Contradicción de tesis 42/93. Entre el Cuarto y Noveno Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 2 de mayo de 1994. Mayoría de cuatro votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Daniel Cabello González. Tesis de Jurisprudencia 16/94. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del dos de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, por mayoría de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras, Carlos García Vázquez y José Antonio Llanos Duarte, en contra del emitido por el Ministro Juan Díaz Romero.
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, parte 77, mayo de 1994, pág. 28.
HORAS EXTRAS. COMPROBACION DE LA EXISTENCIA DE LA ORDEN PARA LABORARLAS. Cuando en un contrato de trabajo se establece que para laborar horas extras se necesita orden expresa del patrón, es a éste a quien corresponde la carga de la prueba del horario y las jornadas de trabajo a que estuvo sujeto el trabajador, y al obrero el comprobar que su patrón le autorizó a laborar tiempo extraordinario, justificando la existencia de la correspondiente orden.
Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito.
Semanario Judicial de la Federación, parte IX-Junio, pág. 382.
HORAS EXTRAS. LA JORNADA ESPECIAL DE VEINTICUATRO HORAS DE TRABAJO POR VEINTICUATRO DE DESCANSO, QUE LABORAN LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD, NO DEBE ESTIMARSE INVEROSIMIL. Si el trabajador refirió en los hechos constitutivos de su demanda, que se desempeñó como elemento de seguridad laborando veinticuatro horas continuas, por veinticuatro de descanso, de lunes a domingo de cada semana, esa jornada especial de labores no puede considerarse inverosímil para efectos del reclamo de tiempo extraordinario, pues de acuerdo con las funciones propias de esos trabajadores, en las que no se maneja maquinaria que requiera de un cuidado especial o labores de precisión, o un esfuerzo físico o mental continuo, resulta viable que conforme a la naturaleza del hombre, se pueda llevar a cabo esa jornada; aunado a que el trabajador cuenta con un periodo de veinticuatro horas de descanso, tiempo suficiente para reponer energías.
Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo XXIII, mayo de 2006, pág. 1782.
d) Jornada máxima de trabajo para los menores
Conforme al artículo 177 de la LFT, la jornada de trabajo de los menores de 16 años no podrá exceder de seis horas diarias y deberá dividirse en periodos máximos de tres horas. Entre los distintos periodos de la jornada disfrutarán de reposos de una hora por lo menos.
Por su parte, el artículo 178 de la LFT dispone que queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 18 años en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En caso de violación de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, y el salario de los días domingos y de descanso obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 75 de la LFT.
4. Contrato individual de trabajo
El artículo 20 de la LFT señala que el contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
(Art. 21, LFT)
a) Elementos del contrato de trabajo
1. Consentimiento (acuerdo de voluntades).
2. El objeto, es decir, la obligación de prestar el servicio personal subordinado por parte del trabajador y, por parte del patrón, la obligación de pagar un salario.
b) Supuestos para la validez del contrato
1. La capacidad. Los adolescentes menores de 15 años no podrán prestar servicios como trabajadores; los mayores de 15 años pero menores de 16 años necesitan forzosamente la autorización de sus padres o tutores, y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, del Tribunal, del inspector del trabajo o de la autoridad política.
Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de 15 años fuera del círculo familiar, ordenarán que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le castigará con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5,000 veces el valor de la UMA.
(Arts. 5o., fracción I, 22, 22-Bis y 23, LFT)
2. Ausencia de vicios del consentimiento. Será causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, que el trabajador lo engañe con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.
(Art. 47, fracción I, LFT)
3. La forma. Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.
La falta de contrato escrito no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará al patrón la falta de dicha formalidad.
(Arts. 24 y 26, LFT)
c) Contenido de los contratos de trabajo
Conforme al artículo 25 de la LFT, el escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC y domicilio del trabajador y del patrón.
2. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba.
3. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible.
4. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo.
5. La duración de la jornada.
6. La forma y el monto del salario.
7. El día y lugar de pago del salario.
8. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en la LFT.
9. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
10. La designación de beneficiarios establecidos en el artículo 501 de la LFT, para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial.
A continuación se presentan diversos ejemplos de contratos individuales de trabajo:
•Ejemplo de un contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado
•Ejemplo de un contrato individual de trabajo por tiempo determinado
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