17. Determinación del IVA trasladado por la enajenación de un bien realizada por una persona residente en la región fronteriza sur.
•El monto total de la operación fue efectivamente cobrado.
18. Determinación del IVA trasladado por la enajenación de un bien realizada por una persona residente en la región fronteriza norte.
•El monto total de la operación fue efectivamente cobrado.
Determinación del IVA trasladado por la enajenación de bienes sujeta a la tasa del 0%
19. Determinación del IVA trasladado por la enajenación de un bien en México sujeta a la tasa del 0%.
•El monto total de la operación fue efectivamente cobrado.
CASO 1
PLANTEAMIENTO
Determinación para saber si la operación en la que una persona residente en México enajena un bien ubicado en el extranjero está gravada por la LIVA y, por ende, se deba pagar el impuesto.
CARACTERISTICAS DE LA OPERACION
RESPUESTAS
1o. ¿Se encuentra gravada por la LIVA la operación?
No
2o. ¿Se tiene la obligación de pagar el IVA?
No
COMENTARIOS
Para que la venta de un bien tangible se encuentre gravada por la LIVA, el bien enajenado debe encontrarse en México al efectuar su envío al adquirente, situación que en la operación descrita no se cumple, debido a que éste se encontraba en el extranjero antes de efectuar su envío.
Asimismo, de lo anterior se desprende que si la operación no está gravada por la LIVA, lógicamente no se tiene la obligación de pagar el impuesto.
REFERENCIA
Arts. 1o. y 10.
CASO 2
PLANTEAMIENTO
Determinación para saber si la operación en la que se enajena un bien ubicado en el extranjero a un establecimiento situado en México cuya intención es introducirlo a territorio nacional está gravada por la LIVA y, por ende, se deba pagar el impuesto.
CARACTERISTICAS DE LA OPERACION
RESPUESTAS
1o. ¿Se encuentra gravada por la LIVA la operación?
No
2o. ¿Se tiene la obligación de pagar el IVA?
No
COMENTARIOS
Como lo señalamos en el caso anterior, para que la venta de un bien tangible se encuentre gravada por la LIVA, el bien enajenado debe encontrarse en México al efectuar su envío al adquirente, situación que en la operación descrita no se cumple, debido a que éste se encontraba en el extranjero antes de efectuar su envío (véanse comentarios del caso 1).
Ahora bien, aun cuando la operación descrita no esté sujeta al pago del IVA conforme a las disposiciones aplicables a la enajenación de bienes, como el adquirente desea introducir a territorio nacional el bien, éste deberá pagar el IVA conforme a las reglas aplicables a la importación de bienes contenidas en el capítulo V de la ley de dicho impuesto, tema que trataremos en capítulos posteriores.
REFERENCIA
Arts. 1o. y 10.
CASO 3
PLANTEAMIENTO
Determinación para saber si la operación en la que se enajena en el extranjero un bien que no requiere de envío para ser entregado al adquirente está gravada por la LIVA y, por ende, se deba pagar el impuesto.
CARACTERISTICAS DE LA OPERACION
RESPUESTAS
1o. ¿Se encuentra gravada por la LIVA la operación?
No
2o. ¿Se tiene ya la obligación de pagar el IVA?
No
COMENTARIOS
Este tipo de operaciones no están gravadas por la LIVA, ya que al no haber envío para que la enajenación se considere realizada en México, la entrega material del bien debió haberse efectuado en territorio nacional, hecho que no se cumple y lógicamente si la operación no está gravada, tampoco debe pagarse el impuesto en la misma.
REFERENCIA
Arts. 1o. y 10.
CASO 4
PLANTEAMIENTO
Determinación para saber si la operación en la que se enajena en México un bien que no requiere de envío para ser entregado al adquirente está gravada por la LIVA y, por ende, se deba pagar el impuesto.
CARACTERISTICAS DE LA OPERACION
RESPUESTAS
1o. ¿Se encuentra gravada por la LIVA la operación?
Sí
2o. ¿Se tiene ya la obligación de pagar el IVA?
No
COMENTARIOS
Este tipo de operaciones sí están gravadas por la LIVA, ya que en el caso de bienes que no requieran de envío para ser entregados al adquirente, se considera que la operación se ha realizado en México cuando la entrega material de éstos se realice en el país.
Es importante señalar que para efectos del IVA, se entiende que la enajenación se realiza en territorio nacional, aun cuando la entrega de los bienes se efectúe en recintos fiscales o fiscalizados.
Ahora bien, aun cuando la operación se encuentra gravada por la LIVA, no se tiene la obligación de pagar el impuesto, ya que aún no han sido efectivamente cobradas las contraprestaciones pactadas en la operación.
REFERENCIA
Arts. 1o., 10 y 11, LIVA; 31, RIVA.
CASO 5
PLANTEAMIENTO
Determinación para saber si la operación en la que se enajena un bien ubicado en México está gravada por la LIVA y, por ende, se deba pagar el impuesto.
CARACTERISTICAS DE LA OPERACION
RESPUESTAS
1o. ¿Se encuentra gravada por la LIVA la operación?
Sí
2o. ¿Se tiene ya la obligación de pagar el IVA?
No
COMENTARIOS
Esta operación sí se encuentra gravada por la LIVA, ya que el bien que se enajena se encuentra en México al ser enviado al adquirente; sin embargo, aún no se tiene la obligación de pagar el impuesto, ya que las contraprestaciones pactadas en la operación aún no han sido efectivamente cobradas.
Con respecto al requisito de que las contraprestaciones hayan sido efectivamente cobradas, dependiendo del medio de pago empleado en la operación, se considera que esto ocurre en los momentos siguientes:
1. Cuando el pago se realice en efectivo, en bienes o en servicios.
2. Cuando el pago se realice con cheque, en la fecha de cobro del mismo o cuando se transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
3. Cuando el pago se realice mediante títulos de crédito distintos del cheque, se considera que las contraprestaciones fueron efectivamente pagadas en el momento que se cobren dichos títulos, o bien cuando se transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión se realice en procuración.
4. Cuando los contribuyentes reciban o acepten como medio de pago cualquiera de los siguientes:
a) Documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago.
b) Tarjetas electrónicas.
c) Cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios.
5. Cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que dan lugar a las contraprestaciones.
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