José Luis Cea Egaña - Derecho Constitucional chileno. Tomo II

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Derecho Constitucional chileno. Tomo II: краткое содержание, описание и аннотация

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Esta es la segunda edición, ampliada y actualizada, del segundo de los tres volúmenes del curso de Derecho Constitucional Chileno, preparado por el profesor José Luis Cea Egaña. Contiene una visión de la dignidad humana y los derechos y deberes que fluyen de ella; el análisis de la Carta Fundamental de 1980, con todas las reformas correspondientes; y por último, el examen de las garantí­as destinadas a infundir eficacia al ejercicio legítimo de esos atributos esenciales. La jurisprudencia ha sido notablemente enriquecida. De igual manera, las referencias doctrinarias, nacionales y extranjeras, contienen las obras más importantes aparecidas en los últimos años en Europa, Estados Unidos y América Latina. Se transcriben, además, pasajes de la historia fidedigna de los preceptos fundamentales y el comentario pertinente. En esta nueva edición se incluyen también referencias al Derecho Comparado y han sido insertadas las modificaciones recientes al Derecho positivo y a la interpretación efectuada, especialmente por el Tribunal Constitucional, de las disposiciones respectivas. Además, cada capí­tulo incorpora la bibliografía especializada y completo índice onomástico y de conceptos facilita la ubicación y consulta de la gran variedad de tópicos examinados en la obra. El autor ha ejecutado su labor con el propósito de que sirva a profesores y alumnos en el proceso docente y también para que sea útil a los órganos del Estado, los abogados y la ciudadaní­a en general en la consolidación y progreso de la democracia constitucional en nuestro país.

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Esta distinción no quiere ni puede significar, sin embargo, que la primera de tales igualdades sea más importante que la segunda de las descritas, porque ambas se complementan: no sirve mucho una proclamación en textos si no existe voluntad resuelta e imparcialidad en quienes son convocados a manterializarlos.

En fin, debe ser destacado que la isonomía de procedimiento se refiere al criterio, hermenéutico y de implementación, con que deben obrar los órganos encargados de llevar a cabo las disposiciones del sistema jurídico. No se limita tal igualdad, entonces, a los tribunales en sentido estricto, pues abarca a todo órgano estatal que, aun cuando lo haga incidental o excepcionalmente, ejerce jurisdicción en los casos concretos, que se hallan en su órbita de competencia. Sin duda, el imperativo constitucional de respetar la igualdad, elprocedimiento para materializarla y la sustancia de cuanto implica, recae sobre los entes administrativos, más todavía cuando ejercen potestad en el ámbito del derecho administrativo sancionador.

B. Prohibición de los privilegios. Prosigue el inciso 1º manifestando que “En Chile no hay persona ni grupo privilegiados”. Con esta aseveración queda claro que la Constitución se refiere a la igualdad de naturaleza sociológica e ideológica que ya explicamos. La norma tiene carácter prohibitivo y amplio, de manera que impide eximir de obligaciones o prodigar ventajas a favor de instituciones y organizaciones, salvo que se hallen demostradas las razones que, articuladas en texto legal expreso, justifican otorgarlas.

C. Esclavitud y libertad. Finaliza el inciso 1º sosteniendo que “En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre”. Comentando esta declaración, manifestamos que ella es de índole histórica y con cierto rasgo romántico, al menos si la analizamos desde el punto de vista de los valores, es decir, tomando la expresión esclavo170 no en lo que significaba siglos atrás, sino en lo que la esclavitud es hoy. ¿No hay, acaso, formas de esclavitud como la miseria e indigencia, la degradación física y moral, la explotación de niños y mujeres, la extorsión y el secuestro, en fin, la trata de blancas, personas y trabajadores sujetos todos los afectados que no tienen cómo subsistir sin someterse a abusos, exacciones o excesos de terceros?

Por otra parte, al decir la Constitución que quien pisa el territorio chileno queda libre, literalmente entendida la oración ¿significa que en nuestro país no pueden existir arrestados ni detenidos?, ¿o que a los presos y los condenados a penas privativas de libertad debe serles restablecida su libertad ambulatoria, sin demora?; ¿o que nadie puede hallarse aprehendido ni retenido y ser puesto de inmediato en libertad? Las normas de la Constitución no pueden jamás interpretarse aisladamente, menos si así se busca llevarlas a la insesatez o al absurdo. Esta es una aseveración elemental y tan conocida que casi se vuelve innecesario repetirla. Por lo tanto, lo que cabe entender de esa frase es que toda persona que respeta el ordenamiento jurídico chileno es libre y que, en esa medida, nadie puede ser desigualmente tratado en el goce de su libertad y demás derechos asegurados.

