REFERENCIA
Arts. 1o., 1o.-B, 10 y 11.
CASO 6
PLANTEAMIENTO
Determinación para saber si la operación en la que se enajena un bien ubicado en México cuyo precio fue efectivamente cobrado está gravada por la LIVA y, por ende, se deba pagar el impuesto.
CARACTERISTICAS DE LA OPERACION
RESPUESTAS
1o. ¿Se encuentra gravada por la LIVA la operación?
Sí
2o. ¿Se tiene ya la obligación de pagar el IVA?
Sí
COMENTARIOS
Esta operación sí se encuentra gravada por la LIVA, pues el bien que se enajena se encuentra en México al realizar su envío al adquirente.
Asimismo, se tiene la obligación de pagar el IVA, ya que el precio del bien fue efectivamente cobrado y de acuerdo con la LIVA se considera que la enajenación se ha realizado (véanse comentarios del caso práctico 5).
REFERENCIA
Arts. 1o., 10 y 11.
CASO 7
PLANTEAMIENTO
Determinación de la base sobre la que se calculará el IVA causado por la enajenación de bienes.
DATOS
FORMULA
1o. Para determinar la base del impuesto según el artículo 12 de la LIVA.
SUSTITUCION
1o. Determinación de la base del impuesto según el artículo 12 de la LIVA.
COMENTARIOS
De manera general podemos decir que cuando se realicen enajenaciones por las que se deba pagar el IVA, la base del impuesto se obtendrá de sumar al precio o contraprestación pactado del bien, cualquier cantidad que se cobre al adquirente por concepto de otros impuestos (excepto los retenidos y el mismo IVA), derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y otros.
REFERENCIA
Art. 12.
CASO 8
PLANTEAMIENTO
Determinación de la base sobre la que se calculará el IVA por la enajenación de un camión usado adquirido de una persona física que no traslada el IVA en forma expresa y por separado.
DATOS
FORMULA
1o. Para determinar la base del impuesto por la enajenación de vehículos usados, adquiridos de personas físicas que no trasladan en forma expresa y por separado el IVA.
SUSTITUCION
1o. Determinación de la base del impuesto por la enajenación de vehículos usados, adquiridos de personas físicas que no trasladan en forma expresa y por separado el IVA.
COMENTARIOS
En el caso de la enajenación de automóviles o camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el IVA, para determinar la base sobre la que debe calcularse el impuesto, podrá restarse a la base del IVA determinada en los términos del artículo 12 de la LIVA, el costo de adquisición del vehículo, sin incluir los gastos por reparaciones y mejoras a dicho bien.
Para que las personas que hayan adquirido este tipo de vehículos puedan aplicar el procedimiento señalado, deben cumplir con lo siguiente:
1. Efectuar el pago por la adquisición del vehículo, con cheque nominativo a nombre del enajenante.
2. Conservar copia de la factura original del vehículo, de una identificación oficial del enajenante y de los demás documentos en los que consten los datos siguientes:
a) Nombre, domicilio y, en su caso, el RFC del enajenante.
b) Marca, tipo, año, modelo, número de motor y serie de la carrocería del vehículo.
Lo indicado en este caso práctico es aplicable a las personas morales y físicas que realicen actividades empresariales, ya que cuando la enajenación de vehículos usados, adquiridos de personas físicas que no trasladan en forma expresa y por separado el IVA, se realice por personas físicas que no realicen actividades empresariales, no se tendrá obligación de pagar el IVA.
REFERENCIA
Arts. 9o., fracción IV y 12, LIVA; 27, RIVA; 16, CFF.
CASO 9
PLANTEAMIENTO
Determinación de la base sobre la que se calculará el IVA por la enajenación de un automóvil usado adquirido de una persona física que no traslada el IVA en forma expresa y por separado, cuando previo a su enajenación se realizaron reparaciones y mejoras al vehículo.
DATOS
FORMULA
1o. Para determinar la base del impuesto por la enajenación de vehículos usados, adquiridos de personas físicas que no trasladan en forma expresa y por separado el IVA.
SUSTITUCION
1o. Determinación de la base del impuesto por la enajenación de vehículos usados, adquiridos de personas físicas que no trasladan en forma expresa y por separado el IVA.
COMENTARIOS
Cuando previo a la enajenación de un vehículo que fue adquirido de una persona física que no traslade el IVA en forma expresa y por separado, se le realicen reparaciones o mejoras, el importe de éstas no debe considerarse dentro del costo de adquisición del mismo para efectos de determinar la base sobre la que se calculará este impuesto; en todo caso, el IVA que haya sido trasladado por tales gastos puede acreditarse conforme a lo dispuesto en el artículo 4o. de la LIVA.
REFERENCIA
Arts. 12, LIVA; 27, RIVA.
CASO 10
PLANTEAMIENTO
Determinación de la base sobre la que se calculará el IVA generado por una operación de ventas a plazos o un contrato de arrendamiento financiero.
DATOS
FORMULA
1o. Para determinar la base del impuesto según el artículo 12 de la LIVA.
SUSTITUCION
1o. Determinación de la base del impuesto según el artículo 12 de la LIVA.
COMENTARIOS
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