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En el momento en que sea posible determinar el precio total de la operación y éste sea efectivamente cobrado, deberá seguirse el procedimiento señalado para determinar cuál es el importe sobre el que no se ha trasladado el IVA, ya que una parte del impuesto fue trasladado con anterioridad.
REFERENCIA
Arts. 1o., 11 y 12.
CASO 16
PLANTEAMIENTO
Determinación del IVA trasladado por la enajenación de un bien en México, cuando se reciben pagos a cuenta del precio pactado del bien.
•Unicamente han sido cobrados efectivamente los pagos a cuenta del precio pactado del bien.
DATOS
FORMULA
1o. Para determinar el IVA trasladado.
SUSTITUCION
1o. Determinación del IVA trasladado.
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En operaciones en las que se reciban pagos a cuenta y el monto de estos sean las únicas cantidades que hayan sido efectivamente cobradas, el IVA se deberá calcular exclusivamente sobre el monto de estos.
La persona que realiza la venta debe considerar efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando las reciba en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a pagos a cuenta, depósitos o a cualquier otro concepto, independientemente del nombre que se les dé.
REFERENCIA
Arts. 1o., 1o.-B y 11.
CASO 17
PLANTEAMIENTO
Determinación del IVA trasladado por la enajenación de un bien realizada por una persona residente en la región fronteriza sur.
•El monto total de la operación fue efectivamente cobrado.
DATOS
FORMULA
1o. Para determinar el IVA trasladado.
SUSTITUCION
1o. Determinación del IVA trasladado.
COMENTARIOS
Se encuentran sujetas a la tasa general del 16%, las enajenaciones que se efectúen en la región fronteriza sur del país.
REFERENCIA
Arts. 1o., y 11.
CASO 18
PLANTEAMIENTO
Determinación del IVA trasladado por la enajenación de un bien realizada por una persona residente en la región fronteriza norte.
•El monto total de la operación fue efectivamente cobrado.
DATOS
FORMULA
1o. Determinación de la tasa disminuida por realizar la operación en la zona fronteriza norte.
2o. Para determinar el IVA trasladado.
SUSTITUCION
1o. Determinación de la tasa disminuida por realizar la operación en la zona fronteriza norte.
2o. Para determinar el IVA trasladado
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Se muestra el procedimiento para determinar el estímulo fiscal otorgado a los contribuyentes, personas físicas y personas morales, que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte, el cual consiste en un crédito equivalente a 50% de la tasa del IVA.
Por simplificación administrativa, el crédito fiscal se aplica en forma directa sobre la tasa del IVA. La tasa disminuida que resulte de aplicar el estímulo fiscal se aplicará sobre el valor de los actos o actividades de enajenación de bienes.
Cabe indicar que los contribuyentes que apliquen el estímulo en comento deberán cumplir con los requisitos referidos en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte (DOF 31/XII/2018) y los que se establezcan en las reglas de carácter general que emita el SAT, para tal efecto, deberán, entre otros aspectos, realizar la entrega material de los bienes en la región fronteriza norte.
Conviene señalar que no se aplicará el estímulo fiscal, entre otros casos, en la enajenación de bienes inmuebles y de bienes intangibles.
Para los efectos anteriores, se considera como región fronteriza norte a los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac del estado de Nuevo León, y Nuevo Laredo; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas.
REFERENCIA
Arts. 1o. y 11 de la LIVA y Primero, Décimo primero, Décimo segundo y Décimo tercero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte (DOF 31/XII/2018).
CASO 19
PLANTEAMIENTO
Determinación del IVA trasladado por la enajenación de un bien en México sujeta a la tasa del 0%.
•El monto total de la operación fue efectivamente cobrado.
DATOS
FORMULA
1o. Para determinar el IVA trasladado.
SUSTITUCION
1o. Determinación del IVA trasladado.
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