— TTCC. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA ENAJENACION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y URBANIZACION PARA OTORGAR DISPONIBILIDAD DE ENERGIA ELECTRICA, TELECOMUNICACIONES Y AGUA POTABLE A UN INMUEBLE DESTINADO AL USO INDUSTRIAL, ESTA SUJETA A LA TASA GENERAL DE ESA CONTRIBUCION. Esta tesis se publicó el viernes 31 de marzo de 2017 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Transmisiones de propiedad que no se consideran enajenación
No se consideran enajenaciones, las transmisiones de propiedad que se realicen por cualquiera de los motivos siguientes:
1. Por causa de muerte.
2. Donación, excepto cuando la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para efectos de la LISR. Dentro de éstas quedan comprendidos los obsequios que se efectúen siempre que sean deducibles en los términos de la LISR.
En el caso de donaciones por las que se deba pagar el IVA, se considera realizada la enajenación en el momento en que se haga la entrega del bien donado o se extienda el comprobante que transfiera la propiedad, lo que ocurra primero.
(Arts. 8o. y 11, último párrafo, LIVA; 26, RIVA)
Enajenaciones exentas
En términos generales, no se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
1. El suelo.
2. Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa-habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa-habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en este punto.
3. Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.
4. Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
5. Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, así como los premios respectivos, a que se refiere la Ley del ISR.
6. Moneda nacional y moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas “onza troy”.
7. Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar este impuesto y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles distintos a casa habitación o suelo. En la enajenación de documentos pendientes de cobro, no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento.
Tampoco se pagará el impuesto en la enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables, cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga en vigor.
8. Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material, siempre que su enajenación se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.
9. La de bienes efectuada entre residentes en el extranjero, siempre que los bienes se hayan exportado o introducido al territorio nacional al amparo de un programa autorizado conforme al Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de noviembre de 2006 o de un régimen similar en los términos de la legislación aduanera o se trate de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, y los bienes se mantengan en el régimen de importación temporal, en un régimen similar de conformidad con la Ley Aduanera o en depósito fiscal.
10. La de bienes que realicen las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del ISR.
(Art. 9o., LIVA)
INDICE DE CASOS PRACTICOS
Supuestos que deben cumplir las enajenaciones de bienes para estar gravadas por la LIVA y, por ende, tener la obligación de pagar el impuesto
1. Determinación para saber si la operación en la que una persona residente en México enajena un bien ubicado en el extranjero está gravada por la LIVA y, por ende, se deba pagar el impuesto.
2. Determinación para saber si la operación en la que se enajena un bien ubicado en el extranjero a un establecimiento situado en México cuya intención es introducirlo a territorio nacional está gravada por la LIVA y, por ende, se deba pagar el impuesto.
3. Determinación para saber si la operación en la que se enajena en el extranjero un bien que no requiere de envío para ser entregado al adquirente está gravada por la LIVA y, por ende, se deba pagar el impuesto.
4. Determinación para saber si la operación en la que se enajena en México un bien que no requiere de envío para ser entregado al adquirente está gravada por la LIVA y, por ende, se deba pagar el impuesto.
5. Determinación para saber si la operación en la que se enajena un bien ubicado en México está gravada por la LIVA y, por ende, se deba pagar el impuesto.
6. Determinación para saber si la operación en la que se enajena un bien ubicado en México cuyo precio fue efectivamente cobrado está gravada por la LIVA y, por ende, se deba pagar el impuesto.
Determinación de la base del impuesto en enajenación de bienes
7. Determinación de la base sobre la que se calculará el IVA causado por la enajenación de bienes.
8. Determinación de la base sobre la que se calculará el IVA por la enajenación de un camión usado adquirido de una persona física que no traslada el IVA en forma expresa y por separado.
9. Determinación de la base sobre la que se calculará el IVA por la enajenación de un automóvil usado adquirido de una persona física que no traslada el IVA en forma expresa y por separado, cuando previo a su enajenación se realizaron reparaciones y mejoras al vehículo.
10. Determinación de la base sobre la que se calculará el IVA generado por una operación de ventas a plazos o un contrato de arrendamiento financiero.
11. Determinación de la base sobre la que se calculará el IVA por la enajenación de un edificio destinado, parcialmente, al uso comercial.
Determinación del IVA trasladado por la enajenación de bienes sujeta a la tasa del 16%
12. Determinación del IVA trasladado por la enajenación de un bien en México.
•El monto total de la operación fue efectivamente cobrado.
13. Determinación del IVA trasladado por la enajenación de un bien en México cuando, en la fecha en que se celebra la operación, el total del precio pactado no se puede determinar.
•No se ha cobrado efectivamente ninguna cantidad por esta operación.
14. Determinación del IVA trasladado por la enajenación de un bien en México cuando, en la fecha en que se celebra la operación, sólo una parte del total del precio pactado del bien se puede determinar.
•Unicamente se cobraron efectivamente las contraprestaciones que se pudieron determinar.
15. Determinación del IVA trasladado por la enajenación de un bien en México, en la fecha en que finalmente se pudo determinar el total del precio pactado por el mismo, cuando con anterioridad sólo había sido posible calcular parcialmente su valor.
•Se cobró efectivamente la parte que estaba pendiente de determinar.
16. Determinación del IVA trasladado por la enajenación de un bien en México, cuando se reciben pagos a cuenta del precio pactado del bien.
•Unicamente han sido cobrados efectivamente los pagos a cuenta del precio pactado del bien.
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