•El monto total de la operación fue efectivamente cobrado.
7. Determinación del IVA trasladado por el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien que realiza un residente en la región fronteriza sur de México.
•El monto total de la operación fue efectivamente cobrado.
8. Determinación del IVA trasladado por el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien que realiza un residente en la región fronteriza norte de México.
•El monto total de la operación fue efectivamente cobrado.
Determinación del IVA trasladado por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes sujeto a la tasa del 0%
9. Determinación del IVA trasladado por el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien en México, sujeto a la tasa del 0%.
•El monto total de la operación fue efectivamente cobrado.
CASO 1
PLANTEAMIENTO
Determinación para saber si el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien, que se encontraba en el extranjero antes de realizar su entrega material al arrendatario, está gravado por la LIVA y, por ende, se deba pagar el impuesto.
CARACTERISTICAS DE LA OPERACION
RESPUESTAS
1o. ¿Se encuentra gravada por la LIVA la operación?
No
2o. ¿Se tiene la obligación de pagar el IVA?
No
COMENTARIOS
Para que el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien tangible se encuentre gravado por la LIVA, el bien cuyo uso o goce se vaya a otorgar, debe encontrarse en México al efectuar su entrega material a quien va a realizar su uso o goce, situación que en la operación descrita no se cumple, debido a que el bien se encontraba en el extranjero al ser entregado.
Asimismo, de lo anterior se desprende que si la operación no se considera sujeta al pago del IVA, lógicamente no se tiene la obligación de pagarlo.
REFERENCIA
Arts. 1o. y 21.
CASO 2
PLANTEAMIENTO
Determinación para saber si el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien, que se encontraba en México antes de realizar su entrega material al arrendatario, está gravado por la LIVA y, por ende, se deba pagar el impuesto cuando no se han cobrado las contraprestaciones pactadas por el uso o goce.
CARACTERISTICAS DE LA OPERACION
RESPUESTAS
1o. ¿Se encuentra gravada por la LIVA la operación?
Sí
2o. ¿Se tiene la obligación de pagar el IVA?
No
COMENTARIOS
Esta operación sí se encuentra gravada por la LIVA, ya que el bien cuyo uso o goce temporal se otorga, se encontraba en México al momento en el que se realiza su entrega material al arrendatario, sin embargo, aún no se tiene la obligación de pagar el impuesto, ya que las contraprestaciones pactadas en la operación no han sido efectivamente cobradas.
Con respecto al requisito de que las contraprestaciones hayan sido efectivamente cobradas, dependiendo del medio de pago empleado en la operación, se considera que esto ocurre en los momentos siguientes:
1. Cuando el pago se realice en efectivo, en bienes o en servicios.
2. Cuando el pago se realice con cheque en la fecha de cobro del mismo o cuando se transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
3. Cuando el pago se realice mediante títulos de crédito distintos del cheque, se considera que las contraprestaciones fueron efectivamente pagadas, en el momento en que se cobren dichos títulos, o bien cuando se transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión se realice en procuración.
4. Cuando los contribuyentes reciban o acepten como medio de pago cualquiera de los medios siguientes:
a) Documentos o vales respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago.
En relación con este punto, se recomienda consultar el CNSAT 6/IVA/N Transmisión de deudas. Momento en que se considera efectivamente cobrada la contraprestación y pagado el impuesto. El texto de este criterio se puede consultar en el Apéndice de esta obra.
b) Tarjetas electrónicas.
c) Cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios.
5. Cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que dan lugar a las contraprestaciones.
REFERENCIA
Arts. 1o., 1o.-B, 21 y 22.
CASO 3
PLANTEAMIENTO
Determinación para saber si el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien, que se encontraba en México antes de realizar su entrega material al arrendatario, está gravado por la LIVA y, por ende, se deba pagar el impuesto cuando ya se cobraron las contraprestaciones pactadas por el uso o goce.
CARACTERISTICAS DE LA OPERACION
RESPUESTAS
1o. ¿Se encuentra gravada por la LIVA la operación?
Sí
2o. ¿Se tiene la obligación de pagar el IVA?
Sí
COMENTARIOS
Este tipo de operaciones sí se encuentran gravadas por la LIVA, ya que el bien cuyo uso o goce temporal se va a otorgar, se encontraba en México al momento en el que se realiza su entrega material a quien va a realizar su uso o goce (véanse comentarios del caso práctico 1).
Asimismo, se tiene la obligación de pagar el impuesto toda vez que ya se realizó el cobro de las contraprestaciones pactadas por el uso o goce temporal del bien (véanse comentarios del caso práctico 2).
REFERENCIA
Arts. 1o., 21 y 22.
CASO 4
PLANTEAMIENTO
Determinación de la base sobre la que se calculará el IVA por el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien.
DATOS
FORMULA
1o. Para determinar la base del impuesto según el artículo 23 de la LIVA.
SUSTITUCION
1o. Determinación de la base del impuesto según el artículo 23 de la LIVA.
COMENTARIOS
La base del impuesto se obtiene de sumar, al monto de la contraprestación pactada por el otorgamiento del uso o goce temporal del bien, cualquier cantidad que se cargue o cobre a la persona que usa o disfruta del mismo, entre las que quedan incluidas los impuestos (excepto IVA y retenciones), derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales, entre otros.
REFERENCIA
Art. 23.
CASO 5
PLANTEAMIENTO
Determinación de la base sobre la que se calculará el IVA por el otorgamiento del uso o goce temporal de un edificio destinado, parcialmente, al uso comercial.
DATOS
FORMULAS
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