CAPITULO XX
BENEFICIOS Y ESTIMULOS FISCALES
1. Estímulo fiscal por contratación de personal con discapacidad
2. Ayuda alimentaria para los trabajadores
a) Propósito de la LAAT
b) Objetivo de la ayuda alimentaria
c) Opción de otorgar ayuda alimentaria. Modalidades
d) Tratamiento fiscal de la ayuda alimentaria
3. Acreditamiento del subsidio para el empleo contra el ISR propio o el retenido a terceros
4. Exención parcial en el pago de cuotas al IMSS para patrones y trabajadores del campo
CAPITULO XXI
INGRESOS ASIMILADOS A SALARIOS
1. Conceptos
2. Obligaciones de los retenedores
CAPITULO XXII
SUELDOS PAGADOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
1. Sujetos obligados al pago del impuesto
2. Fuente de riqueza en salarios
A. Monto del impuesto
B. Retención o entero del impuesto
C. Salarios exceptuados del impuesto
3. Fuente de riqueza en ingresos por jubilaciones, pensiones y haberes de retiro
A. Monto del impuesto
B. Retención o entero del impuesto
CAPITULO XXIII
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
1. Ley Federal del Trabajo
2. Ley del Impuesto sobre la Renta
a) Proporcionar datos para el RFC
b) Solicitar comprobantes fiscales de retenciones, remuneraciones y del impuesto local a los ingresos por salarios
c) Presentar declaración anual
d) Comunicar si prestan servicios a otro patrón
ANEXO I
De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la palabra nómina proviene del latín nomina, que es el plural de nomen, el cual significa nombre.
Asimismo, dicho diccionario señala la acepción actual de nómina, de la manera siguiente:
1. Lista o catálogo de nombres de personas o cosas.
2. Relación nominal de los individuos que en una oficina pública o particular han de percibir haberes y justificar con su firma haberlos recibido.
3. Otros haberes.
En este sentido, la nómina puede definirse como el conjunto de percepciones (haberes) a favor de los trabajadores (individuos) y a cargo de un patrón (oficina pública o particular), que se deriva de su relación de trabajo. Lo anterior es así, dado que, en términos prácticos, no existe una nómina si no hay una relación laboral (patrón-trabajador).
Ahora bien, dentro de las organizaciones tanto públicas como privadas, la nómina representa una de las erogaciones más importantes, dado su elevado costo monetario, tanto directo (sueldos, salarios y prestaciones) como indirecto (impuestos y otras contribuciones), así como por el diverso número de conceptos que la integran. Por consiguiente, es indispensable que las empresas mantengan un alto grado de control sobre la nómina. En las empresas grandes y medianas, el control de la nómina lo mantiene la denominada gerencia de personal o de recursos humanos; no obstante, en las empresas pequeñas, el organigrama puede no contemplar un departamento de este tipo; sin embargo, el control sobre la nómina no puede ser menos importante.
Por lo anterior, hemos elaborado esta obra, cuyo objetivo es el análisis del tratamiento fiscal, laboral y de seguridad social, de cada una de las partidas integrantes de la nómina, entre las que se pueden mencionar:
1. Sueldos y salarios.
2. Tiempo extra.
3. Días de descanso.
4. Prima dominical.
5. Vacaciones y prima vacacional.
6. Aguinaldo.
7. Gratificaciones.
8. Previsión social.
9. Prima de antigüedad.
10. Premios por asistencia y puntualidad.
En el presente libro también se señalan las obligaciones que deberán cumplir las empresas, en relación con su nómina.
Notas importantes por considerar:
1. De acuerdo con el artículo tercero transitorio del “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo”, publicado en el DOF el 27/I/2016, a la fecha de entrada en vigor de este decreto (al día siguiente de su publicación en el DOF), todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de éstas, se entenderán referidas a la UMA, la cual será equivalente al valor que tenga el salario mínimo general vigente diario en todo el país a la fecha de entrada en vigor del decreto de referencia.
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo cuarto transitorio del decreto en comento indica que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto en cita, con objeto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, y sustituirlas por las relativas a la UMA.
2. Al cierre de esta obra no se había dado a conocer el valor de la UMA vigente en 2020, por esta razón se estimó su valor para ese año en $86.86.
3. De acuerdo con el artículo 1.12 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26/XII/2013), los empleadores que realicen pagos por salarios, en lugar de aplicar la tabla contenida en el artículo décimo del Decreto que regula el subsidio para el empleo (DOF 11/XII/2013), podrán aplicar la tabla contenida en el primer artículo mencionado, la cual transcribimos;
TABLA |
Subsidio para el empleo mensual |
Límite inferior $ |
Límite superior $ |
Subsidio para el empleo $ |
0.01 |
1,768.96 |
407.02 |
1,768.97 |
2,653.38 |
406.83 |
2,653.39 |
3,472.84 |
406.62 |
3,472.85 |
3,537.87 |
392.77 |
3,537.88 |
4,446.15 |
382.46 |
4,446.16 |
4,717.18 |
354.23 |
4,717.19 |
5,335.42 |
324.87 |
5,335.43 |
6,224.67 |
294.63 |
6,224.68 |
7,113.90 |
253.54 |
7,113.91 |
7,382.33 |
217.61 |
7,382.34 |
En adelante |
0.00 |
4. En esta obra se hace referencia a las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, por lo que se recomienda estar pendiente que se den a conocer las reglas correspondientes en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.
CAPITULO I LA GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS
Fernando Arias Galicia, en su obra Administración de Recursos Humanos, indica que el objetivo de la gerencia encargada de dichos recursos, consiste en desarrollar y administrar políticas, programas y procedimientos para proveer a la organización y a su personal, de una estructura administrativa eficiente, empleados capaces, trato equitativo, oportunidades de progreso, satisfacción en el trabajo y seguridad en el mismo.
En este sentido, el gerente de recursos humanos o jefe de personal estará obligado a proveer de asesoría eficiente con respecto a lo antes mencionado, tanto a los jefes de los demás departamentos de la empresa como a la dirección de la misma. Por ello, el gerente de recursos humanos sólo deberá tener autoridad lineal dentro de su propio departamento.
Siendo el elemento humano el factor más importante dentro de una empresa, es necesario que el departamento encargado de la administración de dicho factor tenga una jerarquía igual a la de los demás departamentos de operación y servicios, como se muestra a continuación:
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