a) Documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago.
En relación con este punto, se recomienda consultar el CNSAT 6/IVA/N Transmisión de deudas. Momento en que se considera efectivamente cobrada la contraprestación y pagado el impuesto. El texto de este criterio se puede consultar en el Apéndice de esta obra.
b) Tarjetas electrónicas.
c) Cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios.
5. Cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
REFERENCIA
Arts. 1o., 1o.-B, 16 y 17.
CASO 4
PLANTEAMIENTO
Determinación para saber si un servicio prestado por un residente en México, por el que ya se efectuó el cobro de las contraprestaciones pactadas, está gravado por la LIVA y, por ende, se tiene la obligación de pagar el impuesto.
CARACTERISTICAS DEL SERVICIO PRESTADO
RESPUESTAS
1o. ¿El servicio está gravado por la LIVA?
Sí
2o. ¿Se tiene la obligación de pagar el IVA?
Sí
COMENTARIOS
En este caso, el servicio sí se encuentra gravado por la LIVA ya que la prestación fue hecha por un residente en México y realizada en territorio nacional (véanse comentarios del caso práctico 1).
Asimismo, se tiene la obligación de pagar el impuesto, pues las contraprestaciones pactadas por el servicio ya fueron efectivamente cobradas (véanse comentarios del caso práctico 3).
REFERENCIA
Arts. 1o., 16 y 17.
CASO 5
PLANTEAMIENTO
Determinación para saber si un servicio de transportación internacional, cuando ya se cobraron las contraprestaciones pactadas por el mismo, está gravado por la LIVA y, por ende, se tiene la obligación de pagar el impuesto.
CARACTERISTICAS DEL SERVICIO PRESTADO
RESPUESTAS
1o. ¿El servicio está gravado por la LIVA?
Sí
2o. ¿Se tiene la obligación de pagar el IVA?
Sí
COMENTARIOS
Tratándose de servicios de transportación internacional, se considera que los mismos se realizaron en México cuando en el país inicie el viaje, independientemente del lugar donde resida el prestador del servicio.
Asimismo, se tiene la obligación de pagar el impuesto al haberse cobrado efectivamente las contraprestaciones pactadas por el servicio.
En relación con este tema se recomienda consultar las siguientes resoluciones emitidas por los tribunales:
—TA.SS.TFJFA. TRANSPORTE INTERNACIONAL DE BIENES. REGIMEN A QUE ESTAN SUJETAS LAS EMPRESAS RESIDENTES EN EL PAIS QUE REALIZAN ESE SERVICIO. Revista del TFF, junio 1982, pág. 604.
—TA.PTFJA. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. NO SE ENCUENTRAN GRAVADOS LOS ACTOS O ACTIVIDADES POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTACION AEREA INTERNACIONAL, QUE SE INICIE EN EL EXTRANJERO, AUN CUANDO LA PRESTADORA SEA UN RESIDENTE EN TERRITORIO NACIONAL Y PRESTE DICHO SERVICIO PARCIALMENTE EN EL PAIS. Revista del TFJA, marzo de 2018, págs. 7 y 8.
—TA.SSTFJA. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SERVICIOS DE TRANSPORTACION AEREA QUE INICIAN EN CIUDADES UBICADAS EN LA ZONA FRONTERIZA DE NUESTRO PAIS Y CONCLUYEN EN LA CIUDAD DE MEXICO U OTRAS CIUDADES FUERA DE DICHA ZONA FRONTERIZA. NO SE EQUIPARAN A LA TRANSPORTACION AEREA INTERNACIONAL. Revista del TFJA, marzo de 2018, págs. 8 y 9.
REFERENCIA
Arts. 1o., 16 y 17.
CASO 6
PLANTEAMIENTO
Determinación para saber si un servicio de transportación internacional, cuyo viaje inicia en el extranjero, está gravado por la LIVA y, por ende, se tiene la obligación de pagar el impuesto.
CARACTERISTICAS DEL SERVICIO PRESTADO
RESPUESTAS
1o. ¿El servicio está gravado por la LIVA?
No
2o. ¿Se tiene la obligación de pagar el IVA?
No
COMENTARIOS
En este caso, el servicio no se encuentra gravado por la LIVA ya que el viaje no comienza en México y lógicamente tampoco se está obligado al pago del impuesto (véanse comentarios del caso práctico 5).
REFERENCIA
Arts. 1o. y 16.
CASO 7
PLANTEAMIENTO
Determinación de la base del impuesto por un servicio prestado en México.
DATOS
FORMULA
1o. Para determinar la base del impuesto según el artículo 18 de la LIVA.
SUSTITUCION
1o. Determinación de la base del impuesto según el artículo 18 de la LIVA.
COMENTARIOS
La base del impuesto se obtiene de sumar al valor total de la contraprestación pactada, las cantidades que se cobren por concepto de impuestos (excepto el IVA y retenciones), derechos, viáticos, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto que se cargue a la persona que recibe el servicio.
En relación con este tema, se recomienda consultar la siguiente resolución emitida por los tribunales:
— JPSCJN. VALOR AGREGADO, EL ARTICULO 18 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL. NO VIOLA EL ARTICULO 31, FRACCION IV DE LA CONSTITUCION. SJF, Tomo I, enero-junio 1988, Primera Parte, pág. 169.
Asimismo, se recomienda consultar los siguientes CNSAT:
1. 33/IVA/N Propinas. No forman parte de la base gravable del IVA.
2. 34/IVA/N Base del impuesto por la prestación del servicio de emisión de vales y monederos electrónicos.
El texto de estos criterios se puede consultar en el Apéndice de esta obra.
REFERENCIA
Art. 18.
CASO 8
PLANTEAMIENTO
Determinación de la base del impuesto cuando los servicios que una persona moral presta, preponderantemente a sus miembros, se encuentran gravados por la LIVA.
DATOS
FORMULA
1o. Para determinar la base del impuesto según el artículo 18 de la LIVA.
SUSTITUCION
1o. Determinación de la base del impuesto según el artículo 18 de la LIVA.
COMENTARIOS
Para las personas morales que presten preponderantemente servicios a sus integrantes y que se encuentren obligadas a pagar el IVA por dichos servicios, la base del impuesto será la suma de todos los pagos que les realicen sus miembros, inclusive las aportaciones que hagan para cubrir pérdidas.
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