José Pérez Chávez - Manual para el control integral de las nóminas 2020

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Manual para el control integral de las nóminas 2020: краткое содержание, описание и аннотация

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La presente obra se enfoca en el análisis del tratamiento fiscal, laboral y de seguridad social de las nóminas, además de cada una de sus partidas como sueldos y salarios, tiempo extra, días de descanso, prima (dominical, vacacional y de antigüedad), vacaciones, aguinaldo, participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), previsión social, despensas, premios por asistencia y puntualidad, comisiones y propinas, entre otros.
Asimismo, se muestra cada una de las obligaciones que deberán cumplir los empleadores al respecto.
Este libro está dirigido al personal del departamento de recursos humanos de las empresas, empleadores, trabajadores, estudiantes y, en general, a cualquier persona interesada en conocer las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social relacionadas con el pago de nóminas.

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El artículo 4o. de la referida Ley señala que no se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad.

b) Trabajador

El artículo 8o. de la LFT define el concepto de trabajador como la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

Por lo tanto, las características del trabajador se pueden establecer como sigue:

1. Debe ser persona física.

2. Debe prestar el servicio en forma personal y no a través de otra persona.

3. La prestación del servicio debe ser en forma subordinada.

El concepto de subordinación no se define en la ley, sin embargo, la SCJN, en diversas tesis de jurisprudencia, define el concepto de subordinación en los términos siguientes:

SUBORDINACION, CONCEPTO DE. Subordinación significa, por parte del patrón, un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio. Esto tiene su apoyo en el artículo 134, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo en 1970, que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados los trabajos en todo lo concerniente al trabajo.

Tesis de jurisprudencia 297, Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Séptima Epoca, Quinta Parte.

SUBORDINACION, ELEMENTO ESENCIAL DE LA RELACION DE TRABAJO. La sola circunstancia de que un profesional preste servicios a un patrón y reciba una remuneración por ello, no entraña necesariamente que entre ambos exista una relación laboral, pues para que surja ese vínculo es necesaria la existencia de una subordinación, que es el elemento que distingue al contrato laboral de otros contratos de prestación de servicios profesionales, es decir, que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio, de acuerdo con el artículo 134 fracción III de la Ley Federal del Trabajo de 1970, que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante a cuya autoridad estará subordinado el trabajador en todo lo concerniente al trabajo.

Tesis de jurisprudencia 298, Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Séptima Epoca, Quinta Parte.

RELACION LABORAL. LA SUBORDINACION ES EL ELEMENTO DISTINTIVO DE LA. El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, establece que por relación de trabajo debe entenderse la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario. Así pues, la relación laboral tiene como elemento distintivo la subordinación jurídica entre patrón y trabajador, en virtud de la cual el primero se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del trabajo del segundo, quien a su vez tiene la obligación correlativa de acatar al patrón.

Tesis de jurisprudencia IV.2o.J/1, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. Novena Epoca.

Por otra parte, la LFT, en su artículo 9o., indica que la categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

c) Patrón

El artículo 10 de la LFT define al patrón como la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

d) Salario

Conforme al artículo 82 de la LFT, el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

El salario puede fijarse (artículo 83, LFT):

1. Por unidad de tiempo.

2. Por unidad de obra.

3. Por comisión.

4. A precio alzado.

5. De cualquier otra manera.

El salario se integra por los conceptos siguientes (artículo 84, LFT):

1. Pagos por cuota diaria.

2. Gratificaciones.

3. Percepciones.

4. Habitación.

5. Primas.

6. Comisiones.

7. Prestaciones en especie.

8. Cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

2. Duración de las relaciones de trabajo

Según el artículo 35 de la LFT, las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y, en su caso, podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial.

1. Por obra determinada

El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.

(Art. 36, LFT)

2. Por tiempo determinado

El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes:

a) Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar.

b) Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador.

c) En los demás casos previstos por esta ley.

(Art. 37, LFT)

3. Por tiempo indeterminado

A falta de estipulaciones expresas, la relación de trabajo será por tiempo indeterminado.

(Art. 35, LFT)

Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado.

(Art. 38, LFT)

Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.

(Art. 39, LFT)

De acuerdo con el artículo 39-A de la LFT, en las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de 30 días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.

El periodo de prueba a que hace referencia el párrafo anterior, podrá extenderse hasta 180 días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.

Durante el periodo de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de la LFT, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

En otro orden de ideas, el artículo 39-B de la LFT indica que se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.

La vigencia de la relación de trabajo mencionada en el párrafo anterior, tendrá una duración máxima de tres meses o en su caso, hasta de seis meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados. Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de la LFT, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

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