José Pérez Chávez - Contabilidad electrónica y su envío a través del Portal del SAT 2020

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Contabilidad electrónica y su envío a través del Portal del SAT 2020: краткое содержание, описание и аннотация

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Actualmente, diversas personas físicas y morales están obligadas a enviar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT (contabilidad en línea).
Mediante la Resolución Miscelánea Fiscal, el SAT emite las normas que regulan la contabilidad electrónica y su envío a través del portal electrónico, notificando qué contribuyentes están liberados de cumplir con esta obligación; así como el calendario de envío de la información contable.
Esta obra está dirigida principalmente a los encargados del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas y morales, estudiantes y profesores de la materia de impuestos, despachos de contadores públicos, asesores fiscales y, en general, a cualquier persona interesada en el tema.

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Sujetos no obligados a llevar contabilidad en los términos del Código

La regla 2.8.1.1 de la RMF2019 indica que no estarán obligados a llevar los sistemas contables conforme al Código, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR, los siguientes:

1. La Federación, las entidades federativas y los municipios.

2. Los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.

3. Las entidades de la Administración Pública paraestatal, sean federales, estatales o municipales, y los órganos autónomos federales y estatales, sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

4. Las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.

Al efecto, los sujetos a que se refiere el párrafo anterior únicamente llevarán dichos sistemas contables respecto de:

1. Actividades señaladas en el artículo 16 del Código (actividades empresariales).

2. Actos que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos.

3. Actividades relacionadas con su autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.

Registro de ingresos, egresos, inversiones y deducciones de ciertas personas físicas y de las donatarias autorizadas con ingresos de hasta $2’000,000 y asociaciones religiosas a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”

De conformidad con el artículo 112, fracción III de la Ley del ISR, las personas físicas que tributan en el régimen de incorporación fiscal, se encuentran obligadas a registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código, los rubros siguientes del ejercicio correspondiente:

1. Ingresos.

2. Egresos.

3. Inversiones.

4. Deducciones.

Al respecto, la fracción III del artículo 28 del Código establece que los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento del mencionado Código y las disposiciones de carácter general (reglas misceláneas) que emita el SAT. Cabe recordar que, mediante el artículo cuadragésimo tercero transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2013, las autoridades fiscales difirieron al 1o. de julio de 2014 el cumplimiento de está obligación.

Las reglas 2.8.1.2 y 2.8.1.5 de la RMF2019 indican que los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, las personas físicas con actividad empresarial y profesional que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, denominada “De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales” cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2’000,000, así como las sociedades y asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que hubieran percibido ingresos en una cantidad igual o menor a $2’000,000, y que estos ingresos no provengan de actividades por las que deban determinar el impuesto que corresponda en los términos del artículo 80, último párrafo, de la misma ley (ingresos por actividades distintas de donatarias autorizadas), deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Asimismo, las asociaciones religiosas del régimen de las personas morales con fines no lucrativos, podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los referidos contribuyentes, así como las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI se considerarán registrados de forma automática en la citada aplicación.

En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por éste y otros medios.

El artículo noveno transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 indica que las donatarias autorizadas de referencia que estén obligadas a llevar contabilidad empezaron a llevar su contabilidad electrónica utilizando la aplicación electrónica “Mis cuentas” a partir del 1o. de enero de 2016.

Personas físicas que utilicen el aplicativo “Mi contabilidad”

De acuerdo con la regla 2.8.1.24 de la RMF2019, las personas físicas que tributen en el régimen de las actividades empresariales y profesionales y en el régimen de los ingresos por el arrendamiento de inmuebles, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4’000,000 o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada que determinen y presenten el pago provisional del ISR y el definitivo de IVA, del periodo de que se trate, en el aplicativo “Mi contabilidad” en términos de lo señalado en la regla 2.8.1.22 de la citada resolución, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT.

2. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

Lo anterior, siempre que emitan y reciban todos sus CFDI de ingresos y gastos.

Obligación de llevar contabilidad para los contribuyentes del IVA

El artículo 32, fracción I, de la Ley del IVA, señala que los obligados al pago de este impuesto y los que realicen los actos o actividades gravados a la tasa del 0%, deberán llevar contabilidad de conformidad con el Código y su Reglamento.

Principales diferencias entre la contabilidad financiera y la contabilidad fiscal

Como se mencionó en el capítulo I de este libro, la contabilidad financiera se utiliza para producir información de las transacciones que lleva a cabo una entidad económica, que sea de utilidad a los diversos interesados en la misma para la toma de decisiones, en relación con dicha entidad económica.

Como es evidente, uno de los interesados en la entidad económica (contribuyente) es la autoridad fiscal, en vista de que la información financiera es la base para determinar las cargas tributarias.

Por lo anterior, el legislador fiscal estableció, entre otros, los requisitos que debe reunir la contabilidad para efectos fiscales, mismos que hemos visto con anterioridad; sin embargo, dicha contabilidad fiscal se integra, entre diversos conceptos, por los sistemas y registros contables. En otras palabras, la contabilidad fiscal se basa, principalmente, en la contabilidad financiera, dado que ésta es la que se encarga del registro de las transacciones que llevan a cabo los contribuyentes.

A continuación, mediante el cuadro descriptivo siguiente, se presentan las principales diferencias entre la contabilidad financiera y la fiscal:

Concepto Contabilidad financiera Contabilidad fiscal
Finalidad. Producir información cuantitativa expresada en unidades monetarias de las transacciones realizadas por una entidad económica, con el objeto de facilitar a los usuarios la toma de decisiones. Servir como base para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como para que la autoridad pueda llevar a cabo sus facultades de comprobación.
Elementos principales. a) Principios y postulados básicos.b) Reglas particulares.c) Criterio prudencial de aplicación de las reglas particulares. Además de los sistemas y registros contables, otros registros y cuentas como los siguientes:a) Cuentas especiales, libros y registros sociales.b) Papeles de trabajo.c) Equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, así como sus registros.d) Control de inventarios y método de valuación.e) Documentación comprobatoria de los asientos respectivos.f) Documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes.g) Discos y cintas, o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos.
Características. Objetividad e imparcialidad, es decir, la contabilidad debe servir para los fines de todos los interesados en la entidad económica. Los requisitos mínimos que disponen las leyes fiscales para la contabilidad se establecen con la finalidad de que sirva a los propósitos específicos de la autoridad fiscal. Ejemplo: separación de actos o actividades gravados por el IVA a las diferentes tasas de las actividades exentas.
Otros. Sustancia económica sobre forma, es decir, los documentos fuente de carácter jurídico de las transacciones económicas se deben analizar por los efectos en la situación financiera y en los resultados. Forma sobre sustancia económica. Los documentos fuente de carácter jurídico de las transacciones económicas se analizan por sus formalidades jurídicas (requisitos que deben contener). Ejemplo: partidas no deducibles.

CAPITULO III

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