COMENTARIOS
Se muestra el procedimiento para determinar el estímulo fiscal otorgado a los contribuyentes, personas físicas y personas morales, que realicen los actos o actividades de prestación de servicios independientes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte, el cual consiste en un crédito equivalente a 50% de la tasa del IVA.
Por simplificación administrativa, el crédito fiscal se aplica en forma directa sobre la tasa del IVA. La tasa disminuida que resulte de aplicar el estímulo fiscal se aplicará sobre el valor de los actos o actividades de enajenación de bienes.
Cabe indicar que los contribuyentes que apliquen el estímulo en comento deberán cumplir con los requisitos referidos en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte (DOF 31/XII/2018) y los que se establezcan en las reglas de carácter general que emita el SAT, para tal efecto, deberán, entre otros aspectos, prestar el servicio en la región fronteriza norte.
Conviene señalar que no se aplicará el estímulo fiscal, entre otros casos, en la prestación de servicios de suministro de contenidos digitales, tales como audio o video o de una combinación de ambos, mediante la descarga o recepción temporal de los archivos electrónicos.
Para los efectos anteriores, se considera como región fronteriza norte a los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac del estado de Nuevo León, y Nuevo Laredo; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas.
REFERENCIA
Arts. 1o. y 11 de la LIVA y Primero, Décimo primero, Décimo segundo y Décimo tercero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte (DOF 31/XII/2018).
CASO 14
PLANTEAMIENTO
Determinación del IVA trasladado por la prestación de un servicio independiente en México, sujeta a la tasa del 0%.
•El monto total de la operación fue efectivamente cobrado.
DATOS
FORMULA
1o. Para determinar el IVA trasladado.
SUSTITUCION
1o. Determinación del IVA trasladado.
COMENTARIOS
Como puede observarse, el procedimiento es el mismo que se seguiría en el caso de operaciones sujetas a la tasa del 16%, con la diferencia de que aquí se encuentran sujetas a la tasa del 0%.
Sin embargo, en la práctica, al realizar operaciones gravadas a la tasa del 0% del IVA, resulta innecesario calcularlo, ya que no se tiene la obligación de pagar ninguna cantidad por dicho concepto.
Ahora bien, es importante tener en cuenta que la prestación de servicios sujeta a la tasa del 0%, produce los mismos efectos legales que aquella por la que se deba pagar el impuesto.
En relación con este tema, se recomienda consultar las siguientes resoluciones emitidas por los tribunales:
— TA.SR.TFJFA. SUJETOS A LA TASA DEL 0% Y CONTRIBUYENTES EXENTOS. DIFERENCIAS. Revista del TFF, julio 1985, pág. 40.
— TA.SS.TFJFA. CONTRATO DE SERVICIOS CELEBRADOS ENTRE UN PARTICULAR Y UNA SECRETARIA DE ESTADO. CASO EN EL QUE NO SE APLICA LA TASA DEL 0% CONTEMPLADA POR LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Revista del TFF, junio 1986, pág. 1176.
REFERENCIA
Arts. 1o., 2o.-A y 17.
III. OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES
III. OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES
Aspectos por considerar relativos al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
Concepto para efectos de la LIVA
El uso o goce temporal de bienes es el acto, independientemente de la forma jurídica con la que se le denomine, por el que una persona permite a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles a cambio de una contraprestación.
Para efectos de la LIVA, se considera que se otorga el uso o goce temporal de bienes en los casos siguientes:
1. Arrendamiento.
2. Usufructo.
3. La prestación del servicio de tiempo compartido.
4. Cualquier otro acto que cumpla con las características señaladas en los incisos anteriores.
5. Los bienes importados temporalmente, cuando se otorgue su uso o goce temporal en México.
(Arts. 19 y 25, frac. I, LIVA)
Uso o goce temporal de bienes exento
No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:
1. Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa-habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa-habitación. Lo dispuesto en este punto no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.
2. Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos.
3. Libros, periódicos y revistas.
(Art. 20, LIVA)
INDICE DE CASOS PRACTICOS
Supuestos que debe cumplir el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes para estar gravado por la LIVA y, por ende, tener la obligación de pagar el impuesto
1. Determinación para saber si el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien, que se encontraba en el extranjero antes de realizar su entrega material al arrendatario, está gravado por la LIVA y, por ende, se deba pagar el impuesto.
2. Determinación para saber si el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien, que se encontraba en México antes de realizar su entrega material al arrendatario, está gravado por la LIVA y, por ende, se deba pagar el impuesto cuando no se han cobrado las contraprestaciones pactadas por el uso o goce.
3. Determinación para saber si el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien, que se encontraba en México antes de realizar su entrega material al arrendatario, está gravado por la LIVA y, por ende, se deba pagar el impuesto cuando ya se cobraron las contraprestaciones pactadas por el uso o goce.
Determinación de la base del impuesto en el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
4. Determinación de la base sobre la que se calculará el IVA por el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien.
5. Determinación de la base sobre la que se calculará el IVA por el otorgamiento del uso o goce temporal de un edificio destinado, parcialmente, al uso comercial.
Determinación del IVA trasladado por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes sujeto a la tasa del 16%
6. Determinación del IVA trasladado por el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien en México, sujeto a la tasa del 16% de impuesto.
Читать дальше