José Pérez Chávez - Contabilidad electrónica y su envío a través del Portal del SAT 2020

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Contabilidad electrónica y su envío a través del Portal del SAT 2020: краткое содержание, описание и аннотация

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Actualmente, diversas personas físicas y morales están obligadas a enviar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT (contabilidad en línea).
Mediante la Resolución Miscelánea Fiscal, el SAT emite las normas que regulan la contabilidad electrónica y su envío a través del portal electrónico, notificando qué contribuyentes están liberados de cumplir con esta obligación; así como el calendario de envío de la información contable.
Esta obra está dirigida principalmente a los encargados del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas y morales, estudiantes y profesores de la materia de impuestos, despachos de contadores públicos, asesores fiscales y, en general, a cualquier persona interesada en el tema.

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17. El control de los donativos de los bienes recibidos por las donatarias autorizadas en los términos de la Ley del ISR, el cual deberá permitir identificar los datos siguientes:

a) Los donantes.

b) Los bienes recibidos.

c) Los bienes entregados a sus beneficiarios.

d) Las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación.

e) El registro de la destrucción o donación de las mercancías o bienes en el ejercicio en el que se efectúen.

18. Contener el IVA que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los supuestos siguientes:

a) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto.

b) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que no deban pagar el impuesto.

c) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto, como aquellas por las que no se está obligado al pago del mismo.

Cuando el destino de los bienes o servicios varíe y se deba efectuar el ajuste del acreditamiento previsto en el artículo 5o.-A de la Ley del IVA, se deberá registrar su efecto en la contabilidad.

Registro de las deducciones autorizadas

Uno de los requisitos que deben reunir las deducciones autorizadas de acuerdo con la Ley del ISR, tanto de las personas físicas como de las personas morales obligadas a llevar contabilidad, es que deben estar debidamente registradas en la misma, y se entiende que se cumple con este requisito, inclusive cuando se lleven en cuentas de orden.

(Artículos 27, fracción IV y 147, fracción V, de la Ley del ISR; 44 y 244, de su Reglamento)

A este respecto, resulta interesante señalar que existe una tesis aislada de la SCJN que menciona que el artículo 24, fracción IV, de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 (actual artículo 27, fracción IV, de la misma ley vigente a partir del ejercicio de 2014), al establecer que las deducciones autorizadas en la misma deberán encontrarse debidamente registradas en contabilidad, no vulnera el principio de legalidad tributaria, pues el término “debidamente” tiene la característica de ser razonable y de entendimiento a cualquier persona, ya que deviene de la palabra deber, que corresponde a la existencia de una carga prevista en la ley en comento.

A continuación se transcribe la tesis en comento:

RENTA. EL ARTICULO 24, FRACCION IV, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, QUE PREVE EL REQUISITO DEL DEBIDO REGISTRO EN CONTABILIDAD DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. El principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, del Máximo Ordenamiento, impone el deber jurídico de establecer en un acto formal y materialmente legislativo los elementos esenciales de una contribución, así como la determinación expresa de los sujetos pasivos de la misma y su objeto. Ahora bien, atendiendo al criterio que ha sustentado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la tesis de rubro: “LEGALIDAD TRIBUTARIA. DICHA GARANTIA NO EXIGE QUE EL LEGISLADOR ESTE OBLIGADO A DEFINIR TODOS LOS TERMINOS Y PALABRAS USADAS EN LA LEY”, en el cual se determinó que para cumplir con el principio de trato, es suficiente que la norma se precise en forma razonable y de entendimiento a cualquier persona, pues resulta absurdo que el legislador tenga que definir todas y cada una de las palabras en ella utilizadas tal como si fuera un diccionario. Pues bien, en tales condiciones el numeral 24, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año de mil novecientos noventa y siete, al establecer que las deducciones autorizadas en la misma deberán encontrarse “debidamente registradas en contabilidad”, no vulnera el principio de legalidad tributaria, pues el término “debidamente”, tiene la característica de ser razonable y de entendimiento a cualquier persona al resultar que deviene de la palabra “deber” que corresponde a la existencia de una carga prevista en la ley; luego entonces, debe deducirse que en el mismo cuerpo legal al que pertenece la norma fiscal estudiada, es donde se deben buscar los lineamientos establecidos por el legislador para regular la forma en la que se registran los gastos en la contabilidad, habida cuenta que resultaría imposible pretender interpretar una disposición legal específica, sin atender sistemáticamente a las diversas que integran el régimen jurídico aplicable.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Nota: La tesis citada aparece publicada con el número P. XI/96, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo III, febrero de 1996, página 169.