D. Diferencias y nivelaciones arbitrarias. Con sujeción al inciso 2º, “Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”.

He aquí una de las innovaciones más relevantes de la Constitución de l980. Su importancia estriba en que introduce el concepto de igualdad o diversidad justa, culminando así la trayectoria que ya hemos explicado.

La disposición proscribe las diferencias arbitrarias. Sin embargo, se vuelve a repetir que deben entenderse prohibidas, con idéntico vigor, las nivelaciones o equiparaciones de esa misma índole.

Pues bien, arbitrario es el acto o proceder contrario a la justicia o a la razón, infundado o desproporcionado en relación con los fines perseguidos para la consecución de un objetivo lícito y determinado. El capricho, la inquina o el favoritismo es el móvil de tal conducta y, como tal, inconciliable con la lógica y la racionalidad que siempre han de caracterizar al Derecho.

A mayor abundamiento, puede la norma interpretarse, a contrario sensu, en el sentido que la ley y las autoridades, sin exclusión, están facultadas para establecer diferencias o nivelaciones, pero siempre que no sean arbitrarias, es decir, que resulten ser justas. Aquí surge el dilema, ya planteado, en torno a saber qué es lo justo, por una parte, y lo injusto o lo arbitrario, de otra171. Eso es, exactamente, lo que la disposición significa, pues la igualdad no consiste en que todos, y en todo, sean idénticos, como si los seres humanos fueran clones; tampoco quiere decir que las personas nunca y en nada sean diferentes.

Antes bien, el sentido del principio en estudio y de la prohibición comentada es que la ley trate igual en lo que las personas son parecidas o iguales, pero que los trate desigualmente en lo que los sujetos o circunstancias son diferentes. Esa es la sabia fórmula aristotélica, como ya vimos.

Por eso, nunca dejaremos de repetir que, paradojalmente, el problema de la igualdad en y ante la ley se resuelveen lograr que las desigualdades jurídicas sean justas, como asimismo, que las nivelaciones, asimilaciones o igualaciones sean también legítimas.

En ligamen con lo recién expuesto observamos que, a menudo, la diferencia o equiparación arbitraria se reputa sinónimo de discriminación. Empero, esa asimilación de conceptos es correcta sólo si se entiende, como se hizo en la Comisión de Estudio172, que discriminar es dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos o de otra índole.

Ante la aporía descrita y la dificultad para declarar los términos en lenguaje unívoco, Kant escribió que los hombres no deben sentir decepción por su incapacidad para definir la justicia de manera que todos piensen lo mismo. He aquí, pensó, un artículo definitivo de la paz perpetua.En realidad, son muchos los términos que usamos habitualmente y que no han sido siquiera conceptualizados con alcance pacífico173. Por eso, Goethe agregó que, saber que no se llega nunca, eso es lo que hace grande el esfuerzo. El deber es luchar por cumplir tal tarea, convencidos que no es imposible, pero persuadidos también que tampoco es necesario hacerlo para proceder con justicia. En el alma o espíritu de cada mente normal y madura, en efecto, está gravado lo que es la justicia, lo que es la igualdad y lo qué es el Derecho. Pero, a menudo, se intenta desconocer ese rasgo de nuestra personalidad, aseverando que, para existir y regir realmente, los términos jurídicos y políticos deben estar definidos de modo unívoco, de manera que nadie los discuta, por hallarse escritos operacionalmente como en las ciencias exactas. Por supuesto, este podría ser, para algunos, un ideal de certeza, pero mientras no se alcance plenamente ¿quiere decir que la inteligencia es incapaz de demostrar las injusticias, sentirlas y condenarlas? La respuesta tiene que ser resueltamente negativa, porque nos preocupa el fondo de los conceptos más que las palabras de su enunciado.

75. Jurisprudencia. La Corte Suprema ha precisado el concepto de igualdad, estableciendo sus alcances, fines y objetivos. Lo ha hecho asimilando la igualdad en y ante las normas jurídicas:

...la igualdad ante la ley se refiere a todas las personas que se encuentren dentro de ciertas condiciones, y es relativa a bienes jurídicos y valores humanos de carácter político-social, no haciendo diferencias por atributos de orden particular, y que la norma legal, respetando esa garantía, debe tener caracteres de generalidad para los que queden comprendidos en sus términos174.

...la igualdad ante la ley, que viene a equivaler al reconocimiento que tienen todos los ciudadanos para los mismos derechos, representa la expresión de lo equivalente175.

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