1 ...7 8 9 11 12 13 ...16 •Cuando las contraprestaciones deriven de la explotación de las obras escritas o musicales en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de sus obras o en la prestación de servicios.
15. Los prestados por las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del ISR.
(Art. 15, LIVA)
INDICE DE CASOS PRACTICOS
Supuestos que debe cumplir la prestación de servicios independientes para estar gravada por la LIVA y, por ende, tener la obligación de pagar el impuesto
1. Determinación para saber si un servicio prestado por un residente en México está gravado por la LIVA y, por ende, se tiene la obligación de pagar el impuesto.
2. Determinación para saber si un servicio prestado por un residente en el extranjero está gravado por la LIVA y, por ende, se tiene la obligación de pagar el impuesto.
3. Determinación para saber si un servicio prestado por un residente en México, que es llevado a cabo en el país, está gravado por la LIVA y, por ende, se tiene la obligación de pagar el impuesto.
4. Determinación para saber si un servicio prestado por un residente en México, por el que ya se efectuó el cobro de las contraprestaciones pactadas, está gravado por la LIVA y, por ende, se tiene la obligación de pagar el impuesto.
5. Determinación para saber si un servicio de transportación internacional, cuando ya se cobraron las contraprestaciones pactadas por el mismo, está gravado por la LIVA y, por ende, se tiene la obligación de pagar el impuesto.
6. Determinación para saber si un servicio de transportación internacional, cuyo viaje inicia en el extranjero, está gravado por la LIVA y, por ende, se tiene la obligación de pagar el impuesto.
Determinación de la base del impuesto en la prestación de servicios independientes
7. Determinación de la base del impuesto por un servicio prestado en México.
8. Determinación de la base del impuesto cuando los servicios que una persona moral presta, preponderantemente a sus miembros, se encuentran gravados por la LIVA.
Determinación del IVA trasladado por la prestación de servicios independientes sujeta a la tasa del 16%
9. Determinación del IVA trasladado por la prestación de un servicio independiente en México.
•El monto total de la operación fue efectivamente cobrado.
10. Determinación del IVA trasladado por un pago parcial recibido a cuenta de la prestación de un servicio en México.
•Sólo el monto del pago parcial ha sido efectivamente cobrado.
11. Determinación del IVA trasladado por la prestación de un servicio en México cuando se recibió un pago parcial por el que ya se pagó el IVA.
•Se cobró efectivamente la cantidad pendiente de pago.
12. Determinación del IVA trasladado por la prestación de un servicio realizado por un residente en la región fronteriza sur.
•El monto total de la operación fue efectivamente cobrado.
13. Determinación del IVA trasladado por la prestación de un servicio realizado por un residente en la región fronteriza norte.
•El monto total de la operación fue efectivamente cobrado.
Determinación del IVA trasladado por la prestación de servicios independientes sujeta a la tasa del 0%
14. Determinación del IVA trasladado por la prestación de un servicio independiente en México, sujeta a la tasa del 0%.
•El monto total de la operación fue efectivamente cobrado.
CASO 1
PLANTEAMIENTO
Determinación para saber si un servicio prestado por un residente en México está gravado por la LIVA y, por ende, se tiene la obligación de pagar el impuesto.
CARACTERISTICAS DEL SERVICIO PRESTADO
RESPUESTAS
1o. ¿El servicio se encuentra gravado por la LIVA?
No
2o. ¿Se tiene la obligación de pagar el IVA?
No
COMENTARIOS
Se considera que un servicio es prestado en México y por ende gravado por la LIVA, cuando se cumplen los supuestos siguientes:
1. Que el servicio sea prestado por una persona residente en México.
2. Que el servicio se preste total o parcialmente en México.
Como puede verse, el servicio señalado en el ejemplo no se prestó en México, por lo que no está gravado por la LIVA y lógicamente tampoco se tiene la obligación de pagar el impuesto.
En casos como éste, el servicio se considera exportado y estaría regulado por las disposiciones contenidas en el capítulo VI de la LIVA, aplicables a las exportaciones.
REFERENCIA
Arts. 1o. y 16.
CASO 2
PLANTEAMIENTO
Determinación para saber si un servicio prestado por un residente en el extranjero está gravado por la LIVA y, por ende, se tiene la obligación de pagar el impuesto.
CARACTERISTICAS DEL SERVICIO PRESTADO
RESPUESTAS
1o. ¿El servicio se encuentra gravado por la LIVA?
No
2o. ¿Se tiene la obligación de pagar el IVA?
No
COMENTARIOS
En este caso, el servicio no se encuentra sujeto al pago del IVA ya que la prestación del mismo es realizada por un residente en el extranjero, por lo que no se cumple con uno de los requisitos para que el servicio se considere realizado en territorio nacional (véanse comentarios del caso práctico 1).
No obstante que no se tenga la obligación de pagar el IVA conforme a las disposiciones aplicables a la prestación de servicios independientes, en este tipo de servicios se deberá pagar el impuesto conforme a las normas contenidas en el capítulo V de la LIVA, aplicables a las importaciones.
REFERENCIA
Arts. 1o. y 16.
CASO 3
PLANTEAMIENTO
Determinación para saber si un servicio prestado por un residente en México, que es llevado a cabo en el país, está gravado por la LIVA y, por ende, se tiene la obligación de pagar el impuesto.
CARACTERISTICAS DEL SERVICIO PRESTADO
RESPUESTAS
1o. ¿El servicio está gravado por la LIVA?
Sí
2o. ¿Se tiene la obligación de pagar el IVA?
No
COMENTARIOS
En este caso, el servicio sí se encuentra gravado por la LIVA ya que la prestación fue llevada a cabo por un residente en México y realizada en territorio nacional (véanse comentarios del caso práctico 1).
Sin embargo, no se tiene la obligación de pagar el impuesto ya que las contraprestaciones pactadas aún no han sido efectivamente cobradas.
Con respecto al requisito de que las contraprestaciones hayan sido efectivamente cobradas, dependiendo del medio de pago empleado en la operación, se considera que el IVA fue efectivamente cobrado en los supuestos siguientes:
1. Cuando el pago se realice en efectivo, en bienes o en servicios.
2. Cuando el pago se realice con cheque, en la fecha de cobro del mismo o cuando se transmita el cheque a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
3. Cuando el pago se realice mediante títulos de crédito distintos del cheque, se considera que el IVA fue efectivamente cobrado en el momento en que se cobren dichos títulos, o bien cuando se transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión se realice en procuración.
4. En el momento en que los contribuyentes reciban o acepten como medio de pago cualquiera de los siguientes:
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