José Pérez Chávez - Guía práctica de IVA 2020

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Uno de los tributos que más repercusiones tiene en las finanzas públicas del país es el impuesto al valor agregado (IVA); no obstante, desde nuestro punto de vista, el material bibliográfico enfocado al estudio de este impuesto es escaso en comparación con el análisis de otras contribuciones como el ISR, lo cual se debe a las características del IVA; sin embargo, en el cálculo de los pagos definitivos del IVA intervienen diversos elementos, tales como el IVA trasladado, el IVA retenido, el IVA acreditable y los saldos a favor del IVA de periodos anteriores.
Conscientes de esto, Tax Editores presenta la Guía práctica de IVA en la que, a través de ejemplos prácticos, se lleva a cabo un análisis de las disposiciones contenidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, partiendo desde los supuestos que deben ser considerados para saber si una actividad está sujeta al impuesto y hasta el momento en el que los contribuyentes determinen el monto del IVA que deban enterar en sus pagos mensuales definitivos.
La obra incluye un glosario cuya finalidad es que el lector cuente con un material que le permita conocer los conceptos utilizados en este libro, así como un apéndice de los criterios normativos del SAT vigentes, mismos que se relacionan con el IVA. De este modo, en el presente apéndice se puede consultar el texto íntegro de los referidos criterios.
La obra está dirigida, principalmente, a los estudiantes de la materia fiscal, a los profesores de impuestos federales, a los despachos de contadores públicos y, en general, a las personas que estén interesadas en conocer más sobre este tributo fiscal tan importante para nuestro país.

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a) Documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago.

En relación con este punto, se recomienda consultar el CNSAT 6/IVA/N Transmisión de deudas. Momento en que se considera efectivamente cobrada la contraprestación y pagado el impuesto. El texto de este criterio se puede consultar en el Apéndice de esta obra.

b) Tarjetas electrónicas.

c) Cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios.

5. Cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

REFERENCIA

Arts. 1o., 1o.-B, 16 y 17.

CASO 4

PLANTEAMIENTO

Determinación para saber si un servicio prestado por un residente en México, por el que ya se efectuó el cobro de las contraprestaciones pactadas, está gravado por la LIVA y, por ende, se tiene la obligación de pagar el impuesto.

CARACTERISTICAS DEL SERVICIO PRESTADO

RESPUESTAS 1o El servicio está gravado por la LIVA Sí 2o Se tiene la - фото 54

RESPUESTAS

1o. ¿El servicio está gravado por la LIVA?

2o. ¿Se tiene la obligación de pagar el IVA?

COMENTARIOS

En este caso, el servicio sí se encuentra gravado por la LIVA ya que la prestación fue hecha por un residente en México y realizada en territorio nacional (véanse comentarios del caso práctico 1).

Asimismo, se tiene la obligación de pagar el impuesto, pues las contraprestaciones pactadas por el servicio ya fueron efectivamente cobradas (véanse comentarios del caso práctico 3).

REFERENCIA

Arts. 1o., 16 y 17.

CASO 5

PLANTEAMIENTO

Determinación para saber si un servicio de transportación internacional, cuando ya se cobraron las contraprestaciones pactadas por el mismo, está gravado por la LIVA y, por ende, se tiene la obligación de pagar el impuesto.

CARACTERISTICAS DEL SERVICIO PRESTADO

RESPUESTAS 1o El servicio está gravado por la LIVA Sí 2o Se tiene la - фото 55

RESPUESTAS

1o. ¿El servicio está gravado por la LIVA?

2o. ¿Se tiene la obligación de pagar el IVA?

COMENTARIOS

Tratándose de servicios de transportación internacional, se considera que los mismos se realizaron en México cuando en el país inicie el viaje, independientemente del lugar donde resida el prestador del servicio.

Asimismo, se tiene la obligación de pagar el impuesto al haberse cobrado efectivamente las contraprestaciones pactadas por el servicio.

En relación con este tema se recomienda consultar las siguientes resoluciones emitidas por los tribunales:

—TA.SS.TFJFA. TRANSPORTE INTERNACIONAL DE BIENES. REGIMEN A QUE ESTAN SUJETAS LAS EMPRESAS RESIDENTES EN EL PAIS QUE REALIZAN ESE SERVICIO. Revista del TFF, junio 1982, pág. 604.

