José Pérez Chávez - Manual de casos prácticos de ISR 2020

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Manual de casos prácticos de ISR 2020: краткое содержание, описание и аннотация

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Entre los tributos más importantes del sistema fiscal mexicano se encuentra el impuesto sobre la renta (ISR), el cual, por lo general, grava la renta (utilidades) de las personas físicas y morales.
Por está razón hemos elaborado la presente obra denominada Manual de casos prácticos de ISR. Su principal objetivo es presentar a los lectores un extenso análisis de las disposiciones fiscales relacionadas con dicho gravamen mediante el marco teórico de cada tema y la exposición de diversos casos prácticos.
Esta obra va dirigida a quienes se encargan del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas y morales, a los contadores que se dedican a dar asesoría fiscal, a los maestros de impuestos, estudiantes y, en general, a cualquier persona que se interese en la materia fiscal.

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d) Asimismo, se observará lo siguiente:

•En el caso de aviones, la deducción se calculará considerando como monto original máximo de la inversión, una cantidad equivalente a $8’600,000.00.

•Tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de aviones o automóviles, podrán efectuar la deducción total del monto original de la inversión del avión o del automóvil de que se trate, excepto cuando dichos contribuyentes otorguen el uso o goce temporal de aviones o automóviles a otro contribuyente, cuando alguno de ellos, o sus socios o accionistas, sean a su vez socios o accionistas del otro, o exista una relación que de hecho le permita a uno de ellos ejercer una influencia preponderante en las operaciones del otro, en cuyo caso la deducción se determinará en los términos de este numeral, para el caso de aviones y en los términos del numeral 3 anterior, para el caso de automóviles.

•Las inversiones en casas de recreo en ningún caso serán deducibles.

5. En los casos de bienes adquiridos por fusión o escisión de sociedades, los valores sujetos a deducción no deberán ser superiores a los valores pendientes de deducir en la sociedad fusionada o escindente, según corresponda.

6. Las comisiones y los gastos relacionados con la emisión de obligaciones o de cualquier otro título de crédito, colocados entre el gran público inversionista, o cualquier otro título de crédito de los señalados en el artículo 8o. de la LISR, se deducirán anualmente en proporción a los pagos efectuados para redimir dichas obligaciones o títulos, en cada ejercicio. Cuando las obligaciones y los títulos a que se refiere este numeral se rediman mediante un solo pago, las comisiones y los gastos se deducirán por partes iguales durante los ejercicios que transcurran hasta que se efectúe el pago.

7. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles, propiedad de terceros, que de conformidad con los contratos de arrendamiento o de concesión respectivos queden a beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de celebración de los contratos mencionados, se deducirán en los términos de este capítulo del libro. Cuando la terminación del contrato ocurra sin que las inversiones deducibles hayan sido fiscalmente redimidas, el valor por redimir podrá deducirse en la declaración del ejercicio respectivo.

8. Tratándose de regalías, se podrá efectuar la deducción correspondiente, únicamente cuando las mismas hayan sido efectivamente pagadas.

INDICE

1. Deducción correspondiente al ejercicio de 2020, de una maquinaria que se adquirió el 19 de marzo del mismo año.

•Se deprecia con base en el artículo 31.

•Se empieza a utilizar en el mismo mes de la adquisición.

•El ejercicio es enero-diciembre de 2020.

•Se opta por comenzar a depreciar en el ejercicio en que se empezó a utilizar.

2. Deducción correspondiente al ejercicio de 2020 de una maquinaria que se adquirió el 19 de marzo del mismo año.

•Se deprecia con base en el artículo 31.

•Se empieza a utilizar el 14 de agosto de 2020.

•Se opta por comenzar a depreciar en el ejercicio en que se empezó a utilizar.

3. Deducción correspondiente al ejercicio irregular de 2020 de una maquinaria que se adquirió el 12 de agosto del mismo año.

•Se deprecia con base en el artículo 31.

•Se empieza a utilizar en el mismo mes de la adquisición.

•El ejercicio es julio-diciembre de 2020 (irregular).

