9. Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y de subsidios.
10. Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a:
a) Materias primas y productos terminados o semiterminados.
b) Los enajenados.
c) Los destinados a donación o, en su caso, destrucción.
11. Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.
Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación.
Al respecto, la regla 2.8.1.3 de la RMF2019 indica que los contribuyentes podrán llevar la documentación que integra su contabilidad, incluida la documentación comprobatoria que ampare operaciones realizadas, en idioma distinto al español. En este caso, las autoridades fiscales, podrán solicitar su traducción por perito traductor autorizado por la autoridad competente para tal efecto.
Si se trata de solicitudes de devolución y avisos de compensación, la documentación comprobatoria, en idioma distinto al español, que ampare las operaciones de los contribuyentes deberá acompañarse de su correspondiente traducción al idioma español por perito traductor autorizado por la autoridad competente para tal efecto.
12.Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquellos que se localicen en el extranjero.
13. Señalar los datos siguientes de la operación, acto o actividad:
a) La fecha de realización.
b) Su descripción o concepto.
c) La cantidad o unidad de medida en su caso.
d) La forma de pago, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades.
e) El medio de pago o de extinción de la obligación, según corresponda.
Tratándose de operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche, según corresponda, además de lo señalado en el párrafo anterior, deberán registrar el monto del pago, precisando si se efectúa en:
a) Efectivo.
b) Transferencia interbancaria de fondos.
c) Cheque nominativo para abono en cuenta.
d) Tarjeta de débito.
e) Tarjeta de crédito.
f) Tarjeta de servicios.
g) Monedero electrónico.
h) Cualquier otro medio.
Cuando el pago se realice en especie o permuta, deberá indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor.
Respecto a este numeral, la fracción III de la regla 2.8.1.17 de la RMF2018-2019 indica que cuando no se cuente con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago a que se refiere el primer inciso d) de este numeral, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.
14. Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras.
15. Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar los datos siguientes:
a) Cada unidad.
b) Tipo de mercancía o producto en proceso.
c) Fecha de adquisición o enajenación, según se trate.
d) El aumento o la disminución en los referidos inventarios.
e) Las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos.
En el control de inventarios deberá identificarse el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate de cualquiera de los métodos siguientes, según corresponda:
a) Primeras entradas primeras salidas.
b) Ultimas entradas primeras salidas. Conviene indicar que aunque en el Reglamento del Código se hace referencia a este método, el mismo ya no se contempla ni en las NIF ni en la Ley del ISR.
c) Costo identificado.
d) Costo promedio.
e) Detallista.
Por lo que se refiere a las personas morales del régimen general de ley, el artículo 76, fracción XIV, de la Ley del ISR, establece que dichos contribuyentes estarán obligados a llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos. Los contribuyentes podrán incorporar variaciones al sistema antes señalado, siempre que cumplan con los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general (reglas misceláneas).
Los contribuyentes que opten por valuar sus inventarios de conformidad con el método detallista, deberán llevar un registro de los factores utilizados para fijar los márgenes de utilidad bruta aplicados para determinar el costo de lo vendido durante el ejercicio, identificando los artículos homogéneos por grupos o departamentos con los márgenes de utilidad aplicados a cada uno de ellos. Este registro se deberá tener a disposición de las autoridades fiscales durante el plazo establecido en el artículo 30 del Código (cinco años).
La regla 3.3.3.1 de la RMF2019 indica que si se trata de los contribuyentes que de acuerdo con el artículo 41, fracción IV, de la Ley del ISR, hubieran optado por emplear el método de valuación de inventario detallista y enajenen mercancías en tiendas de autoservicio o departamentales, podrán no llevar el sistema de control de inventarios perpetuos, sólo por aquellas mercancías que se encuentren en el área de ventas al público, siempre que el costo de lo vendido deducible, así como el valor de los inventarios de dichas mercancías se determine identificando los artículos homogéneos por grupos o departamentos, de acuerdo con lo siguiente:
a) Se valuarán las existencias de las mercancías al inicio y al final del ejercicio considerando el precio de enajenación vigente, según corresponda, disminuido del porcentaje de utilidad bruta con el que opera el contribuyente en el ejercicio por cada grupo o departamento.
El inventario final del ejercicio de que se trate será el inventario inicial del siguiente ejercicio.
b) Determinarán en el ejercicio el importe de las transferencias de mercancías que se efectúen de otros departamentos o almacenes que tenga el contribuyente al área de ventas al público, valuadas conforme al método que hayan adoptado para el control de sus inventarios en dichos departamentos o almacenes.
El costo de lo vendido deducible será la cantidad que se obtenga de disminuir al valor de las existencias de las mercancías determinadas al inicio del ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) anterior, adicionadas del importe de las transferencias de mercancías a que se refiere el inciso b) anterior, el valor de las existencias de las mercancías determinadas al final del ejercicio conforme a lo señalado en el citado inciso a).
16. Los registros relativos a la opción de diferimiento de la causación de contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que se celebren contratos de arrendamiento financiero, deberán permitir identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio, inclusive mediante cuentas de orden.
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