—TA.PTFJA. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. NO SE ENCUENTRAN GRAVADOS LOS ACTOS O ACTIVIDADES POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTACION AEREA INTERNACIONAL, QUE SE INICIE EN EL EXTRANJERO, AUN CUANDO LA PRESTADORA SEA UN RESIDENTE EN TERRITORIO NACIONAL Y PRESTE DICHO SERVICIO PARCIALMENTE EN EL PAIS. Revista del TFJA, marzo de 2018, págs. 7 y 8.

—TA.SSTFJA. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SERVICIOS DE TRANSPORTACION AEREA QUE INICIAN EN CIUDADES UBICADAS EN LA ZONA FRONTERIZA DE NUESTRO PAIS Y CONCLUYEN EN LA CIUDAD DE MEXICO U OTRAS CIUDADES FUERA DE DICHA ZONA FRONTERIZA. NO SE EQUIPARAN A LA TRANSPORTACION AEREA INTERNACIONAL. Revista del TFJA, marzo de 2018, págs. 8 y 9.

REFERENCIA

Arts. 1o., 16 y 17.

CASO 6

PLANTEAMIENTO

Determinación para saber si un servicio de transportación internacional, cuyo viaje inicia en el extranjero, está gravado por la LIVA y, por ende, se tiene la obligación de pagar el impuesto.

CARACTERISTICAS DEL SERVICIO PRESTADO

RESPUESTAS 1o El servicio está gravado por la LIVA No 2o Se tiene la - фото 56

RESPUESTAS

1o. ¿El servicio está gravado por la LIVA?

No

2o. ¿Se tiene la obligación de pagar el IVA?

No

COMENTARIOS

En este caso, el servicio no se encuentra gravado por la LIVA ya que el viaje no comienza en México y lógicamente tampoco se está obligado al pago del impuesto (véanse comentarios del caso práctico 5).

REFERENCIA

Arts. 1o. y 16.

CASO 7

PLANTEAMIENTO

Determinación de la base del impuesto por un servicio prestado en México.

DATOS

FORMULA 1o Para determinar la base del impuesto según el artículo 18 de la - фото 57

FORMULA

1o. Para determinar la base del impuesto según el artículo 18 de la LIVA.

SUSTITUCION 1o Determinación de la base del impuesto según el artículo 18 de - фото 58

SUSTITUCION

1o. Determinación de la base del impuesto según el artículo 18 de la LIVA.

COMENTARIOS La base del impuesto se obtiene de sumar al valor total de la - фото 59

COMENTARIOS

La base del impuesto se obtiene de sumar al valor total de la contraprestación pactada, las cantidades que se cobren por concepto de impuestos (excepto el IVA y retenciones), derechos, viáticos, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto que se cargue a la persona que recibe el servicio.

En relación con este tema, se recomienda consultar la siguiente resolución emitida por los tribunales:

— JPSCJN. VALOR AGREGADO, EL ARTICULO 18 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL. NO VIOLA EL ARTICULO 31, FRACCION IV DE LA CONSTITUCION. SJF, Tomo I, enero-junio 1988, Primera Parte, pág. 169.

Asimismo, se recomienda consultar los siguientes CNSAT:

1. 33/IVA/N Propinas. No forman parte de la base gravable del IVA.

2. 34/IVA/N Base del impuesto por la prestación del servicio de emisión de vales y monederos electrónicos.

El texto de estos criterios se puede consultar en el Apéndice de esta obra.

REFERENCIA

Art. 18.

CASO 8

PLANTEAMIENTO

Determinación de la base del impuesto cuando los servicios que una persona moral presta, preponderantemente a sus miembros, se encuentran gravados por la LIVA.

DATOS

FORMULA 1o Para determinar la base del impuesto según el artículo 18 de la - фото 60

FORMULA

1o. Para determinar la base del impuesto según el artículo 18 de la LIVA.

SUSTITUCION 1o Determinación de la base del impuesto según el artículo 18 de - фото 61

SUSTITUCION

1o. Determinación de la base del impuesto según el artículo 18 de la LIVA.

COMENTARIOS Para las personas morales que presten preponderantemente servicios - фото 62

COMENTARIOS

Para las personas morales que presten preponderantemente servicios a sus integrantes y que se encuentren obligadas a pagar el IVA por dichos servicios, la base del impuesto será la suma de todos los pagos que les realicen sus miembros, inclusive las aportaciones que hagan para cubrir pérdidas.

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