Lugar para llevar la contabilidad

Cuando se esté obligado a llevar contabilidad, el artículo 28, fracción III, del Código, señala que la documentación comprobatoria de los registros o asientos que integran la contabilidad deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

Obligación de llevar contabilidad en medios electrónicos

Mediante la reforma que sufrió el artículo 28 del Código para 2014, a partir del 1o. de enero de ese año, los registros o asientos que integran la contabilidad sólo se llevarán en medios electrónicos (contabilidad electrónica) conforme lo establezcan el Reglamento del citado Código y las disposiciones de carácter general (reglas misceláneas).

Mediante el artículo cuadragésimo tercero transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2013, las autoridades fiscales difirieron al 1o. de julio de 2014 el cumplimiento de la obligación a que se refiere la fracción III del artículo 28 del Código, es decir, llevar los registros o asientos que integran la contabilidad en medios electrónicos (contabilidad electrónica) conforme lo establezcan el Reglamento del citado Código y las disposiciones de carácter general (reglas misceláneas) que emita el SAT.

Conforme a la Ley del ISR, los contribuyentes que a continuación se mencionan se encuentran obligados a llevar contabilidad electrónica:

Tipo de contribuyente Obligación Fundamento
Personas morales del régimen general. a) Llevar la contabilidad de conformidad con el Código, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR.b) Efectuar los registros en la misma. Artículo 76, fracción I, de la Ley del ISR.
Coordinados. a) Llevar contabilidad de conformidad con el Código y su Reglamento.b) Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, conforme a la Ley del ISR y al Código.c) Tratándose de liquidaciones emitidas, el registro se hará en forma global. Artículos 72, cuarto párrafo, fracción IV y 110, fracción II, de la Ley del ISR.
Contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. a) Llevar la contabilidad de conformidad con el Código y su Reglamento.b) Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, conforme a la Ley del ISR y al Código. Artículos 74, séptimo párrafo y 75, fracción II, de la Ley del ISR.
Personas morales con fines no lucrativos. a) Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR.b) Efectuar registros en los sistemas contables respecto de sus operaciones. Artículo 86, fracción I, de la Ley del ISR.
Personas físicas con actividades empresariales y profesionales. a) Llevar contabilidad de conformidad con el Código y su Reglamento.b) Tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2’000,000, llevarán su contabilidad en los términos de la fracción III del artículo 112 de la Ley del ISR. Artículo 110, fracción II, de la Ley del ISR.
Personas físicas del régimen de incorporación fiscal. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente. Artículo 112, fracción III, de la Ley del ISR.
Personas físicas con ingresos por arrendamiento y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. a) Llevar contabilidad de conformidad con el Código y su Reglamento.b) No estarán obligados a llevar contabilidad quienes opten por la deducción opcional sin comprobación del 35% de los ingresos efectivamente cobrados (deducción ciega). Artículos 118, fracción II, de la Ley del ISR.

La regla 2.8.1.6 de la RMF2019 indica que los contribuyentes deberán llevar la contabilidad en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML, por lo que tendrán que adecuar sus registros contables conforme a los requerimientos que establece el SAT, o bien, adquirir un software que les permita generar archivos en el mencionado formato; esto, con el fin de poder enviar su contabilidad al Portal de dicho órgano desconcentrado.

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