Sergio Alejandro Fernández Parra - Laicidad y libertad de conciencia en Colombia

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En este trabajo se intenta aportar algunas reflexiones sobre el modelo jurídico establecido en materia religiosa en Colombia, el cual fue construido primordialmente por la jurisprudencia constitucional. Se pretende demostrar que, pese a que la Corte defiende el carácter laico del Estado, la misma jurisprudencia constitucional ha permitido que la Iglesia católica conserve algunos de los privilegios de que gozaba antes de 1991. Por otra parte, algunos beneficios de la Iglesia católica han sido extendidos a otras congregaciones en aras de garantizar la igualdad de todas. Sobre este punto se intentará justificar que esta estrategia atenta contra el carácter laico del Estado ya que privilegia injustificadamente el fenómeno religioso. Lo anterior hace que el modelo de laicidad establecido por vía jurisprudencial se asemeje más a un Estado pluriconfesional que a uno laico, dado que algunos de los privilegios de la Iglesia católica no se han eliminado, sino que se han extendido a las demás congregaciones.

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Con el retorno al poder del Partido Conservador en 1946 y con la muerte del líder político liberal Jorge Eliécer Gaitán, en 1948, empezó en Colombia una etapa denominada el periodo de la Violencia. Esta denominación se debe a los fuertes y violentos enfrentamientos entre los militantes de los partidos tradicionales (Conservador y Liberal). Esta ola de violencia y otros factores políticos dieron lugar a la dictadura del general Gustavo Rojas Pinilla, por suerte la última dictadura en Colombia. Afortunadamente la dictadura duró tan solo cuatro años. Con el fin de la dictadura se convocó a un plebiscito con el propósito de retomar el orden constitucional que había sido suspendido en 1953 con la llegada al poder del dictador. En ese plebiscito, de 1957, se tomó la decisión de ratificar la Constitución Política de 1886, con las reformas realizadas hasta 1947, y se adicionaron unas nuevas disposiciones a la carta política. Entre las nuevas normas constitucionales se incluyó un nuevo preámbulo que reprodujo el derogado artículo 38 del texto original de la Constitución de 1886. El preámbulo señalaba expresamente lo siguiente:

En nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad, y con el fin de afianzar la unidad nacional, una de cuyas bases es el reconocimiento hecho por los partidos políticos de que la Religión Católica, Apostólica y Romana es la de la Nación y que como tal, los poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada como, esencial elemento del orden social; y para asegurar los bienes de la justicia, la libertad y la paz, el pueblo colombiano, en plebiscito nacional, Decreta: […].

El preámbulo de la reforma de 1957, que pasó a ser el nuevo preámbulo de la Constitución de 1886, ratificó el carácter oficial de la Iglesia católica al haberla reconocido como un elemento indispensable para la reconciliación del país en la etapa de la transición a la democracia. A su vez se reiteró, como en el derogado artículo 38 de la Constitución de 1886, la obligación de los poderes públicos de proteger a la Iglesia católica, elementos que permiten deducir con toda claridad el carácter oficial de esta religión durante la vigencia de la Constitución de 1886.

En los años sesenta del siglo pasado la sociedad civil comenzó a cuestionar los excesivos privilegios de los que gozaba la Iglesia católica. Las críticas dieron lugar a un lento proceso de recuperación de algunas funciones administrativas delegadas a esta congregación religiosa. Lo anterior condujo al inicio de una negociación con la Iglesia católica con el fin de lograr un nuevo acuerdo de cooperación, proceso que culminó con la suscripción del Concordato de 1973, acuerdo aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 20 de 1974.

En el nuevo Concordato, el Estado colombiano no cuestionó el carácter oficial que ostentaba la Iglesia católica, ni las indemnizaciones a perpetuidad que el Estado debe pagarle, ya que únicamente se limitó a negociar la recuperación de algunos privilegios, que para los años setenta del siglo pasado eran muy discutidos como, por ejemplo, las cuestiones relativas al matrimonio civil y al divorcio. En este acuerdo, aunque limitó algunos privilegios, mantuvo la obligación de impartir la asignatura de adoctrinamiento católico en el sistema educativo. También creó la obligación de ayudar al sostenimiento financiero de los colegios privados pertenecientes a la Iglesia católica 35. Así mismo, se mantuvieron los privilegios en materia de evangelización de los indígenas pues se señaló, en el artículo 6, que el Estado y la Iglesia católica debían establecer un régimen canónico especial para estos pueblos 36.

