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GARCÍA DE ENTERRÍA, EDUARDO y TOMÁS-RAMÓN FERNÁNDEZ. Curso de derecho administrativo , 9.ª ed., Madrid, Civitas, 1999.
GORDILLO, AGUSTÍN. Tratado de derecho administrativo , 1.ª ed., Bogotá, Diké, 1999.
MONTAÑA PLATA, ALBERTO. Fundamentos de derecho administrativo , 1.ª ed., Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2010.
PAREJO ALFONSO, LUCIANO. Lecciones de derecho administrativo , 3.ª ed., Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2011.
RINCÓN CÁRDENAS, ÉRICK y CAMILO VERGARA. Administración pública electrónica: hacia el procedimiento administrativo electrónico , 1.ª ed., Bogotá, Universidad del Rosario, 2017.
RODRÍGUEZ, LIBARDO. Derecho administrativo general y colombiano , 20.ª ed., Bogotá, Temis, 2017.
SÁNCHEZ TORRES, CARLOS ARIEL et al., La teoría del acto administrativo en Colombia. Las tecnologías de la información y las comunicaciones , Bogotá, Universidad Sergio Arboleda, 2010.
SANTOFIMIO GAMBOA, JAIME ORLANDO. Compendio de derecho administrativo , 1.ª ed., Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2017.
SANTOFIMIO GAMBOA, JAIME ORLANDO. Procedimientos administrativos y tecnología , 1.ª ed., Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2011.
SCHMIDT-ASSMANN, EBERHARD. La teoría general del derecho administrativo como sistema , Madrid, Marcial Pons, 2003.
CONTRIBUCIONES DEL AUTOR AL GRUPO DE INVESTIGACIÓN
GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, SERGIO ANDRÉS. La influencia de la jurisprudencia en la configuración del régimen de procedencia de la acción de nulidad contra actos particulares en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2014.
DIEGO FELIPE CONTRERAS PANTOJA
El modelo de Estado como elemento transformador de la coacción administrativa: el paso de la arbitrariedad al uso racional de la fuerza en las decisiones administrativas
Sumario: Introducción. I. La coacción administrativa como eje de la actividad de policía administrativa: un concepto en constante evolución. A. El uso de la fuerza a la luz del Estado de derecho: una experiencia plagada por autoritarismos y abusos del poder reglado. B. El uso de la fuerza a luz del Estado social de derecho: una reacción a la legalidad excesiva por medio de los principios. II. Materialización de las decisiones administrativas bajo los principios de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad de la fuerza. A. La eficacia del acto administrativo como estadio propicio de concreción: el carácter ejecutivo y ejecutorio de las decisiones administrativas. B. Mecanismos de ejecución de las decisiones administrativas: la fuerza como ultima ratio en escenarios de normalidad frente a situaciones de anormalidad. Consideraciones finales y prospectivas. Bibliografía.
Durante siglos el uso la fuerza ha tenido un papel protagónico en la conformación de las sociedades 1, razón por la cual siempre ha existido un interés por saber quién ostenta el poder y sus formas de limitación. Así, el concepto de fuerza adquiere una connotación relevante para el derecho, porque al establecer el sujeto que ostenta el poder, es posible conocer la manera que este se materializa, se controla y el grado de influencia que tiene sobre los ciudadanos en ejercicio de sus actividades cotidianas.
Algunos doctrinantes 2sostienen que la fuerza es un mecanismo de protección de los valores, principios y derechos estatuidos dentro de las sociedades organizadas. Esta concepción ha permeado la historia de la humanidad porque desde las comunidades primigenias hasta nuestra actualidad la fuerza ha sido representada por expresiones fácticas y jurídicas.
Sobre esa última expresión, es necesario mencionar que el establecimiento de la fuerza por medio de normas jurídicas tuvo como propósito la institucionalización de esta, toda vez que se pretendía el monopolio de esa actividad. La justificación de esa afirmación reposa en dos argumentos: en primer lugar, porque se requiere un instrumento de poder para garantizar las ordenes del Gobierno de turno; y, en segundo lugar, porque las personas no pueden usar la violencia como medio de satisfacción de sus intereses propios. Por tanto, la fuerza debe estar a favor del cumplimiento del interés general y el orden público. Es aquí donde las nociones de decisión administrativa y orden adoptan un sentido especial, pues de nada serviría la fuerza si la Administración pública no pudiera usarla para hacer efectivos sus mandatos.
Bajo ese entendimiento, es posible afirmar que la fuerza ha sido empleada por todas las formas de gobierno y por todos los modelos de Estado, porque de una u otra manera el poder ha utilizado este concepto para edificar la armonía, el orden, la seguridad y la paz 3, ámbitos que serán relevantes para determinar los escenarios en que se pueden limitar los derechos individuales, sociales y colectivos.
Este planteamiento tiene un mayor alcance cuando los estamentos públicos se estructuran en Estados modernos porque por medio de estos se demarcan parámetros más claros sobre el quehacer de la Administración pública. No obstante, los contornos de esa estructura administrativa eran incipientes y serían moldeados por la evolución de los Estados, pues “la formación histórica del fenómeno estatal ha condicionado entonces la concepción de la Administración pública; podría decirse que el concepto de esta ha evolucionado de forma paralela al Estado, al menos para la disciplina iuspublicista” 4.
Por tanto, es claro que la forma en que es valorado el uso de la fuerza, la coacción y evolución de la Administración dependerá del momento histórico, el ordenamiento jurídico y el modelo estatal que adopte cada país. De ahí que no sea posible señalar la existencia de una forma única de ejercicio del poder o un único modelo de ejecución de las decisiones administrativas, porque dependerá del legislador y la Administración determinar las dosis o intensidades en que la fuerza es desplegada en la concreción sus manifestaciones.
Así las cosas, la construcción histórica de los Estados ha repercutido de forma directa sobre en el concepto de coacción administrativa, pues ha tenido diferentes estadios y escenarios de evolución que han devenido en una complementación de características y no en la exclusión de los rasgos que se han extraído de cada etapa de crecimiento. Por esto, de cada acontecimiento histórico se han decantado principios y subreglas que orientan de manera más garantista el modo en que la Administración pública materializa sus decisiones valiéndose de diferentes medios de ejecución coercitivos y persuasivos.
Si bien muchos ordenamientos jurídicos comparten algunas medidas de concreción o ejecución, no todas las veces su justificación es similar, porque el sustento de estas dependerá de la tradición jurídica que guía el ordenamiento jurídico de cada país. Por ende, en países como Alemania, Francia, Italia y España el fundamento de la coacción administrativa tiene divergencias en su estructuración y compresión, dado que cada uno de ellos adoptó una construcción teórica apoyada en su propio arquetipo jurídico.
No obstante, el concepto de fuerza, coacción y ejecución de las decisiones ha servido para una finalidad común que se enmarca en la actividad de policía administrativa, entendida como “el instrumento principal de la coacción administrativa y que a ella corresponde, en gran parte, el desarrollo de la función coactiva consustancial al Estado” 5. Existen diversos instrumentos que alientan el cumplimiento de las decisiones, unos más aplicados que otros, siendo la fuerza física uno de carácter residual y no principal en contextos de normalidad, puesto que no se pretende anteponer la fuerza como piedra angular de la obediencia de las decisiones administrativas, sino que, por el contrario, es la ultima ratio para exigir el cumplimiento de estas.
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