Como se describe en distintos estudios (CICR-PMA, 2007; Comisión de Seguimiento, 2008; Díez, 1997; González, 2002 Ministerio de Salud-INS, 2001; OPS-Universidad de Antioquia, 2005), en los desplazados se constata una mayor exposición a riesgos y carga de enfermedad expresada en el recrudecimiento de enfermedades inmuno-prevenibles y de la piel (alérgicas, respiratorias y digestivas); el incremento de la violencia doméstica; los embarazos en adolescentes; el riesgo de contraer el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y otras infecciones de transmisión sexual, y afecciones psicológicas traducidas en respuestas somáticas que afectan el comportamiento social, ocupacional y familiar de las personas (Hernández Bello y Rico de Sotelo, 2011).
Ante este panorama, el Estado colombiano implementó algunas acciones afirmativas con respecto a las víctimas para su acceso a los servicios de salud: por un lado, se categorizaron como sujetos de especial protección ya que se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad y, por ello, requieren un trato especial por parte de las autoridades públicas, las cuales tienen la obligación de brindarles la ayuda necesaria para que recuperen sus condiciones mínimas de subsistencia (Simón Alberto Castro Lombo Vs. Ministerio De Defensa Nacional, Policía Nacional de Colombia, 2018).
Por otra parte, se avanzó en la garantía del derecho a la reparación integral, al recoger en la Ley de Víctimas el programa de reparaciones administrativas establecido en el decreto 1290 de 2008, adoptar un plan financiero proyectado a diez años y crear un programa específico para garantizar la medida de rehabilitación:
Desde el año 2013 al 2018, se han atendido en el componente de atención psicosocial del PAPSIVI a 463.714 personas en la modalidad individual, familiar y comunitaria. (Ministerio de Salud y Protección Social, Centro Nacional de Memoria Histórica, Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas y Agencia para la Reincorporación y Normalización, 2018, p. 7) A través de los servicios de salud, 224.995 personas víctimas del conflicto armado han recibido 1.623.474 atenciones de rehabilitación física, por otra parte, 58.760 personas víctimas recibieron 582.767 atenciones en rehabilitación mental, entre el 2015 y el 2017. En relación con las personas que acceden a ambos servicios (rehabilitación física y mental), se realizaron en los tres últimos años 959.202 atenciones, a 41.432 personas. El 46 % de las atenciones fueron de rehabilitación física y el 54 % de rehabilitación mental. (Ministerio de Salud y Protección Social, Centro Nacional de Memoria Histórica, Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas y Agencia para la Reincorporación y Normalización, 2018, p. 8)
Sin embargo, se encuentra en la realidad un escenario de desprotección social, en el cual las ayudas humanitarias resultan insuficientes frente a las demandas de la población, en un contexto de pérdida del entorno y miedo a las amenazas y a las posibles retaliaciones por parte de quienes ejercen la violencia, lo que demanda un tratamiento diferencial para la salud física y psicológica de las víctimas. Lo anterior en el entendido de que “… el incremento de riesgo para contraer enfermedades surge a partir de las condiciones deplorables a las que son sometidas las personas en situación de desplazamiento…” (Corte Constitucional, 2010) [énfasis añadido].
En el marco de la justicia transicional, se ha contemplado la rehabilitación como una de las medidas de reparación en tanto que una reparación integral no solo supone una estabilización socioeconómica alcanzable mediante las medidas de restitución e indemnización, sino
mitigar, superar y prevenir los daños e impactos a la integridad psicológica y moral, al proyecto de vida y la vida en relación, generados a las víctimas, sus familias y comunidades por las graves violaciones de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. (Comisión de Seguimiento y Monitoreo al cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, 2014, p. 102)
En ese orden de ideas, la Corte Constitucional señala “que la prestación de los servicios de salud a las víctimas del conflicto armado interno que además ostentan la calidad de desplazados no puede limitarse únicamente a los planes básicos que se contemplan en cada uno de los regímenes, es decir, en el Régimen Contributivo y en el Subsidiado, debido a que en el diseño de estos programas no se contemplaron las especificidades que se derivan de la condición de víctima del conflicto interno” (Corte Constitucional, 2010).
En consecuencia, la Ley 1448 de 2011 en su artículo 137 contempló la creación del PAPSIVI orientado, por una parte, a mitigar los daños psicológicos mediante la atención psicosocial y, por otra parte, a atender los daños físicos y mentales a través de intervenciones y procedimientos ejecutados por la medicina tradicional.
La víctima, a su vez, hace parte de comunidades cuyo tejido social está por integrarse o reconstruirse nuevamente. Tanto la Ley 975 de 2005 como la Ley 1448 de 2011 contemplan el derecho de la reparación colectiva. La primera demanda acciones directamente orientadas a recuperar la institucionalidad del Estado social de derecho, a recuperar y promover los derechos de los ciudada-nos afectados por hechos de violencia y a dignificar las víctimas de la violencia. La segunda contempla el daño ocasionado por la violación de los derechos colectivos; la violación grave y manifiesta de los derechos individuales de los miembros de los colectivos, y el impacto colectivo de los derechos individuales.
En el marco del Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto de La Habana se adoptan compromisos en torno a la rehabilitación comunitaria; a la necesidad de establecer prácticas sociales que constituyen convivencia; fortalecer el rechazo social a las violaciones e infracciones del conflicto; alentar la transformación de imaginarios que permitieron los horrores; impulsar pactos de convivencia pacífica, y cuidar los procesos de construcción de confianza entre las autoridades públicas y las comunidades.
Esta rehabilitación comunitaria complementa la atención psicosocial tratada de forma individual, agregándole lo comunitario a lo psicológico (Villa, Londoño et al., 2016), con el objetivo de construir o reconstruir relaciones de paz y de confianza en una comunidad, reparar un tejido social con la claridad comunitaria de no repetir los horrores vividos.
Acciones del Estado colombiano frente a la salud de las víctimas
La reacción inicial del Estado colombiano frente al desafío de garantizar el derecho a la salud de la población víctima y desplazada fue afiliarla al Sistema de Aseguramiento en Salud, con el fin de acceder a los servicios de urgencias y los beneficios del actual Plan de Beneficios cuya atención en salud de la población víctima no se desarrollaba de manera diferenciada, debido a que no estaba asociada al impacto del conflicto armado en la salud (según la Ley 1751, Ley Estatutaria de Salud).
Sin embargo, hay que reconocer que debe existir una fundamentación del enfoque diferencial en donde se supone el reconocimiento de la equidad e inclusión de los ciudadanos excluidos y privados de los derechos y libertades. Dicho enfoque tiene en cuenta las condiciones y posiciones de los distintos actores sociales, reconocidos como “sujetos de derechos”, inmersos en particulares dinámicas culturales, económicas, políticas, de género y de etnia (Ministerio de Salud y Protección Social, 2012).
El enfoque diferencial considera, para la atención de las poblaciones vulnerables, la adecuación de servicios y acciones por parte de la institucionalidad; se trata del reconocimiento de particularidades sociales, culturales, religiosas, etc., para dar respuesta a los derechos fundamentales de la población. Esto implica la consulta y la concertación con los sujetos involucrados, bajo los principios del reconocimiento intercultural, lo cual exige el acopio de los recursos materiales y culturales de las comunidades (Ministerio de Salud y Protección Social, 2012).
Читать дальше