Aunado a lo anterior, se encuentran las políticas de erradicación de las plantaciones de coca con el fin de acabar con el narcotráfico, que se hace mediante el uso de herbicidas con glifosato cuyos efectos nocivos incluyen la “capacidad de causar daño mitocondrial, necrosis y muerte celular en células embrionarias y placentarias; y de causar alteraciones endocrinas, incluyendo la interrupción en la producción de progesterona y estrógenos, y el retraso en la pubertad masculina” (Greenpeace, 2011, p. 10).
En ese contexto, el reconocimiento de los hechos victimizantes infligidos a la población civil colombiana en el marco del conflicto interno armado ha sido gradual y le ha tomado al Estado colombiano cerca de veinte años. Iniciado con la promulgación de la Ley 387 de 1997 de atención al desplazamiento forzado, seguido con la declaración del Estado de Cosas Inconstitucional consignada en la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento; continuado con la creación del programa de reparación individual por vía administrativa cuyo marco normativo era la Ley 975 de 2005, para luego ser promulgada la Ley 1448 de 2011, denominada la Ley de Víctimas y, por último, la inclusión del capítulo sobre las víctimas del conflicto en el Acuerdo Final de La Habana firmado entre las partes el 24 de noviembre de 2016.
Estos avances parciales y graduales en la atención, asistencia y estabilización socioeconómica de las víctimas, impulsados por la permanente revisión de la Corte Constitucional, constituyen los pasos iniciales para restablecer el goce efectivo de derechos de la población víctima y se conciben como complementarios al derecho de reparación integral de la justicia transicional, concepto que también incluye los derechos a la de verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición. Específicamente, el componente de reparación a su vez está desagregado en medidas de: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
La Ley de Víctimas, por su parte, contempla la atención de emergencia en salud y la cobertura de la asistencia en salud. Asimismo, dispone la rehabilitación como medida de reparación diferenciada para las víctimas que sufrieron daños físicos, mentales y psicológicos.
En el informe al Congreso 2013-2014 realizado por la Comisión de Monitoreo y Seguimiento a la implementación de la Ley de Víctimas se lee:
La Ley 1448 de 2011 concibió la prestación de los servicios de salud para las víctimas del conflicto armado, desde dos perspectivas fundamentales. Por un lado, garantizar el acceso de las víctimas al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), para lo cual estableció las medidas de asistencia y atención y, de otro lado, la necesidad de atender de manera integral la salud de las víctimas, de manera que se tuvieran en cuenta las afectaciones psicológicas derivadas del sufrimiento emocional y el daño moral causado por el conflicto y para lo cual la Ley 1448 determinó, dentro de las medidas de reparación integral, la creación del PAPSIVI. (Comisión de Seguimiento y Monitoreo al cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, 2014, p. 88)
En el marco normativo regido por la Ley 387 de 1997 de desplazamiento forzado, el subcomponente de salud solo era considerado desde el punto de vista de la atención en salud, a través de la afiliación de la población en situación de desplazamiento forzado al SGSSS. Se trataba, sobre todo, de adelantar el trámite administrativo de aseguramiento en salud en el marco de la Ley 100 de 1993 para que la población en situación de desplazamiento forzado pudiera acceder a los beneficios del sistema de salud.
Por su parte, la Ley 975 de 2005 de Justicia y Paz ya contemplaba la medida de rehabilitación como una de las medidas que componen el derecho a la reparación integral; el decreto 1290 de 2008 establecía el programa de reparación administrativa mediante el cual resultaba posible acceder a la medida de rehabilitación a través de una decisión del Comité de Reparaciones Administrativas. Sin embargo, es a partir de la promulgación de la Ley de Víctimas 1448 de 2011 que la medida de rehabilitación se constituye en un programa.
La implementación de esta medida de reparación se canaliza mediante la creación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a las Víctimas (PAPSIVI), cuyo propósito está orientado a restablecer la salud mental de las personas que con ocasión del conflicto armado sufrieron fuertes cambios con respecto a su propia subjetividad. Lo anterior supone un tratamiento diferencial de acuerdo con el daño sufrido y un cambio de escala en el reconocimiento del daño sufrido por parte de las víctimas, al considerar el daño desde la reparación, y no exclusivamente desde la atención.
¿Por qué es necesaria una atención especial para las víctimas del conflicto armado en términos de salud?
Las víctimas del conflicto armado son personas que requieren especial atención y asistencia en salud debido a los traumas físicos y psicológicos que sufren con ocasión del conflicto interno armado, en el marco de un estado de cosas inconstitucional. Las víctimas del conflicto armado no solo son testigos del ejercicio de la violencia sobre sus seres queridos y sobre sus propios cuerpos; también soportan la tensión que supone la pérdida de la red social de apoyo, el extraviar sus comunidades, la totalidad de su patrimonio y el entorno en el cual pueden ejercer sus capacidades productivas, y el no disponer de las competencias productivas en un entorno ajeno al suyo para ganarse la vida y proteger a sus núcleos familiares. 2 2 Como menciona Francisco de Roux en “La audacia de la paz imperfecta” (2018): “Estando así las cosas, llegaron a La Habana sobrevivientes del conflicto armado interno. Mujeres y hombres valientes que hicieron sentir que los grandes problemas estructurales eran reales; pero evidenciaron un problema más grave y fundamental, el cual debíamos resolver primero o, de lo contrario, todos los cambios que se intentaran se harían sobre arenas movedizas.
Estudios como “Retos para una protección social integral: vulnerabilidad y exclusión de la población desplazada en Colombia”, de Amparo Hernández Bello, Román Vega Romero y Marta Lucía Gutiérrez Bonilla (2011) señalan que
estas condiciones no se presentan de manera homogénea entre los desplazados. Existen grupos de extrema vulnerabilidad en quienes el desplazamiento genera niveles de bienestar más bajos y los mecanismos para enfrentar sus consecuencias son más precarios o inexistentes: las mujeres que asumen la jefatura del hogar posterior al desplazamiento, las familias rurales dedicadas a actividades agrícolas, las minorías étnicas y, en general, aquellas con pocas redes sociales en los lugares de llegada. (Ibáñez citado en Hernández y Rico, 2011, p. 240)
Además de la crisis humanitaria que representa en razón de la magnitud y el impacto en la vida individual, familiar y social de las víctimas, el desplazamiento constituye un proceso de desarraigo, de ruptura de las redes sociales y lazos culturales; de pérdidas de empleos, territorios, bienes patrimoniales, medios de subsistencia y bienestar, que hacen de los desplazados poblaciones socialmente más vulnerables y expuestas a mayores riesgos que otros grupos de la población colombiana.
Y es el desplazamiento uno de los factores que mayor repercusión tiene en el quebranto de la salud física y mental de las poblaciones, al punto de ser considerado un factor de la recurrente situación de emergencia sanitaria (OMS, 2002) en que se declaran. A pesar de ello, y comparado con otras causas de enfermedad y muerte, la magnitud de los efectos del desplazamiento sobre la salud, los riesgos asociados y el reto para los servicios sociales, no ha recibido la debida respuesta por parte de las autoridades públicas y de los investigadores en salud pública (Murray, King, et al. Citados en Hernández y Rico, 2011, p. 241).
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