Su objetivo es satisfacer las necesidades de los trabajadores que laboran en una empresa y tratar de ayudarles en problemas relacionados con su seguridad y bienestar personal. Asimismo, tendrá como política la resolución de problemas de tipo personal, la coordinación, publicación y difusión de los derechos y prestaciones sociales y económicas, que otorgue tanto la empresa como los organismos externos y las disposiciones legales, para que los beneficios lleguen en igualdad de oportunidad a todos los trabajadores. Dicha función estará conformada con las actividades siguientes:
Actividad |
Objetivo |
Política |
Actividades recreativas |
Estudiar y resolver las peticiones que realicen los trabajadores sobre programas y/o instalaciones para su esparcimiento. |
La iniciativa en este sentido corresponde a todo el personal, ya que así se dará cumplimiento a las disposiciones legales respectivas. |
Seguridad |
Desarrollar y mantener las instalaciones y los procedimientos necesarios para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. |
Dar la oportunidad de que se difundan las medidas de higiene y seguridad, cumpliendo con lo dispuesto en la legislación respectiva. |
Protección y vigilancia |
Contar con adecuados métodos preventivos para salvaguardar a la empresa y al personal. |
No menoscabar la dignidad humana registrando a los trabajadores al salir de la empresa. Por otra parte, se deberá dotar a la empresa con equipos contra incendios y robos, los cuales se mantendrán en buenas condiciones. |
e) La función de planeación de recursos humanos
Su objetivo consistirá en la realización de estudios tendientes a la proyección de la estructura de la empresa en el futuro, incluyendo análisis de puestos proyectados y estudios de las posibilidades de desarrollo de los trabajadores, con el propósito de determinar programas de capacitación y desarrollo, llegado el caso de reclutamiento y selección. Se tendrá como política mantener al día las proyecciones tecnológicas y económicas de la empresa y del país, con el objeto de realizar una planeación adecuada de los recursos humanos.
2. Control administrativo de los recursos humanos
Es importante mencionar que el departamento de recursos humanos deberá llevar un control administrativo del personal contratado, de acuerdo con las necesidades de cada empresa.
Dentro de dichos controles administrativos se encontrarán los que a continuación se mencionan:
a) Expediente
Se integrará con todos aquellos documentos que formen el historial del trabajador en la empresa, mismo que estará compuesto por una carpeta con lo siguiente:
1. Solicitud de empleo.
2. Copia del contrato de trabajo.
3. Avisos de alta al IMSS, al RFC, al sindicato, etc.
4. Aumentos de sueldo.
5. Calificación de méritos.
6. Castigos, etc.
Es recomendable que, a fin de no olvidar detalles de la contratación, se cuente con una lista de verificación de todos ellos, con el objeto de que el expediente se encuentre completo.
b) Hoja de servicios
El objetivo que se busca es que en una hoja se puedan incluir, en forma resumida y clara, los datos más importantes acerca del trabajador, tales como:
1. Número asignado al trabajador y su nombre completo.
2. Fecha de ingreso a la empresa.
3. Número de contratos celebrados con la empresa, la fecha de cada uno de ellos, la duración de los mismos y las observaciones formuladas por sus superiores al término del contrato.
4. Lugar y fecha de nacimiento.
5. Estado civil.
6. Nombre del cónyuge.
7. Número de afiliación del IMSS y clínica a la que se encuentra adscrito.
8. RFC.
9. Número de cartilla.
10. Número de licencia.
11. Fianza, en aquellos casos en que proceda.
12. Hoja del examen médico.
13. Foto y firma.
14. Domicilio.
15. Nombre, domicilio y número de teléfono de la persona a la que se avisará en caso de accidente.
16. Escolaridad: grado máximo de estudios, idiomas que domine el trabajador y cursos tomados.
17. Antecedentes de trabajo: es necesario incluir las fechas de cada trabajo, la empresa en que se prestó el servicio, el puesto, el sueldo y la causa de la separación, además se anotarán las promociones o ascensos que haya logrado.
18. Promociones y transferencias: fecha de ingreso, departamento y puesto a que haya sido asignado y categoría que le corresponda.
19. Calificaciones de méritos: fecha, puntuación y observaciones del calificador, así como el nombre del mismo.
20. Control de asistencia: se anotarán los totales anuales de los días trabajados, vacaciones, faltas injustificadas, enfermedades generales, riesgos profesionales, permisos con y sin goce de sueldo, castigos y retardos. Vale la pena señalar que estos datos son importantes para tener un historial del cumplimiento del empleado, así como el reparto de utilidades y, en su caso, justificar el pago de primas por enfermedades y riesgos profesionales y permisos ante el IMSS.
21. Capacitación y desarrollo: fecha, descripción y comentarios de todos aquellos cursos o estudios que lleve a cabo el trabajador durante su permanencia en la empresa.
22. Separación de la empresa: fecha y causa de la misma.
CAPITULO II LA RELACION DE TRABAJO
1. Elementos integrantes de la relación de trabajo
Mencionamos con anterioridad que no existe nómina si no existe relación de trabajo, ya que la nómina constituye las remuneraciones que se cubren a los trabajadores por sus servicios.
El artículo 20 de la LFT establece que se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen a la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Se observa que los elementos esenciales de la relación de trabajo son los que a continuación se mencionan:
a) Trabajo
En términos etimológicos, la palabra trabajo:
1. Proviene del latín Trabs o traeis, que significa una traba para los individuos. Esta traba, en consecuencia, lleva consigo un esfuerzo de parte de quien lo ejecuta.
2. Proviene del griego Thilbo, que significa apretar, oprimir, que lleva implícito un esfuerzo.
3. Asimismo, proviene de la raíz latina Laborare, la cual se deriva del verbo del mismo nombre y que significa labrar.
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el concepto trabajo como el esfuerzo humano aplicado a la producción de la riqueza.
Por su parte, el artículo 8o. de la LFT indica que se entenderá por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
Asimismo, dicha Ley, en su artículo 3o., establece que el trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes.
No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.
No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.
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