutido, en especial en la segunda etapa de su vida pública, a partir del ascenso de Napoleón Bonaparte, fue sin embargo el gran constructor de las ideas que hicieron posible la Revolución Francesa en sus etapas iniciales. Su obra clásica no es un gran tratado sino un folleto político, pero que ha pasado a la historia de los grandes aportes al pensamiento del Estado: ¿Qué es el Tercer Estado?

Como Inglaterra en los orígenes de su Parlamento, Francia había tenido también una Asamblea que representaba a los estamentos sociales del Antiguo Régimen. Los estamentos eran tres y tenían, por consiguiente, tres asambleas o estados correspondientes: el del alto clero, el de la nobleza y el de los demás, llamado Tercer Estado.

Estas tres asambleas sesionaban por separado y votaban a razón de un voto por cada una. Es fácil suponer que la aristocracia (alto clero más nobleza) siempre ganaba al pueblo llano en las votaciones críticas. Debido a la tradición absolutista francesa, durante casi ciento setenta años los Estados Generales no funcionaron. Una crítica situación financiera y la debilidad de su gobierno, llevaron a Luis XVI a convocarlos de nuevo en 1788 y la burguesía aprovechó de esta decisión para realizar su revolución, a partir de la Asamblea del Tercer Estado que ella dominaba.

En ¿Qué es el Tercer Estado?, Sieyes hace un magistral análisis político de la Francia de su tiempo y concluye que ella es equivalente al Tercer Estado, pues este se halla constituido por la abrumadora mayoría de los franceses, quienes con su trabajo sostienen la vida del país. Añade que los otros dos estamentos no aportan nada significativo y concluye, por lo tanto, argumentando dos cosas: que el pueblo llano lo es todo en Francia y constituye lo esencial de la nación francesa, y que la Asamblea del Tercer Estado es la representación de dicha nación. Propone (y así sucede rápidamente), que la asamblea del Tercer Estado se convierta en la Asamblea Nacional de Francia y que tome en sus manos el poder político.

Se han sentado, de esta manera, las bases teóricas y operativas de la Revolución Francesa, indispensables para complementar los aportes previos de Montesquieu y Rousseau.

En efecto: la Asamblea Nacional representaba al pueblo y ejercitaba el poder soberano en su nombre, superando el problema de la gran asamblea popular, que era necesario convocar, según Rousseau, para recoger la voluntad general. Esto no podía hacerse en un país de millones de habitantes como la Francia de ese entonces, más aún si Rousseau había establecido que el poder del pueblo era indelegable. La idea de nación que desarrolló Sieyes permitía asumir que el pueblo no era simplemente un agregado de personas sino que constituía un cuerpo organizado que podía ser representado. La Asamblea Nacional era esa representación, debidamente elegida por la nación, y ella sí podía reunirse a discutir, votar y emitir las leyes plasmando la voluntad general.

Se daba partida de nacimiento a la idea de la democracia representativa, cuya versión evolucionada llega hoy hasta nosotros y es uno de los rasgos fundamentales del concepto del Estado contemporáneo.

Pero, a la vez, esta concepción hilvanaba con el aporte de Montesquieu, pues se daba una formalización clara a la estructura y funciones del órgano legislativo en un país distinto a Inglaterra en tradición e historia, con lo que ya no era necesario imitar (cosa por demás imposible) el modelo inglés.

La Asamblea Nacional de Francia se constituyó en junio de 1789 con el episodio de la Sala del Juego de Pelota de Versalles, y el 6 de agosto del mismo año aprobaba la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, texto breve pero trascendental en el que se resumían bajo forma legislativa los grandes principios liberales de la libertad, igualdad, seguridad, resistencia a la opresión y propiedad. Se daba el paso inicial contundente6 para la instauración de otro rasgo característico del Estado y del derecho contemporáneos: una declaración de derechos que ningún organismo del Estado, por mandato legal, podía violentar.

Frente a las declaraciones de derechos humanos que se han establecido en el mundo a partir de 1948, la Declaración francesa es abiertamente insuficiente y ya fue en su tiempo criticada por los sectores radicales de la Revolución. Sin embargo, su texto inspiró lo esencial de las declaraciones de derechos de todas las grandes constituciones del siglo XIX y es antecedente directo de los derechos humanos tal como hoy los entendemos.

Es así como Francia aporta al Estado contemporáneo el desarrollo teórico y práctico de la separación de poderes (aunque la recibe de Inglaterra a través de Montesquieu), la institucionalización de los derechos vía textos legislativos y constitucionales y los conceptos de nación y de representación que evolucionan hacia nuestra actual concepción de democracia representativa.

5. Los Estados Unidos de América

La independencia norteamericana de Inglaterra también trajo secuelas importantes para el Estado actual. En 1787 se reunieron representantes de trece Estados entonces independientes y promulgaron la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, la misma que rige en la actualidad —aunque con numerosas enmiendas— y que hizo dos aportes fundamentales: el de la estructura del Estado Federal (compuesto por otros Estados en su base) y una forma de interrelacionar los poderes del Estado distinta a la europea, que se ha dado en llamar el régimen presidencial.

En aquel entonces, los Estados Unidos de Norteamérica devinieron en la primera potencia mundial no monárquica. Se impusieron la tarea de construirse con forma republicana y, en este empeño, instituyeron la figura del Presidente de los Estados Unidos, la cual, con el tiempo, fue incorporada en los demás regímenes republicanos del mundo, influyendo muy específicamente en la historia constitucional peruana.

No en su texto constitucional, sino en el devenir de su historia, los Estados Unidos desarrollaron, a través de su Corte Suprema, el principio de que el Poder Judicial podía revisar la constitucionalidad de las leyes emitidas por el Poder Legislativo o, en el caso norteamericano, el Congreso. El asunto se originó en un célebre caso conocido como Marbury vs. Madison, en el que una decisión de la Corte Suprema consideró que no podía aplicarse una ley que contravenía la Constitución federal.

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