Los autores desean que tan variada selección de temas y aproximaciones contribuyan a la fijación de una doctrina iberoamericana en los debates de derecho internacional público en los escenarios del DIDH, el derecho internacional penal y la justicia transicional, desde los tribunales internacionales y su jurisprudencia.
Notas
*Profesor principal de carrera académica de la Universidad del Rosario. Miembro del Grupo Nacional ante la Corte Permanente de Arbitraje – CPA (2014-2025), agente de Colombia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Opinión Consultiva n.º 23), director / editor del ACDI – Anuario Colombiano de Derecho Internacional, codirector de la Especialización en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y DIH, director de la Especialización en Derecho del Mar. Miembro del Consejo Académico de la Academia Augusto Ramírez Ocampo en representación del Sr. ministro de Relaciones Exteriores de Colombia. Miembro de sladi – Sociedad Latinoamericana de Derecho Internacional. Miembro de la SFDI – Sociedad Francesa de Derecho Internacional, Miembro de ASIL – American Society of International Law. Miembro correspondiente de la Academia Colombiana de Jurisprudencia y expresidente del Colegio de Abogados Rosaristas.
**Profesor principal de carrera académica de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Miembro del Anuario Colombiano de Derecho Internacional. Miembro del Consejo Académico de la Revista Iberoamericana de Derecho Internacional y de la Integración (UBA-Argentina). Miembro del Consejo Académico de la Revista de Direito International e Direitos Humanos UFRJ: Universidade Federal do Rio de Janeiro (Brasil). Miembro del consejo directivo de la Academia Colombiana de Derecho Internacional. Profesor del Curso de Formación Diplomática de la Academia Diplomática Augusto Ramírez Ocampo, Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia. Director de la Red Latinoamericana de Revistas de Derecho Internacional.
Prólogo académico *
Héctor Olasolo **Antonio Varón Mejía ***
El II Congreso de Derecho Internacional (“el II Congreso”) celebrado en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario (Bogotá, Colombia) los días 25 y 26 de abril de 2019, se dedicó a los 20 años de la Corte Penal Internacional (CPI), contando con la presencia de las magistradas de la CPI Olga Herrera Carbuccia (2010-2019) y Sylvia H. Steiner (2003-2016) y con el apoyo institucional del Colegio de Abogados Rosaristas, el Anuario Colombiano de Derecho Internacional (ACDI), el Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal (Anidip), la Academia Colombiana de Derecho Internacional (ACCOLDI), la Red Latinoamericana de Revistas de Derecho Internacional (Relaredi), la Red de Investigación Perspectivas Iberoamericanas sobre la Justicia y el Instituto Ibero-Americano de La Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional (IIH).
En la mesa inaugural del II Congreso, las magistradas de la CPI y el profesor Héctor Olasolo abordaron, con la moderación del Prof. Ricardo Abello-Galvis, el joven legado de la CPI en el vigésimo aniversario de la aprobación del Estatuto de la Corte Penal Internacional al término de la Conferencia de Plenipotenciarios celebrada en Roma (Italia) entre el 15 de junio y el 17 de julio de 1998. Por esta razón, el equipo de editores de las Memorias del II Congreso hemos considerado oportuno incluir unas palabras sobre esta cuestión a título de editorial académica, que tengo el gusto de presentarles a continuación.
Los graves acontecimientos producidos desde enero de 1991 en el territorio de la antigua Yugoslavia y desde abril de 1994 en Ruanda, y la creación por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (‘Consejo de Seguridad’) de las dos comisiones de expertos y de los Tribunales Internacionales Penales para la ex-Yugoslavia y Ruanda, resultaron decisivos para que muchos gobiernos apoyaran la idea de establecer una Corte de carácter permanente, con jurisdicción material sobre los crímenes internacionales más graves. Para ello, se tomaron como base los proyectos de estatuto presentados por la Comisión de Derecho Internacional (CDI) en 1992 y 1994, que nada tenían que ver con la propuesta inicialmente presentada por Trinidad y Tobago en 1989 de una Corte especializada en la lucha contra el narcotráfico.
