PSR.TFJFA |
Precedente de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (actual Tribunal Federal de Justicia Administrativa) |
RFC |
Registro Federal de Contribuyentes |
RIVA |
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado |
RLA |
Reglamento de la Ley Aduanera |
RGCE2019 |
Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019 |
RMF2019 |
Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 |
SAT |
Servicio de Administración Tributaria |
SHCP |
Secretaría de Hacienda y Crédito Público |
SJF |
Semanario Judicial de la Federación |
TA.PTFJA |
Tesis Aislada del Pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
TA.SRTFJFA |
Tesis Aislada de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (actual Tribunal Federal de Justicia Administrativa) |
TA.SSTFJA |
Tesis Aislada de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
TA.SRTFJA |
Tesis Aislada de Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
TA.SSTFJFA |
Tesis Aislada de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (actual Tribunal Federal de Justicia Administrativa) |
TFF |
Tribunal Fiscal de la Federación (actual Tribunal Federal de Justicia Administrativa) |
TFJFA |
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (actual Tribunal Federal de Justicia Administrativa) |
TSR.TFJFA |
Tesis de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (actual Tribunal Federal de Justicia Administrativa) |
TSS.SCJN |
Tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación |
TTCC |
Tesis de los Tribunales Colegiados de Circuito |
UMA |
Unidad de Medida y Actualización |
Nota del Editor: En relación con las abreviaturas de esta obra, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa actualmente se denomina Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Uno de los tributos que más repercusiones tiene en las finanzas públicas del país es el IVA; no obstante, desde nuestro punto de vista, el material bibliográfico enfocado al estudio de este impuesto es escaso en comparación con el dedicado al análisis de otras contribuciones como, por ejemplo, el ISR, tal vez por las características del IVA, que no es un campo muy fértil ya que, aparentemente, la determinación del impuesto por pagar es muy sencilla; sin embargo, en el cálculo de los pagos definitivos del IVA intervienen diversos elementos como el IVA trasladado, IVA retenido, IVA acreditable y los saldos a favor del IVA de periodos anteriores.
Además, para poder calcular los pagos definitivos del IVA, es necesario que los contribuyentes sepan, entre otras muchas cosas, si los actos o actividades que realizan están gravados, el momento en que tienen la obligación de pagar el impuesto, los requisitos que debe cumplir el IVA acreditable, cuál es la base sobre la que debe calcularse el IVA, a qué tasa del impuesto se encuentran sujetos los actos o actividades que realiza, entre otras más.
De igual manera, es importante que los contribuyentes del IVA conozcan el tratamiento fiscal aplicable en la región fronteriza norte del país, el cual se encuentra vigente desde el 1o. de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020.
Conscientes de esto, Tax Editores presenta la “Guía Práctica de IVA”, en la que a través de ejemplos prácticos se realiza un análisis de las disposiciones contenidas en la LIVA, partiendo desde los supuestos que se deben considerar para saber si una actividad está sujeta al impuesto y hasta el momento en el que los contribuyentes determinen el monto del IVA que deban enterar en sus pagos definitivos o, en su caso, el saldo a favor del IVA.
La obra se encuentra actualizada con todas las disposiciones fiscales vigentes relacionadas con la LIVA. Asimismo, esta obra hace referencia a las reglas de la RMF2019, por lo que se recomienda verificar que las reglas citadas en el libro también se vuelvan a publicar en la RMF2020.
Por último, se incluye un Glosario con la finalidad de que el lector cuente con un material que le permita conocer, casi en su totalidad, los conceptos que se utilizan en este libro. Así como un Apéndice de los criterios normativos del SAT vigentes, relacionados con el IVA; en este apéndice se puede consultar el texto íntegro de los mismos.
I. ENAJENACION DE BIENES
Aspectos por considerar relativos a la enajenación de bienes
Concepto de enajenación para efectos de la LIVA
Para efectos de la LIVA se entiende por enajenación, las operaciones siguientes:
1. Toda trasmisión de propiedad, incluso aquella en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.
2. Las adjudicaciones, incluidas aquellas que se realicen a favor del acreedor.
3. La aportación a una sociedad o asociación.
4. El arrendamiento financiero.
5. Los fideicomisos, en los casos siguientes:
a) Cuando el fideicomitente designa o esté obligado a designar como fideicomisario a una persona distinta de él mismo, siempre que no tenga derecho a readquirir los bienes entregados a la fiduciaria.
b) Cuando el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, en caso de que se hubiera reservado tal derecho.
Cabe destacar que cuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecte en fideicomiso, se considerarán enajenados esos bienes al momento en que el fideicomitente reciba los certificados, salvo que se trate de acciones.
c) La cesión de los derechos que se tengan sobre bienes afectos al fideicomiso, en este caso se considera que la enajenación se realiza cuando ocurran cualquiera de los supuestos previstos en la fracción VI del artículo 14 del CFF.
6. La trasmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo, realizada a través de la enajenación de títulos de crédito o de la cesión de derechos que los representen, esto no es aplicable a la enajenación de acciones o partes sociales.
7. La transmisión de derechos de crédito relacionados con la proveeduría de bienes o servicios o de ambos, efectuada a través de un contrato de factoraje financiero, en este caso se considera que la enajenación se realiza cuando ocurran cualquiera de los supuestos previstos en la fracción VIII del artículo 14 del CFF.
8. El faltante de bienes en los inventarios de las empresas.
En este caso, la presunción de este hecho que realicen las autoridades, admite prueba en contrario. Es importante señalar que no se considerarán faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, los siguientes:
a) Los que se originen por caso fortuito o fuerza mayor.
b) Las mermas.
c) La destrucción de mercancías, cuando sean deducibles para los efectos de la LISR.
Tratándose de faltantes de inventarios se considera realizada la enajenación en el momento en que el contribuyente o las autoridades fiscales conozcan dicho faltante, lo que ocurra primero.
9. La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos referidos en el artículo 14-B del CFF.
(Arts. 8o. y 11, último párrafo, LIVA; 25, RIVA; 14, CFF)
En relación con este tema se recomienda ver las siguientes resoluciones emitidas por los tribunales:
— TTCC. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA ENAJENACION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y URBANIZACION PARA OTORGAR DISPONIBILIDAD DE ENERGIA ELECTRICA, TELECOMUNICACIONES Y AGUA POTABLE A UN INMUEBLE DESTINADO AL USO INDUSTRIAL, ESTA SUJETA A LA TASA GENERAL DE ESA CONTRIBUCION. Esta tesis se publicó el viernes 31 de marzo de 2017 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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