José Pérez Chávez - Manual para el control integral de las nóminas 2020

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Manual para el control integral de las nóminas 2020: краткое содержание, описание и аннотация

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La presente obra se enfoca en el análisis del tratamiento fiscal, laboral y de seguridad social de las nóminas, además de cada una de sus partidas como sueldos y salarios, tiempo extra, días de descanso, prima (dominical, vacacional y de antigüedad), vacaciones, aguinaldo, participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), previsión social, despensas, premios por asistencia y puntualidad, comisiones y propinas, entre otros.
Asimismo, se muestra cada una de las obligaciones que deberán cumplir los empleadores al respecto.
Este libro está dirigido al personal del departamento de recursos humanos de las empresas, empleadores, trabajadores, estudiantes y, en general, a cualquier persona interesada en conocer las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social relacionadas con el pago de nóminas.

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2. La disminución importante y reiterada del volumen de ingresos, salvo que concurran circunstancias justificadas.

(Art. 264, LFT)

e) Rescisión de la relación de trabajo de comisionistas

Es causa especial de rescisión de las relaciones de trabajo con comisionistas, la disminución importante y reiterada del volumen de las operaciones, salvo que concurran circunstancias justificativas.

(Art. 291, LFT)

f) Formalidades por cumplir en la rescisión de relaciones laborales

El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.

El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo al Tribunal competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.

La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.

La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.

(Art. 47, LFT)

Es importante destacar que, con motivo de las reformas a la LFT, publicadas en el DOF el 30 de noviembre de 2012, en el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley en comento, se estableció que si en el juicio correspondiente el patrón no comprueba la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses. Esto sin importar la acción intentada por el trabajador (reinstalación al trabajo que desempeñaba o indemnización con el importe de tres meses de salario).

Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento a la sentencia, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2% mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones.

(Art. 48, LFT)

Por lo que se refiere a los contratos de trabajo para capacitación inicial, el artículo 39-B de la LFT establece que si al término del periodo de capacitación establecido, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la comisión mixta de productividad, capacitación y adiestramiento, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para el empleador.

No obstante, algunos trabajadores que al término del periodo de capacitación inicial no acreditaron la competencia necesaria para permanecer en su labor, consideraron que habían sido despedidos de manera injustificada, por lo que han acudido ante tribunales.

En este sentido, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito emitió una tesis en la que resolvió que cuando el patrón ofrece el contrato por tiempo indeterminado sujeto a capacitación inicial, y demuestra que el mismo llegó a su vencimiento, y la comisión mixta de productividad, capacitación y adiestramiento emite opinión en el sentido de que el trabajador no es apto para el empleo, dichos medios de convicción adquieren plena eficacia demostrativa para estimar que es improcedente la acción por despido injustificado.

La tesis es la siguiente:

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO SUJETO A CAPACITACION INICIAL. ES IMPROCEDENTE LA ACCION INTENTADA CON BASE EN UN DESPIDO INJUSTIFICADO, SI EL PATRON DEMUESTRA EN JUICIO QUE AQUEL LLEGO A SU VENCIMIENTO, Y LA COMISION MIXTA DE PRODUCTIVIDAD, CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO EMITIO OPINION EN EL SENTIDO DE QUE EL TRABAJADOR NO ES APTO PARA EL EMPLEO (LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012). De la interpretación sistemática de los artículos 35, 39-B, 39-C y 39-D de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1o. de diciembre de 2012, se colige que el contrato por tiempo indeterminado en la submodalidad de capacitación inicial, debe reunir los siguientes requisitos: 1) fuera del caso de excepción (directivos, gerentes o personas encargadas de la dirección y administración de la empresa), tiene un tiempo improrrogable máximo de tres meses; 2) debe constar por escrito; y, 3) al concluir el término establecido, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para el empleador. Así, cuando el patrón ofrece el contrato por tiempo indeterminado sujeto a capacitación inicial; demuestra que éste llegó a su vencimiento, y la referida comisión emite opinión en el sentido de que el obrero no es apto para el empleo, dichos medios de convicción adquieren plena eficacia demostrativa para estimar improcedente la acción por despido injustificado.

Décimo Tercer Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2015, a las 10:30 horas, en el Semanario Judicial de la Federación.

9. Terminación de las relaciones de trabajo

Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

1. El mutuo consentimiento de las partes.

2. La muerte del trabajador.

3. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38 de la LFT.

4. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo.

5. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos.

6. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación.

7. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva.

8. Los casos de las relaciones de trabajo para la explotación de minas señaladas en el artículo 38 de la LFT.

9. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

(Arts. 53 y 434, LFT)

En los casos de la terminación colectiva de las relaciones de trabajo, excepto en los señalados en el numeral 8, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162 de la citada Ley.

(Art. 436, LFT)

CAPITULO III TRATAMIENTO DE LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA NOMINA

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