El artículo 192 de la CP es problemático porque le impone al presidente de la República la obligación de tomar posesión del cargo jurando a Dios. Esta obligación, que en principio se podría catalogar de simbólica, cobra relevancia en un sistema que la doctrina considera hiperpresidencialista 51. En estos sistemas el presidente tiene un gran poder, que incluso en muchas ocasiones lo lleva a imponer su voluntad sobre el legislativo 52. Sumado a lo expuesto, la CP le otorgó al presidente la calidad de “Jefe de Estado”, “Jefe de Gobierno”, “Suprema Autoridad Administrativa” 53, “símbolo de la unidad nacional” 54y “comandante supremo de las Fuerzas Militares y de Policía”. Por ende, no es baladí la imposición de este juramento religioso a la máxima autoridad del Estado.
Al imponer este juramento religioso como condición para desempeñar el cargo más importante del Estado, la CP se identifica con una visión determinada del mundo, ya que para demostrar compromiso con una causa es necesario comprometerse ante un ser superior. Esta obligación, además de privilegiar la visión religiosa monoteísta del mundo, pone en riesgo el derecho a la libertad de conciencia y religiosa de las personas que lleguen al cargo de presidente, pues les impone una obligación religiosa: jurar por Dios. Se podría alegar, de forma válida, que esta obligación no desnaturaliza el carácter laico del Estado porque las personas que lleguen al cargo de presidente podrían presentar objeción de conciencia con el fin de poder tomar posesión del cargo con una fórmula neutra que no afecte la conciencia. Sin embargo, para realizar dicha objeción deben necesariamente revelarse las convicciones y creencias religiosas, situación que podría vulnerar la prohibición de obligar a las personas a declarar sobre sus convicciones y creencias 55.
Por otra parte, es un retroceso en materia de separación entre el Estado y la Iglesia el que el artículo 54 de la Constitución Política de 1886 no fuera reproducido en el CP. Esta disposición establecía una incompatibilidad entre las funciones sacerdotales y el desempeño de cargos públicos 56. La CP debió mantener esta prohibición y ampliar la incompatibilidad a todos los líderes religiosos de las diferentes congregaciones para evitar que se presente el fenómeno de que desde el púlpito se realice proselitismo político de forma directa. Al no introducir esta incompatibilidad algunos líderes de diferentes iglesias cristianas, a partir de la década de los años noventa, han creado varios partidos políticos asociados directamente a congregaciones religiosas, con agendas políticas conservadoras que por lo general buscan volver imperativos sus dogmas religiosos, mediante la expedición de leyes 57. Afortunadamente estos grupos son todavía minoritarios y no han podido influir de forma determinante en la agenda legislativa del país 58.
Para terminar este apartado es importante resaltar que los privilegios que ostentaba la Iglesia católica en virtud del Concordato de 1973 siguieron vigentes con la entrada en vigor de la CP, dado que el texto constitucional no derogó este acuerdo de cooperación. En la sentencia C-027 de 1993 la Corte Constitucional estudió una demanda de inconstitucionalidad contra todo el articulado de la ley que aprobó el Concordato de 1973. En esta providencia el tribunal declaró inexequibles algunos de los privilegios de la Iglesia católica y extendió otros a las demás congregaciones religiosas. En capítulos posteriores abordaremos con más detalle este asunto.
Así las cosas, la Corte Constitucional estableció el carácter laico del Estado a partir del análisis de varias disposiciones constitucionales que garantizan el derecho a la libertad de conciencia y religiosa, la igualdad jurídica de todas las congregaciones religiosas y la prohibición de discriminar por motivos religiosos. No obstante, la CP no menciona esta característica del Estado, invoca la protección de Dios y se utiliza esta última figura como garante del compromiso para desempeñar en debida forma el cargo de presidente de la República. A su vez, algunos de privilegios de la Iglesia católica establecidos en el Concordato siguen vigentes porque la Corte Constitucional, en aras de garantizar el derecho a la igualdad, los extendió a las demás congregaciones.
VI. CONSIDERACIONES FINALES
El Estado y la nación colombianos surgieron al mundo con un fuerte rezago confesional católico debido al modelo implantado durante siglos en la Colonia. El proceso de independencia y la creación de una república no significaron un cambio sustantivo en materia religiosa, pues los líderes de la Independencia perpetuaron el modelo confesional y buscaron que la Iglesia católica los reconociera como sucesores naturales de los privilegios otorgados a los reyes de España en los diferentes patronatos reales. Por lo anterior, las primeras constituciones de la historia colombiana establecieron un Estado confesional, con la religión católica como iglesia oficial.
El movimiento político denominado “liberalismo radical” durante un breve periodo del siglo XIX luchó por la separación entre el Estado y la Iglesia, y por la garantía del derecho a la libertad religiosa. Fruto de las luchas políticas de ese movimiento se expidió la Constitución de 1863. Esta carta estableció un pequeño modelo de Estado laico, el cual intentó eliminar todos los privilegios que tenía la Iglesia católica y garantizó, en varias disposiciones constitucionales, el derecho a la libertad religiosa.
El breve oasis en materia religiosa que significó la Constitución Política de 1863 dio lugar al surgimiento de las nubes negras de la Regeneración. Este movimiento político, contrario a las ideas del liberalismo radical, luchó por la restauración del modelo confesional, por la restitución a la Iglesia católica de su condición de iglesia oficial con todos los privilegios arrebatados por los radicales. Lo anterior dio lugar a la expedición de la Constitución Política de 1886, máxima obra jurídica de la Regeneración. Esta carta política permitió que el Estado le entregara a la Iglesia católica la administración del sistema educativo, de los cementerios del país, el registro civil de las personas y del matrimonio de las personas que profesaban la fe católica, que para esa época era la mayoría de la población. También permitió las campañas de evangelización forzada de los miembros de las comunidades indígenas.
La prolongada vigencia de la Constitución del 1886 (ciento cinco años) sumada a la cantidad exorbitante de privilegios y prerrogativas de las que disfrutó la Iglesia católica durante este periodo dio lugar a que se consolidara en Colombia, tanto institucional como socialmente, el Estado confesional. Aunado a lo anterior, en el siglo XX no se presentaron en el país grandes movimientos migratorios que pudieran introducir en el territorio nacional nuevas creencias religiosas. Lo anterior no es baladí porque la CP se expidió en este contexto. Es decir, a la hora de empezar el estudio del actual modelo de Estado según su relación con el fenómeno religioso se debe tener en cuenta que a finales del siglo XX Colombia era un país eminentemente católico, hecho que explica algunos rezagos confesionales en la CP.
La CP no fue ajena al pasado histórico confesional pues los constituyentes de 1991, fieles a la historia constitucional colombiana, decidieron invocar la protección de Dios en el preámbulo de la nueva carta política y condicionaron el acto de posesión del presidente de la República con un juramento religioso en que se invoca expresamente a Dios. También se debe tener en cuenta que el texto constitucional no estableció de forma clara el carácter laico del Estado.
La Corte Constitucional, creada por la CP, fue la encargada de establecer el carácter laico del Estado. Es decir, por vía de interpretación constitucional se instauró el Estado laico en Colombia. Sin embargo, la labor jurisprudencial de la Corte se ha visto limitada por las disposiciones constitucionales que invocan a Dios, por algunas de las normas aún vigentes del Concordato de 1973 y por el hecho sociológico de estar en una sociedad que tiene un rezago confesional católico muy fuerte. Este rezago ha influido poderosamente en la supervivencia de algunas prerrogativas de la Iglesia católica y en la promoción del fenómeno religioso, como se intentará demostrar en este trabajo.
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