Meses después de la creación del TIPR, la Asamblea General de las Naciones Unidas (Asamblea General) estableció un Comité ad hoc cuyo mandato fue el de “revisar los principales temas sustantivos y administrativos que surgen del proyecto de estatuto preparado por la CDI y, a la luz de la revisión, examinar los arreglos para la convocatoria de la conferencia internacional de plenipotenciarios” 1. El Comité advirtió las importantes diferencias entre los Estados en cuestiones tan importantes como la naturaleza jurídica del instrumento de creación de la CPI, el alcance y activación de su jurisdicción y las relaciones de la CPI con las jurisdicciones nacionales y con el Consejo de Seguridad. Además, los cinco miembros permanentes de este último veían con enorme recelo la creación de una jurisdicción internacional penal de carácter permanente que pudiera menoscabar las competencias del Consejo en la determinación y el tratamiento de las amenazas y los quebrantamientos a la paz y los actos de agresión.
A diferencia de ocasiones anteriores, este recelo no paralizó las negociaciones, sino que, por el contrario, en un contexto de conferencias internacionales de derechos humanos y creación de nuevos tribunales internacionales penales, se formó una coalición de “Países Amigos” (miembros de la Unión Europea y una buena parte de países de África, América Latina y la Commonwealth) que, junto con los cientos (luego miles) de organizaciones no gubernamentales agrupadas en la Coalición por la CPI (CICC), promovieron su continuación.
Tras tres años de intensas negociaciones que llevaron, entre otras cosas, a un progresivo cambio de posición de dos de los integrantes del Consejo de Seguridad (Reino Unido y Francia), se convocó la mencionada Conferencia de Plenipotenciarios a celebrar en Roma entre el 15 de junio y el 17 de julio de 1998, que con la adopción del Estatuto de la CPI (ECPI) por 120 votos a favor, 7 votos en contra y 21 abstenciones 2. A pesar del amplio número de votos a favor, no pasó desapercibido que tres de los cinco miembros del Consejo de Seguridad (China, EE. UU. y Rusia), siete de las nueve potencias nucleares (los tres miembros del Consejo que acabamos de mencionar, India, Paquistán, Israel, y una Corea del Norte que ni siquiera participó en la Conferencia Diplomática) e importantes potencias regionales (incluyendo a Egipto, Indonesia, Irán, México y Turquía) se opusieron o abstuvieron en la votación final. Además, si bien es cierto que, a raíz del rápido proceso de ratificación del ECPI, Rusia primero (16 de noviembre de 2000) y EE. UU. e Israel después (31 de diciembre de 2000) firmaron el ECPI, lo cierto es que esta situación fue meramente transitoria, y apenas año y medio después EE. UU. e Israel declaraban que la firma presentada no tenía ningún valor 3, haciendo Rusia lo propio el 16 de noviembre de 2016.
Cuatro años después de su aprobación, el ECPI entraría en vigor el 1 de julio de 2002, después de que en abril de ese mismo año Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Camboya, RDC, Irlanda, Jordania, Mongolia, Níger, Rumania y Eslovaquia depositaran las últimas ratificaciones necesarias para alcanzar las sesenta que el artículo 126 del ECPI requería a tal efecto. De esta manera, 130 años después de que Gustav Moynier hubiera propuesto por primera vez en Ginebra la creación de una jurisdicción internacional penal 4, y transcurridos más de cincuenta años desde que la Resolución 260 (III) de la Asamblea General encargara a la CDI el estudio de su posible creación, se establecía un órgano jurisdiccional permanente para la declaración y ejecución de la responsabilidad internacional individual de carácter penal de quienes cometieran, a partir de la fecha de entrada en vigor del ECPI, los crímenes de genocidio, lesa humanidad y guerra, así como el crimen de agresión, una vez fuera definido.
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