En materia procesal se eximió a los obispos católicos del deber de acudir a los jueces penales cuando fueran investigados por la posible comisión de un delito: en estos casos los obispos debían ser juzgados por tribunales eclesiásticos 37. Para los líderes de inferior categoría se estableció que solo podían ser juzgados por los jueces superiores 38. Por otra parte, se eximió a los clérigos católicos del deber constitucional de prestar servicio militar. El ejercicio falso de funciones eclesiásticas fue asimilado al delito de ejercicio ilegítimo de funciones públicas.

Lo anterior permite advertir que los privilegios otorgados a la Iglesia católica en el texto original de la Constitución Política de 1886 se mantuvieron incólumes por virtud del Concordato de 1887 pues el Acto Legislativo 1 de 1936 no derogó ni modificó las obligaciones establecidas en ese concordato. Aunque en 1973 se aprobó un nuevo acuerdo de cooperación que derogó algunos de los privilegios de la Iglesia católica, el nuevo concordato mantuvo varias prerrogativas y creó algunas nuevas. Por ende, los privilegios de la Iglesia católica como iglesia oficial estuvieron presentes durante toda la vigencia de la Constitución Política de 1886, en algunos periodos por expreso mandato del texto constitucional y en otros periodos por virtud de lo establecido en los concordatos de 1887 y 1973.

La longevidad de la Constitución Política de 1886 (ciento cinco años de vigencia), la obligatoriedad de la clase de adoctrinamiento católico en el sistema educativo, los demás privilegios con que contaba la Iglesia católica y la ausencia de un movimiento inmigratorio fuerte llevaron a que Colombia fuera, a finales del siglo XX, una sociedad profundamente cristiana-católica, tierra poco fértil para el crecimiento de las otras grandes religiones que existen en el mundo. Como lo sostiene Prieto Martínez (2011), “la cultura católica, en todas sus expresiones ha plasmado desde la conquista nuestra identidad nacional” (p. 40).

V. EL CARÁCTER LAICO DEL ESTADO Y REFERENCIAS RELIGIOSAS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991

En las postrimerías del siglo XX surge un movimiento estudiantil en el país denominado “Todavía Podemos Salvar a Colombia”, el cual quería la expedición de una Constitución que fuera capaz de abordar los problemas que estaba padeciendo la sociedad colombiana. Estos problemas tenían relación con la fuerte ola de violencia provocada por los grupos narcotraficantes, el asesinato de varios candidatos presidenciales —entre ellos Luis Carlos Galán Sarmiento— y los diálogos de paz con el grupo guerrillero denominado Movimiento 19 de Abril (M-19). Como señala Carrillo Flórez (2010),

El origen de la Constitución de Colombia de 1991 no puede separarse de la “Marcha Estudiantil del Silencio” al Cementerio Central el 25 de agosto de 1989, una semana después del magnicidio de Luis Carlos Galán. Tampoco puede divorciarse de la aparición de la séptima papeleta como punto de arranque de todo el proceso de cambio constitucional. Además, fue una verdadera cruzada de lo que ahora se llama la sociedad civil emergente contra los obstáculos que impidieron durante décadas materializar una reforma constitucional en Colombia (p. 23).

Es fácil advertir que ninguno de los motivos que llevaron a la expedición de la CP tiene relación directa con la cuestión religiosa, ya que en buena parte la actual carta política es fruto de la crisis generada por la violencia que vivió Colombia en los años ochenta del siglo pasado y por los obstáculos formales que impedían reformar la Constitución de 1886 por fuera del Congreso 39. No obstante, la CP realizó una modificación importante en el modelo de relación entre el Estado y el fenómeno religioso. La Iglesia católica, antigua religión oficial, no es mencionada en el nuevo texto constitucional, que sólo señala de manera genérica el deber del Estado de tratar de forma igual a todas las congregaciones religiosas. El artículo 19 de la CP 40, disposición que reguló la cuestión religiosa, se limita a reconocer el derecho a la libertad religiosa y de cultos, así como la igualdad jurídica entre las diferentes congregaciones religiosas. Por su parte, el artículo 18 de la CP 41reconoce de forma expresa el derecho a la libertad de conciencia y prohíbe obligar a las personas a actuar en contra de sus convicciones y creencias.

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