José Pérez Chávez - Contabilidad electrónica y su envío a través del Portal del SAT 2020

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Contabilidad electrónica y su envío a través del Portal del SAT 2020: краткое содержание, описание и аннотация

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Actualmente, diversas personas físicas y morales están obligadas a enviar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT (contabilidad en línea).
Mediante la Resolución Miscelánea Fiscal, el SAT emite las normas que regulan la contabilidad electrónica y su envío a través del portal electrónico, notificando qué contribuyentes están liberados de cumplir con esta obligación; así como el calendario de envío de la información contable.
Esta obra está dirigida principalmente a los encargados del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas y morales, estudiantes y profesores de la materia de impuestos, despachos de contadores públicos, asesores fiscales y, en general, a cualquier persona interesada en el tema.

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Los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, con excepción de los contribuyentes que registren sus operaciones a tráves de la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal del SAT, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contenga lo siguiente:

Catálogo de cuentas utilizado en el periodo, conforme a la estructura señalada en el Anexo 24, de la RMF2019 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT. Al catálogo de cuentas se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenido en el Anexo 24, Apartado A, inciso a) de la RMF2019. Los contribuyentes deberán asociar en su catálogo de cuentas los valores de la subcuenta de primer nivel del código agrupador del SAT, asociando para estos efectos, el código más apropiado de acuerdo con la naturaleza y preponderancia de la cuenta o subcuenta de su catálogo. El catálogo de cuentas será el archivo que se tomará como base para asociar el número de la cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel y obtener la descripción en la balanza de comprobación, por lo que los contribuyentes deberán cerciorarse de que el número de cuenta asignado corresponda tanto en el catálogo de cuentas como en la balanza de comprobación en un periodo determinado. Los conceptos del estado de posición financiera y del estado de resultados, tales como: • Activo. • Activo a corto plazo. • Activo a largo plazo. • Pasivo. • Pasivo a corto plazo. • Pasivo a largo plazo. • Capital. • Ingresos. • Costos. • Gastos. • Resultado integral de financiamiento. Así como el rubro cuentas de orden, no se consideran cuentas de nivel mayor ni subcuentas de primer nivel. El catálogo de cuentas de los contribuyentes se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel, con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor, en cuyo caso deberá asociarse a nivel de subcuenta de primer nivel del código agrupador publicado en el Anexo 24, Apartado A, inciso a) de la RMF2019. Las entidades financieras previstas en el artículo 15-C del Código, así como la sociedad controladora y las entidades que sean consideradas integrantes de un grupo financiero en los términos del artículo 12 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y las sociedades a que se refiere el artículo 88 de la Ley de Instituciones de Crédito, que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general en materia de contabilidad emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, utilizarán el valor único para uso exclusivo de las entidades financieras antes referidas del código agrupador contenido en el Apartado A, inciso a) del Anexo 24 de la RMF2019 y el catálogo de cuentas que estén obligadas a utilizar de acuerdo con las disposiciones de carácter general que les sean aplicables.
Balanzas de comprobación. La balanza de comprobación deberá incluir lo siguiente: • Saldos iniciales. • Movimientos del periodo. • Saldos finales. De todas y cada una de las cuentas de: • Activo. • Pasivo. • Capital. • Resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento). • Orden. Conforme al Anexo 24 de la RMF2019 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT. La balanza de comprobación deberá reflejar los saldos de las cuentas que permitan identificar:
• Los impuestos por cobrar y por pagar. • Los impuestos trasladados efectivamente cobrados. • Los impuestos acreditables efectivamente pagados. Las cuentas de ingresos deberán distinguir: • Las distintas tasas y cuotas. • Las actividades por las que no se deba pagar el impuesto. En el caso de la balanza de cierre del ejercicio, se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. La balanza de comprobación se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel, con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor.
Pólizas y auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel que incluyan el nivel de detalle con el que los contribuyentes realicen sus registros contables. En cada póliza se deben distinguir los folios fiscales de los comprobantes fiscales que soporten la operación, y permitan identificar: • La forma de pago. • Las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo con la operación, acto o actividad de que se trate. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse la clave en el RFC de éste, conforme al Anexo 24 de la RMF2019 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT. Cuando no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá relacionar a través de un reporte auxiliar: • Todos los folios fiscales. • La clave en el RFC.
• El monto contenido en los comprobantes que amparen la póliza, de acuerdo con el Anexo 24 de la RMF2019 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT. Los auxiliares de la cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel deberán permitir la identificación de cada operación, acto o actividad, conforme al Anexo 24 de la RMF2018-2019 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT.

Para los efectos anteriores, se entenderá que la información contable será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado a aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras:

1. Las NIF.

2. Los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP).

3. Las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS, por sus siglas en inglés).

Y en general, cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.

El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.

Contribuyentes no obligados a llevar contabilidad en sistemas electrónicos con capacidad de generar archivos en formato XML

Según el primer párrafo de la regla 2.8.1.6 de la RMF2019, no están obligados a llevar contabilidad en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML los contribuyentes que registren sus operaciones a tráves de la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal del SAT.

De acuerdo con la regla 2.8.1.18 de la RMF2018-2109, las asociaciones religiosas que opten por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas”, conforme a la regla 2.8.1.5 de la citada resolución para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, en los términos de las reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7 de la RMF2019, deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del citado órgano desconcentrado.

El aludido caso de aclaración debió presentarse a más tardar el último día de febrero de 2019, en caso de que los contribuyentes se inscriban, reanuden actividades o actualicen actividades económicas y obligaciones en el RFC con posterioridad a dicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realice su inscripción, reanudación o actualización en el RFC, siempre y cuando no hayan estado obligados a enviar al SAT su contabilidad electrónica.

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