•Se opta por comenzar a depreciar en el ejercicio en que se empezó a utilizar.

4. Deducción correspondiente al ejercicio de 2021, de una maquinaria que se adquirió el 2 de abril de 2020.

•Se deprecia con base en el artículo 31.

•Se empieza a utilizar el 17 de julio de 2020.

•El ejercicio es enero-diciembre de 2021.

•Se opta por comenzar a depreciar en el ejercicio siguiente al de su utilización.

5. Deducción correspondiente al ejercicio de 2021, de una maquinaria que se adquirió el 2 de abril de 2020.

•Se deprecia con base en el artículo 31.

•Se empieza a utilizar el 17 de marzo de 2021.

•El ejercicio es enero-diciembre de 2021.

•Se opta por comenzar a depreciar en el ejercicio en que se empezó a utilizar.

6. Deducción para el ejercicio de 2021 de una maquinaria que se vendió el 7 de mayo de 2021.

•Se deprecia con base en el artículo 31.

•Se adquirió el 19 de marzo de 2020.

•Se empezó a utilizar el mismo mes de su adquisición.

•El ejercicio es enero-diciembre de 2021.

•Se optó por depreciar en el ejercicio en que se empezó a utilizar.

7. Deducción para el ejercicio de 2020, al perder, por caso fortuito o fuerza mayor, una maquinaria el 30 de agosto de 2020.

•Se depreció con base en el artículo 31.

•Se empezó a utilizar el mismo mes de su adquisición.

•El ejercicio es enero-diciembre de 2020.

•Se optó por depreciar en el ejercicio en que se empezó a utilizar.

8. Deducción correspondiente al ejercicio de 2020 de un automóvil que se adquirió el 23 de enero del mismo año.

•Se deprecia con base en el artículo 31.

•Se empieza a utilizar en el mismo mes de la adquisición.

•Se opta por comenzar a depreciar en el ejercicio en que se empezó a utilizar.

•El precio de adquisición del automóvil es inferior a $175,000.00.

9. Deducción correspondiente al ejercicio de 2020 de un automóvil que se adquirió el 23 de enero del mismo año.

•Se deprecia con base en el artículo 31.

•Se empieza a utilizar en el mismo mes de la adquisición.

•El ejercicio es enero-diciembre de 2020.

•Se opta por comenzar a depreciar en el ejercicio en que se empezó a utilizar.

•El precio de adquisición del automóvil es superior a $175,000.00.

CASO 1

PLANTEAMIENTO

Deducción correspondiente al ejercicio de 2020, de una maquinaria que se adquirió el 19 de marzo del mismo año.

•Se deprecia con base en el artículo 31.

•Se empieza a utilizar en el mismo mes de la adquisición.

•El ejercicio es enero-diciembre de 2020.

•Se opta por comenzar a depreciar en el ejercicio en que se empezó a utilizar.

DATOS

DESARROLLO 1o Determinación del factor de actualización 2o Determinación de - фото 144

DESARROLLO

1o. Determinación del factor de actualización.

2o Determinación de la deducción correspondiente al ejercicio de 2020 - фото 145

2o. Determinación de la deducción correspondiente al ejercicio de 2020.

COMENTARIOS En el presente caso se puede seguir la mecánica para determinar la - фото 146

COMENTARIOS

En el presente caso se puede seguir la mecánica para determinar la depreciación a tasas normales.

Por otro lado, para poder comenzar a deducir las inversiones, no será suficiente con adquirirlas, deberán empezar a utilizarse para poder iniciar su deducción.

REFERENCIA

Artículos 31 y 35.

CASO 2

PLANTEAMIENTO

Deducción correspondiente al ejercicio de 2020 de una maquinaria que se adquirió el 19 de marzo del mismo año.

•Se deprecia con base en el artículo 31.

•Se empieza a utilizar el 14 de agosto de 2020.

•El ejercicio es enero-diciembre de 2020.

•Se opta por comenzar a depreciar en el ejercicio en que se empezó a utilizar.

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